Horas extras: límite, derecho a compensación y reclamación

Horas extras

El Estatuto de los Trabajadores define las horas extraordinarias en el artículo 35 como aquellas horas de trabajo que se lleven a cabo sobre la realización de la jornada ordinaria de trabajo.

Retribución: abonar la cuantía o compensar mediante descanso

Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido.

En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización.

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¿Cuántas horas extra se pueden hacer al año como máximo?

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a 80 al año. Con la excepción del exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

2. El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a ochenta al año, salvo lo previsto en el apartado 3. Para los trabajadores que por la modalidad o duración de su contrato realizasen una jornada en cómputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el número máximo anual de horas extraordinarias se reducirá en la misma proporción que exista entre tales jornadas.

A los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, no se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización.

El Gobierno podrá suprimir o reducir el número máximo de horas extraordinarias por tiempo determinado, con carácter general o para ciertas ramas de actividad o ámbitos territoriales, para incrementar las oportunidades de colocación de los trabajadores en situación de desempleo.

Artículo 35.2 del Estatuto de los Trabajadores

Las horas extraordinarias siempre son voluntarias

La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, salvo que su realización se haya pactado en convenio colectivo o contrato individual de trabajo dentro de los límites de las 80 horas anuales, o, como se mencionó anteriormente, para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.

Los menores de 18 años no podrán en ningún caso realizar horas extraordinarias.

3. Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.

Artículo 6.3 del Estatuto de los Trabajadores

Periodo nocturno

No se podrán realizar horas extraordinarias dentro del periodo nocturno, excepto en los supuestos de jornadas especiales ampliadas reglamentariamente o cuando resulte necesario para prevenir y reparar siniestros.

Horas complementarias

Las horas complementarias son las que realizan los trabajadores con jornada parcial y que no superan la duración de la jornada completa. La retribución de estas horas será con el mismo precio de la “hora normal”.

El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial, o con posterioridad al mismo, pero constituirá en todo caso, un pacto específico respecto al contrato que deberá hacerse por escrito.

El número de horas complementarias pactadas no podrá exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. Los convenios colectivos podrán establecer otro porcentaje máximo, que no podrá ser inferior al mencionado 30% ni podrá superar del 60% de las horas ordinarias contratadas.

Solo se podrán realizar horas complementarias en contratos parciales que tengan una duración superior a las 10 horas semanales en cómputo anual.

Horas extraordinarias no pagadas

Lamentablemente, en el mercado laboral español es muy habitual que los trabajadores realicen horas extraordinarias y no les retribuyan por ello.

Así quedó reflejado en el Informe de 2015 de UGT sobre “Análisis de las horas de trabajo y la jornada laboral en España en el periodo 2008-2014”, durante el año 2014 en que más de la mitad de los trabajadores que realizaron horas extraordinarias no las cobraron.

La mayoría de los trabajadores que realizan horas extraordinarias, no las reclaman por miedo a las represalias del empresario.

Reclamar las horas extraordinarias

Si el trabajador ha decidido reclamar las horas extras realizadas, deberá tener en cuenta que es indispensable poder demostrar con pruebas la realización de dichas horas extraordinarias.

La prueba en la reclamación de horas extras resulta difícil para los trabajadores. Por este motivo será conveniente guardar los cuadrantes de horarios, mensajes, correos electrónicos y cualquier otro medio que pueda acreditar las horas trabajadas.

Plazo para reclamar horas extras

Se podrá reclamar el importe de las horas realizadas con el límite de un año, debido a que las reclamaciones de cantidad en Derecho Laboral tiene una prescripción anual.

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