La excedencia forzosa: qué es y qué tipos hay

Excedencia forzosa

Existen dos tipos de excedencias, la excedencia forzosa y la excedencia voluntaria, y cada una de ellas está contemplada para distintas situaciones. En este artículo explicamos lo que hay que saber acerca de la excedencia forzosa.

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¿Qué es la excedencia forzosa?

La excedencia forzosa es la suspensión del contrato de trabajo de forma temporal para:

  • La realización de un cargo público.
  • El cumplimiento de un deber público.
  • El ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior.

La excedencia forzosa viene regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

1. La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

(...)

4. Asimismo podrán solicitar su paso a la situación de excedencia en la empresa los trabajadores que ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

(...)

Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores

¿Se conserva el puesto de empleo durante la excedencia forzosa?

Sí, mientras el trabajador se encuentra en excedencia forzosa tiene derecho a conservar su puesto de trabajo. Debe solicitar su reingreso durante el mes siguiente a aquel en el que cesa en el cargo público.

¿Cuánto dura la excedencia forzosa?

No existe un límite determinado de duración de la excedencia forzosa. Esta durará el tiempo necesario para desempeñar el cargo público, deber público o funciones sindicales para cuya realización se haya concedido.

¿Puede negarse la empresa a conceder la excedencia forzosa?

No, la empresa no se puede negar a conceder la excedencia forzosa para ocupar un cargo público.

¿Continúa computando la antigüedad del trabajador en la empresa durante la excedencia forzosa?

Sí, el tiempo que está en excedencia forzosa computa como días trabajados a efectos de antigüedad en la empresa.

¿Qué se considera cargo público?

Aunque el Estatuto de los Trabajadores no define qué se considera cargo público a estos efectos, la jurisprudencia sí ha establecido una serie de requisitos para entender que estamos ante un cargo público.

Así pues, debe tratarse de un cargo:

  • Temporal. No se podrá considerar un cargo público aquel que sea permanente de carrera, sino aquellos de naturaleza política y temporal cuyo acceso tiene lugar por designación o nombramiento por parte de la autoridad competente.
  • Político. Es decir, se trata de un cargo con responsabilidades y poder de decisión sobre labores políticas o administrativas.
  • Que no se debe confundir con el trabajo del funcionario ni del empleado público. No se considera cargo público el trabajo en una empresa pública o sociedad de capital público.

¿Qué son las funciones sindicales?

El Estatuto de los Trabajadores hace referencia expresamente a que sean funciones sindicales de ámbito provincial o superior, únicamente. Sin embargo, la normativa considera que el derecho de excedencia se limita solo a las funciones en las principales organizaciones sindicales.

¿Qué es un deber público?

Se trata de un deber inexcusable, personal y público. Así por ejemplo, podría acogerse a una excedencia forzosa la persona convocada para ser miembro de un jurado popular en un juicio penal.

¿Cómo se comunica la excedencia forzosa?

El Estatuto de los Trabajadores no establece nada respecto a cómo se ha de comunicar la excedencia forzosa. Sin embargo, es recomendable que el trabajador lo haga por escrito y con antelación suficiente.

Hay que tener en cuenta que hablamos de comunicación porque no se trata de una solicitud, ya que la empresa está obligada a conceder la excedencia forzosa.

En el escrito se debe especificar la causa concreta que motiva la excedencia forzosa, es decir, cuál es el cargo, deber o función sindical a realizar.

También hay que tener presente que en caso de cumplimiento de deber público, es la propia empresa la que puede obligar al trabajador a acogerse a la excedencia forzosa si aquel no le permite realizar su trabajo durante más del 20% del horario de trabajo, y durante tres meses al menos.

La empresa no me concede la excedencia forzosa, ¿qué puedo hacer?

Si la empresa no concede la excedencia forzosa al trabajador en los casos contemplados por el Estatuto de los Trabajadores, este podrá interponer una demanda ante el Juzgado de lo Social, exigiendo la indemnización correspondiente por los daños y perjuicios sufridos por tal negativa.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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