Uno de los pluses extrasalariales que puede cobrar un trabajador es el conocido como quebranto de moneda. En este artículo explicamos qué es y cuál es su finalidad.
Podemos ayudarle
En Civic Abogados somos abogados especialistas en derecho laboral en Madrid. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros. Le ayudaremos.
Contacte con nosotros¿En qué consiste el quebranto de moneda?
El quebranto de moneda es un plus extrasalarial recibido por algunos trabajadores cuando entre sus funciones laborales está la operación con dinero en metálico, normalmente el cobro a clientes.
Así pues, el quebranto de moneda no lo cobran todos los trabajadores, sino solo aquellos a los que se les aplica un convenio colectivo en el que está incluido este concepto. También se puede pactar en el contrato de trabajo, sin vulnerar lo establecido en el convenio colectivo en su caso.
¿Por qué existe el quebranto de moneda?
Este plus se contempla con el fin de compensar los perjuicios y riesgos que supone realizar operaciones con dinero, como pérdidas involuntarias o errores a la hora de cobrar.
La contraprestación es que el empresario puede descontar del quebranto de moneda los descuadres que se presenten en caja, cuando este haya tenido lugar en la caja de la que el trabajador sea responsable.
¿Cómo tributa el quebranto de moneda?
La cantidad cobrada en concepto de quebranto de moneda tiene que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
¿Cotiza el quebranto de moneda?
Antes no era así, pero desde hace algún tiempo, el quebranto de moneda sí cotiza a la Seguridad Social.
¿La indemnización por despido o por fin del contrato contempla el quebranto de moneda?
No, a la hora de calcular este tipo de indemnizaciones no se tiene en cuenta el quebranto de moneda, al tratarse de un plus extrasalarial.
¿Qué ocurre con el quebranto de moneda cuando el contrato es parcial o hay una reducción de jornada?
Si el trabajador lo es a tiempo parcial o tiene una reducción de jornada, el plus extrasalarial por quebranto de moneda no se reduce, a menos que se establezca lo contrario en el convenio colectivo aplicable al sector.
En este sentido se han pronunciado la Audiencia Nacional en su sentencia SAN 444/2021, de 19 de febrero de 2021 y el Tribunal Supremo en su sentencia STS 3346/2020, de 1 de octubre de 2020, al señalar que:
"(...) aunque es cierto que el mayor tiempo de trabajo puede provocar más exposición al riesgo, su importe no está configurado en atención al tiempo de exposición, sino al manejo de moneda por tener que llevar la expedición y cobranza de billetes o títulos de transporte a viajeros, o lo que es lo mismo, a la tarea encomendada, no pudiendo entenderse que ello se vinculó al tiempo de trabajo, ni por ende, calificable como prestación divisible".
¿En qué medida puede el empresario descontar al trabajador los descuadres en caja?
El empresario puede descontar al trabajador el descuadre de la caja hasta lo que cobra el mismo en concepto de quebranto de moneda, siempre y cuando el descuadre se deba a un error.
Si este ha sido producido de forma consciente, puede descontarle todo lo que haya de descuadre.