Baja por maternidad y por paternidad: solicitud, duración y cuánto se cobra

Baja por maternidad y por paternidad

El hecho de tener un hijo trae felicidad a las familias, pero también repercute en las obligaciones laborales de los padres. El nuevo miembro de la familia necesita la atención completa en todo momento, por lo que solicitar la baja por maternidad o por paternidad se hace sumamente necesario.

La regulación de este derecho se encuentra en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores.

Desde el año 2019 se dejó de hablar del permiso de maternidad y de paternidad cuando entró en vigor el Real Decreto-Ley 6/2019, en el que se engloban en un nuevo concepto denominado “Permiso por nacimiento y cuidado del menor”.

La normativa equipara ambas bajas tanto en duración como en el trato. Por otro lado, incluye a las personas gestantes solteras, como a las familias homoparentales.

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Baja por maternidad

La mujer que trabaja tiene el derecho de solicitar la baja cuando ha dado a luz a un hijo, cuando lo ha adoptado, si lo tuviera en acogimiento o tutela. Se trata de un período de descanso laboral en el que se suspende temporalmente el contrato laboral y se percibe en ese tiempo un subsidio para poder compensar la falta del salario habitual.

Se da en los siguientes casos:

Nacimiento de un hijo

Cubre el parto y el cuidado del bebé menor de doce meses. La baja por maternidad es de 16 semanas ininterrumpidas. De ellas, 6 semanas serán posteriores al parto y el resto pueden distribuirse como la trabajadora prefiera.

Adopción

Ya sea por adopción, por guarda del menor con el objetivo de adopción y en el proceso de acogimiento familiar, siempre que la duración sea superior a un año, se da en los siguientes casos:

  • Niños menores de 6 años.
  • Niños entre los 6 años, pero menores de 18 con cierta discapacidad, o que puedan tener dificultades en su inserción familiar. Esta situación debe justificarse por certificaciones del servicio social correspondiente.
  • La discapacidad que presente el menor debe ser del 33% o superior a ese porcentaje.

Baja por paternidad

Actualmente se amplió su duración, dando a los progenitores los permisos de manera simultánea o consecutiva. Todavía muchos convenios de trabajo no han sido actualizados.

Después de entrar en vigor la nueva Ley, el permiso comienza a disfrutarse desde el momento del nacimiento del menor.

Cambios principales

Las modificaciones en la normativa tratan la igualdad de género entre hombres y mujeres, haciendo un reparto más igualitario en los cuidados del niño. El centro de la cuestión es el reparto de tiempos y tareas entre madre y padre, entre ambos pueden acompañar al bebé durante los primeros 12 meses.

Las últimas leyes promulgadas repercuten directamente sobre las relaciones humanas y el ámbito laboral y tratan de ir cerrando esa brecha entre géneros. La equiparación progresiva se fue dando de la siguiente manera:

  • Desde comienzos del 2020, el permiso de paternidad fue ampliado hasta 12 semanas, de las cuales las 4 primeras deben tomarse inmediatamente después del parto y de manera ininterrumpida. La madre biológica puede ceder en este caso hasta 2 semanas de su propia baja.
  • Desde el 2021, ambos progenitores disfrutan de 16 semanas de baja, teniendo cada uno la obligación de disfrutar de las 6 semanas inmediatamente después del parto.

Particularidades de la baja por paternidad

Durante el proceso de ampliación progresiva de la baja por paternidad hay que tener en cuenta las siguientes particularidades:

  • Si fallece la madre biológica, el segundo progenitor tiene derecho a disfrutar de las 16 semanas del permiso que le correspondían a la madre.
  • El padre biológico puede seguir con su baja de paternidad si la madre se encuentra incapacitada temporalmente.
  • Si uno de los dos padres no tuviera derecho a disfrutar de la baja según las normas que regulen su actividad laboral, el otro podrá solicitar las semanas que le correspondiera al otro y sumarlas a su propia baja.
  • En la adopción los progenitores podrán acogerse a la baja de manera consecutiva o simultánea.

Baja por maternidad y paternidad en parejas del mismo género

En la normativa vigente la gran mayoría habla de paternidad y maternidad, suponiendo parejas heterosexuales. Pero cada día son más las empresas que incluyen en sus políticas laborales iniciativas que favorecen la diversidad.

Para ver qué ocurre en el caso de familias no heterosexuales se considera:

  • Vínculo legal. Para lograr acogerse a la baja por paternidad o maternidad se debe contar con un vínculo legal con el hijo. Uno de los miembros de la pareja o ambos debe ser un progenitor biológico o progenitor por adopción del menor. No se puede solicitar el permiso si solo se está casado con la madre o con el padre.
  • Adopción en una pareja de hombres. Ambos tienen el derecho a la prestación y decidirán si compatibilizar la baja.
  • Adopción en pareja de mujeres. Una de ellas tendrá derecho por la maternidad y la otra por paternidad.
  • Maternidad subrogada. Ambos progenitores acordarán la baja.

Aumento de la prestación por nacimiento y cuidado

Existe una sola prestación denominada “Prestación por nacimiento y cuidado de menor”. En los siguientes casos ésta se amplía por las situaciones especiales que se presentan:

  • Parto Múltiple.
  • Parto Prematuro y si el neonato debe quedar hospitalizado.
  • Fallecimiento del menor.
  • Discapacidad del menor.
  • Adopción, guarda con fines adoptivos, o acogimiento.

Requisitos para el acceso a la prestación

  1. Encontrarse afiliado en alta de la Seguridad Social.
  2. Tener un mínimo de cotización que será acorde a la edad del trabajador.
  3. En menores de 21 años no existe una cotización mínima.

Cómo se calcula la cuantía

La cuantía de la prestación que corresponde a la baja por maternidad corresponde al 100% de la base reguladora:

  • Base Reguladora = Base de cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja / 30 días (salario mensual) o 28, 29, 30 o 31 días (salario diario)

Se toma la jornada completa como base. En el caso de parto o adopción múltiple, se considera una cuantía especial a partir del segundo niño.

Existen múltiples casos a tratar en cuanto a la llegada de un niño a una familia, pero se debe saber que hoy en día la normativa vigente se va acomodando a la realidad actual y entendiendo que la baja es importante para el cuidado del niño.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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