Falsos autónomos: claves, procedimientos y cómo actuar

Falsos autónomos

El aumento de la utilización de la figura de los falsos autónomos es una realidad de nuestros días. Las empresas con esta práctica ilegal reducen sus costes sociales, y el trabajador debe de asumir su cuota de autónomos, emitir factura a la empresa por sus servicios y asumir el pago de los impuestos.

El falso autónomo realiza las mismas tareas que el trabajador por cuenta ajena pero con las obligaciones de un trabajador autónomo.

El falso autónomo es el trabajador que está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, sin embargo, realiza su trabajo por cuenta ajena para una empresa con ajenidad, dependencia y retribución.

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Las claves de los falsos autónomos

Ajenidad

La ajenidad ha sido definida como la cualidad de las relaciones laborales por cuenta ajena, en contraposición al trabajo autónomo.

La ajenidad en los riesgos implica que el trabajador no asume directamente los riesgos que se derivan de su trabajo ya sean favorables o adversos.

Dependencia

La dependencia se entiende que se produce cuando el trabajador actúa dentro del ámbito de organización y dirección de un empresario.

Retribución

La retribución es la obligación por parte del empresario de pagar el salario con independencia de la obtención de beneficios.

Jurisprudencia

La figura de "los falsos autónomos" es una materia con una variada casuística.

Por este motivo, se deben de considerar la totalidad de las circunstancias concurrentes en cada caso; y para ello, se tienen que dar las notas de ajenidad, dependencia y retribución, en el sentido en que estos conceptos son concebidos por la Jurisprudencia.

En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de noviembre de 2014 (rcud. 739/2013), recoge dichos conceptos y marca la línea divisoria entre el contrato de trabajo y otro tipo de relaciones contractuales.

Recientemente, el Tribunal Supremo ha vuelto a unificar criterios en relación con los falsos autónomos, así la Sentencia de 24 de enero de 2018 (rcud. 3394/2015), indica que la realidad de los contratos debe prevalecer por encima de la calificación jurídica o nombre que se dé a los mismos, de modo que, a la hora de calificar una relación como laboral o no, debe de prevalecer la calificación que resulte de aplicar los requisitos que determinan la laboralidad.

La contratación de falsos autónomos puede dar origen a sanciones económicas por parte de la Inspección de Trabajo, además de obligar al empresario a dar el alta inmediata al trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social.

La Inspección de Trabajo debe de exigir al empresario que utiliza falsos autónomos el pago de las cuotas en el Régimen General, por el tiempo en el que el trabajador ha estado cotizando en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Las cuotas reclamadas al empresario pueden ser las de los últimos cuatro años, a las que se deben de sumar los recargos en la cotización entre el 100% y 150% en concepto de cotizaciones no ingresadas.

¿Cómo debe de actuar un falso autónomo?

El falso autónomo puede denunciar ante la Inspección de Trabajo. Si la relación contractual está en vigor puede reclamar ante los tribunales la laboralidad de la relación contractual, a través de un procedimiento de reclamación de derechos.

En caso de finalización de la relación contractual por parte del empresario, el falso autónomo puede impugnarla y que sea declarada como despido improcedente.

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