Cuando se acerca el mes de agosto, la ansiedad y la actividad aumentan en el sector de los profesionales jurídicos. Todo el mundo se prepara para las vacaciones y los abogados tenemos poco tiempo para atender a lo que no sea urgente. Agosto es un mes de descanso de jueces, secretarios, fiscales y personal judicial, en general. Se baja la actividad en los juzgados y solo se realizan algunas tramitaciones especiales, que la ley detalla y recoge.
Esta bajada de actividad de agosto está establecida en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala que: "Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (…)".
Pero en el ámbito del derecho laboral no es siempre el caso, siendo agosto un mes hábil para determinados procedimientos.
En este artículo los analizamos.
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