¿Puede la empresa eliminar unilateralmente el teletrabajo?

¿Puede la empresa eliminar unilateralmente el teletrabajo?

Si bien el trabajo a distancia ya existía con anterioridad, se trata de una forma de trabajo especialmente presente desde el año 2020, cuando se impuso en un gran número de empresas por necesidad, a raíz de la pandemia provocada por la covid-19, y en muchos casos ha decidido mantenerse.

Sin embargo, también son muchas las empresas que, después de un tiempo permitiendo el trabajo en remoto, están decidiendo cancelar esta posibilidad y obligar a sus trabajadores a desarrollar su actividad de forma presencial. En este artículo vamos a explicar cuáles son los límites legales aplicables en relación con esta decisión.

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¿La empresa puede decidir eliminar el teletrabajo?

Una empresa solo puede decidir volver al trabajo presencial si esta posibilidad está prevista en el convenio colectivo o en el contrato de teletrabajo. Es decir, no puede tomar la decisión de forma unilateral si no cuenta con respaldo legal para ello.

Conforme a la normativa que regula el teletrabajo, que es la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, esta modalidad tiene que pactarse por escrito, recogiéndose en el llamado acuerdo de trabajo a distancia o acuerdo de teletrabajo, si bien también se puede establecer el derecho al teletrabajo legalmente o por convenio colectivo.

1. El trabajo a distancia será voluntario para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia regulado en esta Ley, que podrá formar parte del contrato inicial o realizarse en un momento posterior, sin que pueda ser impuesto en aplicación del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, todo ello sin perjuicio del derecho al trabajo a distancia que pueda reconocer la legislación o la negociación colectiva.

Artículo 5.1 de la Ley de trabajo a distancia

1. El acuerdo de trabajo a distancia deberá realizarse por escrito. Este acuerdo podrá estar incorporado al contrato de trabajo inicial o realizarse en un momento posterior, pero en todo caso deberá formalizarse antes de que se inicie el trabajo a distancia.

Artículo 6.1 de la Ley de trabajo a distancia

Y es también en esta norma donde se establece que, a la hora de eliminar el teletrabajo y volver al trabajo presencial, habrá que estar a lo establecido por negociación colectiva o, si no, en el acuerdo de teletrabajo.

3. La decisión de trabajar a distancia desde una modalidad de trabajo presencial será reversible para la empresa y la persona trabajadora. El ejercicio de esta reversibilidad podrá ejercerse en los términos establecidos en la negociación colectiva o, en su defecto, en los fijados en el acuerdo de trabajo a distancia al que se refiere el artículo 7.

Artículo 5.3 de la Ley de trabajo a distancia

Si no está prevista esta posibilidad, ¿cuándo se puede eliminar el teletrabajo?

Teniendo en cuenta que el trabajo a distancia tiene carácter voluntario para ambas partes, que se obligan al mismo por decisión propia mediante el acuerdo de teletrabajo, una vez concertada esta modalidad, también será necesario que tanto el trabajador como el empleador estén de acuerdo en la vuelta al trabajo presencial, si no existe la posibilidad de revertir el teletrabajo por convenio o por acuerdo.

Ahora bien, hay que tener en cuenta que, siendo el teletrabajo una opción reciente, también lo son las posibles problemáticas que este plantea. Por lo tanto, queda por ver, por ejemplo, si los tribunales pueden terminar admitiendo que se elimine el teletrabajo por la vía de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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