Accidente de trabajo y accidente in itinere: consecuencias y prestaciones

Accidentes laborales

La Seguridad Social, además de cubrir las contingencias comunes como las bajas por enfermedad o maternidad, cubre las contingencias profesionales, es decir, los accidentes laborales y las enfermedades profesionales generadas como consecuencia del trabajo.

Principales diferencias entre las contingencias comunes y las profesionales

  • En las profesionales no hace falta un periodo mínimo de cotización para acceder a la prestación. Desde el mismo día del alta en la empresa, el trabajador tiene derecho a la prestación por accidente profesional.
  • La base de cotización en las contingencias profesionales es mayor, ya que se tienen en cuenta las horas extraordinarias.
  • Existen prestaciones especiales únicamente previstas para contingencias profesionales, como las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes.

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¿Qué requisitos debe cumplir el accidente para que tenga la consideración de accidente de trabajo?

  1. Debe existir una lesión corporal, causada por una herida, golpe o enfermedad.
  2. El trabajador debe estar contratado por cuenta ajena.
  3. Debe haber una relación de causalidad entre el trabajo y la lesión, es decir, el daño debe ser causado con ocasión o como consecuencia del trabajo realizado por cuenta ajena.

Tipos o supuestos de accidentes laborales

  • Accidente sufrido en el lugar de trabajo y durante el tiempo de trabajo: los accidentes que cumplen con la doble exigencia de tiempo y lugar, se presumen automáticamente como accidentes profesionales, salvo que se demuestre lo contrario.
  • Incapacidad – fallecimiento: tendrá consideración de accidente de trabajo, de forma automática, la enfermedad o el accidente que es causa de la muerte cuando el trabajador tenga reconocida una incapacidad permanente absoluta derivada de contingencias profesionales. En caso de que no medie la incapacidad previa, habrá que probar la relación entre el trabajo y el fallecimiento para que se le dé la calificación de accidente de trabajo.
  • Accidentes in itinere: son los que ocurren al ir al lugar de trabajo o al volver de éste. La premisa que este tipo de accidente debe cumplir es que no hubiera habido ninguna lesión si el afectado no hubiera tenido que ir a prestar servicios a la empresa.
  • Accidentes en misión: estos accidentes no ocurren en el centro de trabajo ni en el camino, pero sí en el desempeño efectivo del trabajo, como puede ser el sufrido en un desplazamiento ordenado por el empresario.
  • Enfermedades comunes motivadas por el trabajo: la jurisprudencia admite estas enfermedades como accidente de trabajo siempre que se demuestre la relación causa/efecto entre la prestación de servicios y la aparición posterior de la enfermedad. Se han considerado accidentes de trabajo el contagio de la hepatitis C vírica en un centro de salud o la depresión producida por una modificación de las condiciones de trabajo.

Accidentes que no tienen la consideración de accidentes laborales

Causados por fuerza mayor

Se entiende que no pueden calificarse como accidente profesional los que ocurren por una fuerza ajena a la realización del trabajo. Sin embargo, no existen prácticamente supuestos en los que una fuerza mayor impida la calificación de accidente de trabajo.

Accidentes debidos a la actuación del trabajador

En caso de que el accidente haya sido consecuencia de una imprudencia del trabajador, puede dejar de ser accidente de trabajo. Se diferencia la imprudencia profesional de la temeraria:

  • Si la imprudencia es profesional, es decir, derivada del ejercicio habitual del trabajo, no se rompe el nexo casual y sigue siendo un accidente de trabajo.
  • No obstante, si la imprudencia es temeraria o, dicho de otro modo, el trabajador actúa con clara conciencia y patente menosprecio del riesgo, pierde la condición de accidente de trabajo. El caso más frecuente de imprudencia temeraria es el del trabajador que desobedece las normas de seguridad.

Accidentes derivados de la actuación de otra persona

Las agresiones que ocurran en el centro de trabajo por parte del empresario, de compañeros de trabajo o de un tercero, se considerarán accidentes de trabajo siempre y cuando el origen de dichas agresiones guarde alguna relación con el trabajo.

Si el origen de la agresión y, en consecuencia, de la lesión, está relacionado con asuntos personales, no se considerará accidente de trabajo.

Prestaciones derivadas del accidente de trabajo

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) es competente para calificar el siniestro como accidente de trabajo y las mutuas actúan como entidades colaboradoras. El trabajador puede demandar ante la jurisdicción social a fin de que se fije la contingencia como profesional.

Con la calificación de accidente de trabajo, el trabajador podrá percibir la prestación independientemente del tiempo por el que ha cotizado antes del siniestro y el cálculo de la base de cotización incluirá las horas extraordinarias trabajadas.

Lesiones permanentes no invalidantes

Son las lesiones, mutilaciones o deformidades de carácter permanente que no reducen la capacidad laboral del trabajador, pero implican una alteración en su integridad física.

La prestación consiste en una indemnización prevista en el baremo establecido. La prestación es independiente al derecho del trabajador de continuar en la empresa.

Incapacidad temporal

El INSS o la mutua pueden reconocer el derecho a cobrar esta prestación. Para su cálculo, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:

  • Salario del mes anterior al de la fecha de iniciación de la situación de incapacidad.
  • Promedio de percepciones salariales que tengan un vencimiento superior al mes.
  • Promedio de las horas extraordinarias trabajadas durante los últimos 12 meses anteriores.

La prestación será del 75% de la base reguladora, que se hará efectiva una vez se curse el parte de baja por accidente.

Incapacidad permanente

Por otro lado, tenemos la incapacidad permanente cuya clasificación se mide mediante el porcentaje de reducción de la capacidad de trabajo y puede ser:

  1. Incapacidad permanente parcial: es la incapacidad que sin ser total, ocasiona una disminución no inferior al 33% de su rendimiento anterior al accidente para su profesión habitual. La cuantía consiste en una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora. Esta prestación es compatible con el trabajo por cuenta propia o ajena.
  2. Incapacidad permanente total para la profesión habitual: impide la realización de las tareas fundamentales de la profesión habitual, siempre y cuando pueda dedicarse a otras distintas. Esta incapacidad puede dar lugar a que el empresario extinga la relación laboral en caso de que la lesión parezca definitiva, o a la suspensión del contrato si existe una previsible mejoría, de tal manera que pueda reincorporarse a su puesto de trabajo en el futuro. Con carácter general, la cuantía de esta prestación consiste en una pensión vitalicia o, excepcionalmente, en una indemnización a tanto alzado.
  3. Incapacidad permanente absoluta para todo tipo de trabajo: esta incapacidad impide completamente al trabajador realizar cualquier profesión u oficio. Genera el derecho a cobrar una pensión vitalicia equivalente al 100% de la base reguladora.
  4. Gran invalidez: merecen esta calificación las situaciones en las que el trabajador necesita una tercera persona para realizar las tareas más básicas de su día a día. La cuantía de la prestación es igual a la pensión por incapacidad permanente, incrementada con un complemento destinado a remunerar a la persona que atienda al inválido.

En la calificación del grado de incapacidad y en la cuantía de la prestación, influyen varios factores como la edad o las cargas familiares.

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