En las reclamaciones ante la jurisdicción social, de forma generalizada, se impone la obligación de que las partes intenten previamente un acto de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la comunidad o ciudad autónoma (según dónde se encuentre, podrá denominarse de otra forma), salvo en aquellos casos en los que la ley exime expresamente de su celebración.
Dicho trámite es obligatorio, antes de la interposición de la demanda, que se puede presentar solo si no ha sido posible llegar a un acuerdo por la vía de la conciliación.
Sin embargo, en la práctica puede ocurrir que alguna de las partes no acuda al acto o al juicio, lo que tiene consecuencias a nivel jurídico.
En este artículo vamos a centrarnos en lo que ocurre cuando es la empresa la que no se presenta al acto, o al posterior proceso judicial, en su caso.