Movilidad geográfica en el trabajo

Movilidad geográfica en el trabajo

La movilidad geográfica en el trabajo es el traslado de un empleado hacia otro centro de trabajo para cuyo desempeño exige un cambio de residencia. También hay movilidad geográfica cuando, en el periodo de tiempo de tres años, hay un desplazamiento de más de doce meses de duración.

La movilidad geográfica puede ser temporal o definitiva, e individual o colectiva. Está regulada en el Estatuto de los Trabajadores. Los desempleados también se benefician con la deducción por movilidad geográfica. Esta es una bonificación en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas por gastos distintos a los habituales, que puede aplicarse incluso al teletrabajo.

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Marco legal de la movilidad geográfica en el trabajo

El marco legal de la movilidad geográfica en el trabajo está compuesto por:

  1. Estatuto de los Trabajadores, artículo 40.
  2. Ley del IRPF, artículo 19.2 f sobre deducción por movilidad geográfica.

Requisitos de la movilidad geográfica en el trabajo

Para que el traslado de un trabajador a otro centro de trabajo sea legal, deben cumplirse los siguientes requisitos:

Justificación

Existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Son las relacionadas con la competitividad o productividad de la empresa, así como la organización técnica del trabajo y las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

Notificación

El empresario debe comunicar el traslado al trabajador y sus representantes con treinta días de anticipación como mínimo al momento en que deba hacerse efectiva. Si los desplazamientos son temporales, la notificación debe realizarse con no menos de cinco días de anticipación si el desplazamiento tiene una duración superior a tres meses.

Consultas

Se debe abrir un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores. Este período varía entre quince días cuando afecta a la totalidad de los trabajadores para empresas con más de cinco empleados, hasta noventa días si afecta menos trabajadores en empresas con mayor cantidad de empleados en total.

Las consultas deben referirse a las causas del traslado y las medidas para mitigar o evitar sus efectos y consecuencias. Asimismo, la apertura del período de consultas y sus conclusiones deben ser notificadas a la autoridad laboral.

Arbitraje

El período de consultas puede ser reemplazado por una mediación o arbitraje de acuerdo entre las partes.

Duración

Inicialmente, el traslado debe tener una duración no mayor de seis meses. También se considera movilidad geográfica los desplazamientos de una duración mayor a doce meses producidos en un período de tres años.

Obligación de reserva

La empresa debe reservar el puesto de trabajo que ocupaba el empleado antes del traslado por dichos seis meses. Los trabajadores que desempeñen la representación legal tienen prioridad de permanencia.

Derechos y obligaciones de las partes

En una situación de movilidad geográfica las partes tienen derechos y obligaciones, a saber:

La empresa

  • Notificar debidamente al trabajador y sus representantes legales o, en ausencia de éstos, a la comisión designada por los trabajadores según lo dispuesto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Abrir el período de consultas tal como lo estipula el Estatuto de los Trabajadores.
  • Comunicar al personal las vacantes existentes en otros centros de trabajo de la empresa, a fin de facilitar su relocalización a trabajadores víctimas de violencia de género, de violencia sexual o de terrorismo que deban abandonar su residencia para hacer efectiva su protección. También aplica a trabajadores con discapacidad que necesiten recibir tratamiento fuera de su localidad.
  • Realizar desplazamientos temporales de los trabajadores por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o por contrataciones referidas a la actividad empresarial. En este caso debe abonar gastos de viaje y dietas.
  • Evitar traslados sin causa. Se consideran traslados sin causa o fraudulentos, por lo que serán declarados nulos y sin efecto, los traslados en períodos sucesivos de 90 días que afecten una cantidad de trabajadores proporcional al total de empleados de la empresa según lo establecido en el apartado segundo del artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores

  • Aceptar o no el traslado. En caso de aceptación, el trabajador tiene derecho a una compensación de gastos propios o familiares en los términos en que se convenga. La compensación no puede ser inferior al mínimo establecido en el convenio colectivo. La no aceptación da lugar a la extinción del contrato de trabajo y una indemnización equivalente a 20 días de salario por cada año trabajado, con un máximo de doce mensualidades.
  • Impugnar el traslado. El trabajador en disconformidad con la decisión del traslado puede impugnar ante la jurisdicción social. La sentencia puede ser la justificación o no del traslado y en este último caso el trabajador debe ser reincorporado al lugar de trabajo original.
  • Traslado del cónyuge empleado en la misma empresa. El cónyuge no trasladado tiene derecho a pedirlo a la misma localidad, si hubiese un puesto disponible.
  • Permisos. En el caso de desplazamientos de una duración mayor a tres meses, el trabajador tiene derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen cada tres meses de desplazamiento.

Deducción por movilidad geográfica

La deducción por movilidad geográfica se encuentra enmarcada dentro de los gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto del trabajo. Son exclusivamente aquéllos determinados por el artículo 19.2 de la Ley de Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

A partir del 1° de enero de 2015 se agregó una partida en concepto de "Otros gastos" que admite una deducción de dos mil euros anuales para todos los contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo sin necesidad de justificación.

Este importe puede verse aumentado en dos supuestos, uno de los cuales es el incremento por movilidad geográfica.

El mismo concepto se aplica para contribuyentes desempleados, que se hayan inscrito en la oficina de empleo y acepten un puesto de trabajo en una localidad que exija el traslado de su residencia habitual. La cuantía aumenta a cuatro mil euros, que pueden deducirse en el ejercicio en el cual se produjo el cambio de domicilio y el siguiente.

El otro supuesto es la discapacidad, que aumenta la cuantía en 3.500 euros, o 7.750 euros si la discapacidad es igual o superior al 65%. Es decir, que la deducción se lleva a 5.500 euros o 9.750 euros según el caso.

La deducción por movilidad geográfica también se aplica en el caso de trabajadores que hayan aceptado un puesto en la modalidad de teletrabajo para cuyo desempeño debieron radicarse en un domicilio diferente al declarado. Por ejemplo, retornar a su domicilio original. En esencia, el criterio es la residencia fiscal declarada por el desempleado, por lo cual empadronarse es clave para poder acogerse a las deducciones de otra región.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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