Excedencia para el cuidado de hijos y familiares: la reserva del puesto de trabajo y otras características

Excedencia por cuidado de hijos y familiares

La excedencia es una suspensión del contrato de trabajo, en el sentido de interrumpir las principales obligaciones de las partes, la del trabajador de prestar servicios y la del empresario, de retribuir el trabajo.

Una de las principales distinciones entre las excedencias, la encontramos entre la voluntarias y las forzosas.

A continuación, vamos a analizar un tipo de excedencia voluntaria, ya que su disfrute parte de la solicitud del propio trabajador, pero que genera efectos propios de las llamadas excedencias forzosas en el sentido que a continuación veremos.

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La excedencia para el cuidado de hijos y familiares que aquí analizamos, la encontramos regulada a grandes rasgos en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

Se configura como un derecho individual de los trabajadores hombres o mujeres, para interrumpir el contrato de trabajo, con reserva, en este caso, de su puesto de trabajo, al finalizar el período de disfrute.

3. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

Artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores

La ley establece un límite al ejercicio de este derecho si concurre en dos trabajadores de una misma empresa y por el mismo sujeto causante, en este caso se faculta al empresario a limitar el ejercicio simultáneo de la excedencia por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Dentro de esta modalidad de excedencia tenemos, como ya hemos adelantado, dos tipos:

  1. La excedencia para el cuidado de hijos 
  2. La excedencia para el cuidado de otros familiares

Excedencia para el cuidado de hijos

Como ya se indicó, la excedencia para el cuidado de hijos constituye un derecho individual de hombres o mujeres, para el cuidado de un hijo, ya sea natural o adoptivo y también para los supuestos de acogimiento.

Duración

Tres años como máximo, ya que la duración de la excedencia puede extenderse hasta que el menor cumpla los tres años de edad, sin que exista un límite mínimo de duración. Esto implica que el trabajador puede reincorporarse antes si lo desea presentando la correspondiente solicitud.

Tampoco hay una obligación de fijar de antemano el período de disfrute y la solicitud de reingreso puede darse en cualquier momento sin que sea necesaria una determinada antelación.

Reincorporación

  • Si se produce durante el primer año, el trabajador tiene derecho a reingresar en el mismo puesto de trabajo, con la misma categoría, retribución y condiciones, sin que ello pueda condicionarse a la existencia de una vacante en ese puesto.
  • Después del primer año, si bien el trabajador conserva el derecho al reingreso, éste no tiene que ser necesariamente en el mismo puesto, puede reingresar en un puesto distinto disponible entre las vacantes existentes en la empresa, dentro del mismo grupo profesional o categoría equivalente, la determinación es facultad del empleador.

Antigüedad

A efectos de una posible indemnización en caso de despido todo el tiempo que el trabajador está en situación de excedencia computa para su cuantificación.

Aspectos relevantes en relación con la Seguridad Social

Durante la duración de la excedencia cesa también la obligación del empleador de cotizar, de hecho, debe cursar la baja del trabajador en la seguridad social.

Si bien, para la excedencias concedidas después del 1 de enero de 2013, los tres primeros años de la excedencia son considerados como un período de cotización efectiva, (antes de esa fecha, solo se consideran los 2 primeros, existiendo también particularidades en los supuestos de familia numerosa), a los efectos de acceder a prestaciones de la seguridad social, salvo la incapacidad temporal y la maternidad o paternidad.

Todo el tiempo de la excedencia que supere a aquel entendido como de cotización efectiva, es considerado como situación asimilada al alta.

La consideración de este período como de cotización efectiva implica que durante su duración, se entiende que el trabajador está de alta, tanto para causar derecho a las prestaciones, como para cubrir el período mínimo de cotización requerido, así como para la determinar la base reguladora y el porcentaje aplicable en el cálculo de la prestación. Durante este período el trabajador también mantiene su derecho de acceso a prestaciones sanitarias.

Mientras dure la excedencia, la empresa puede cubrir el puesto vacante contratando a otro trabajador mediante un contrato de interinidad (denominado contrato de duración determinada tras la reforma laboral de 2022), contrato que goza de bonificaciones en relación con las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empresario.

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Excedencia por cuidado de familiares

Es otra modalidad de la excedencia que estamos analizado, prevista, ya no para el cuidado de hijos menores, sino para el cuidado de un familiar, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad, o una discapacidad, no pueda valerse por si mismo y siempre que no desempeñe una actividad retribuida.

En relación a aspectos como la antigüedad y la reincorporación al puesto de trabajo, lo dicho anteriormente aplica de igual forma a esta modalidad, si bien existen diferencias en relación con aspectos concretos.

Duración

Como máximo puede durar dos años, a menos de que se haya previsto una duración superior en convenio colectivo, y puede fraccionarse en varios períodos que no superen la duración máxima establecida.

En relación con la Seguridad Social

La empresa también ha de cursar la baja del trabajador en la seguridad social, desapareciendo la obligación de cotizar, ahora bien, aquí el primer año de la excedencia tiene la consideración de período de cotización efectiva a efectos del acceso a prestaciones derivadas de maternidad y paternidad, muerte y supervivencia, jubilación e incapacidad permanente.

El período que el trabajador permanezca en excedencia y que exceda del año año es considerado como situación asimilada al alta a efectos de la prestaciones de la Seguridad Social, salvo maternidad, paternidad e incapacidad temporal.

Somos especialistas en excedencias

Si está pensando en solicitar una excedencia de este tipo, si necesita asesoramiento para reincorporarse a su puesto de trabajo ante una negativa de la empresa, o si necesita saber como gestionar la de algún trabajador a su cargo, no dude en contactar con nosotros.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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