A raíz de la reforma laboral de 2022 se ha activado el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que supone una serie de medidas de apoyo a las empresas en ciertas situaciones especialmente complicadas. Analizamos en qué consiste el Mecanismo RED a continuación.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste el Mecanismo RED?
El Mecanismo RED ha sido creado a raíz de la reforma laboral de 2022, y viene regulado en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores.
Se trata de un nuevo tipo de ERTE, por el que las empresas pueden solicitar medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de empleo, configurándose como un ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ERTE ETOP).
¿Con qué fin se crea el Mecanismo RED?
El fin con el que se crea el Mecanismo RED es que las empresas tengan una solución legal con la que hacer frente a situaciones de demanda cíclica o de crisis.
1. El Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.
Este Mecanismo RED tendrá dos modalidades:
a) Cíclica, cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año.
b) Sectorial, cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
¿Qué tipos de Mecanismos RED se han creado?
En el Estatuto de los Trabajadores se contemplan dos modalidades de Mecanismo RED:
Modalidad cíclica
Este tipo de Mecanismo RED se puede poner en marcha por causas relacionadas con una coyuntura macroeconómica general por las que sea aconsejable adoptar instrumentos de estabilización adicionales. Su duración puede ser de un máximo de un año.
Modalidad sectorial
Se podrá adoptar cuando dentro de un sector o sectores de actividad se observen cambios de carácter permanente que creen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de los trabajadores.
Tendrá una duración inicial de un año como máximo, si bien se podrá prorrogar por otros 6 meses hasta en 2 ocasiones.
¿Cómo se solicita el Mecanismo RED?
La empresa podrá solicitar a la autoridad laboral de forma voluntaria la reducción de jornada o la suspensión de los contratos de trabajo en cualquiera de sus centros de trabajo, mientras el Mecanismo RED esté activo.
El procedimiento comienza con dicha solicitud, y se debe comunicar de forma simultánea tanto a las personas trabajadoras como a los representantes de las mismas. Cuando se trate de la modalidad sectorial, a la solicitud se tendrá que acompañar también un plan de recualificación de las personas afectadas.
3. Una vez activado el Mecanismo, las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado el Mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo y en los términos previstos en este artículo.
El procedimiento se iniciará mediante solicitud por parte de la empresa dirigida a la autoridad laboral competente y comunicación simultánea a la representación de las personas trabajadoras, y se tramitará de acuerdo con lo previsto en el artículo 47.5, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos regulados en el 47.3, con las particularidades recogidas en este artículo.
En el caso de la modalidad sectorial, además, la solicitud deberá ir acompañada de un plan de recualificación de las personas afectadas.
Artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores
La autoridad laboral remitirá la solicitud a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de la que recabará informe preceptivo acerca de si se cumplen los requisitos correspondientes, procediendo a dictar resolución en un plazo de 7 días naturales desde la comunicación de la conclusión del periodo de consultas.
¿Cuáles son los derechos de los trabajadores afectados por el Mecanismo RED?
Los trabajadores cubiertos por el Mecanismo RED se beneficiarán de las medidas de protección social contempladas en la disposición adicional cuadragésima primera del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
Pueden acceder a la prestación contemplada en esta disposición adicional tanto los trabajadores a los que se ha reducido su jornada como aquellos a los que se ha suspendido de forma temporal su contrato, si su salario se reduce de forma análoga y sin tener que reunir un periodo de cotización mínimo.
Además, serán consideradas colectivo prioritario a la hora de acceder a las iniciativas de formación del sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.
Creación del Fondo RED
Una de las medidas aprobadas es la constitución del Fondo RED como fondo sin personalidad jurídica adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social. Se encuentra regulado en artículo 47 bis, apartado 6, del Estatuto de los Trabajadores.
6. Se constituirá como fondo sin personalidad jurídica, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, un Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, que tendrá como finalidad atender a las necesidades futuras de financiación derivadas de la modalidad cíclica y sectorial del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones a las empresas del pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluidos los costes asociados a la formación, en la forma y condiciones previstas en su normativa de desarrollo.
Serán recursos de este Fondo los excedentes de ingresos que financian las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo y asistencial, las aportaciones que se consignen en los Presupuestos Generales del Estado, las aportaciones procedentes de los instrumentos de financiación de la Unión Europea orientados al cumplimiento del objeto y fines del Fondo, así como los rendimientos de cualquier naturaleza que genere el Fondo.
Artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores
Su finalidad es atender a las necesidades de financiación que surjan a raíz de ambas modalidades del Mecanismo RED en materia de prestaciones y exenciones a las empresas respecto al pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, incluyendo los costes asociados a la formación, según la forma y las condiciones que se prevean en su normativa correspondiente.