Guía sobre el permiso por nacimiento y cuidado del menor

Baja por maternidad y por paternidad

Tanto cuando se tiene o adopta un hijo, como en otros casos similares, los progenitores tienen derecho a disfrutar de un permiso en su trabajo. Y si cumplen los requisitos, este derecho comportará también el cobro de una prestación para compensar la falta de ingresos durante el tiempo de suspensión de la relación laboral.

Este derecho se concreta en el llamado permiso por nacimiento y cuidado del menor, que explicamos a continuación.

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¿En qué consiste el permiso por nacimiento y cuidado del menor?

El permiso por nacimiento y cuidado del menor se refiere a la suspensión del contrato de trabajo por los siguientes motivos:

  • Nacimiento de un hijo, que comprenderá el parto y el cuidado de menor de 12 meses.
  • Adopción, guarda con fines de adopción y acogimiento.

A partir del año 2019, se aúnan bajo el permiso por nacimiento y cuidado del menor los antiguos permisos por maternidad y paternidad. Es frecuente, sin embargo, que se siga haciendo referencia a este permiso como baja por maternidad y baja por maternidad, por la diferenciación que existía antes de ese año. No obstante, técnicamente no se trata de una baja, sino de un permiso.

Este permiso es un derecho individual de la persona trabajadora, que no se puede transmitir al otro progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor.

En caso de que se cumplan los requisitos, el permiso por nacimiento y cuidado del menor conlleva el cobro de una prestación.

¿Dónde se regula este permiso?

El permiso por nacimiento y cuidado del menor está regulado en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, concretamente en los apartados 4 a 6.

Por otro lado, en el capítulo VI del título II de la Ley General de la Seguridad Social se regula la prestación por nacimiento y cuidado del menor.

¿Cuánto dura el permiso por nacimiento y cuidado del menor?

Ambos progenitores tendrán derecho a 16 semanas de permiso por nacimiento y cuidado del menor, de las cuales, las 6 primeras tendrán que disfrutarse de forma interrumpida inmediatamente tras el parto, la resolución judicial por la que se constituye la adopción o la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, a jornada completa.

Las 10 semanas siguientes se podrán disfrutar en periodos semanales de forma acumulada o interrumpida:

  • Desde el final de la suspensión obligatoria posterior al parto hasta que el hijo cumpla 12 meses, en el supuesto del nacimiento. La madre biológica puede adelantar su ejercicio hasta 4 semanas antes de la fecha en que se prevea que se producirá el parto.
  • Dentro de los 12 meses siguientes a la resolución judicial por la que se constituya la adopción o a la decisión administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento, en su caso.

El trabajador tiene que comunicar a la empresa, con un plazo de antelación de al menos 15 días, el disfrute de cada periodo semanal o, en su caso, la acumulación de dichos periodos.

Por otro lado, estas 10 semanas restantes se podrán disfrutar a jornada completa o jornada parcial, previo acuerdo entre la empresa y el trabajador, y de la forma determinada reglamentariamente.

Si ambos progenitores o adoptantes, guardadores o acogedores trabajan en la misma empresa, el disfrute simultáneo de las 10 semanas voluntarias podrá ser limitado por dicha empresa, siempre que existan razones fundadas y objetivas, las cuales se tendrán que motivar por escrito.

Otro aspecto importante a tener en cuenta es que el permiso aumentará en los supuestos siguientes: 

  • En caso de discapacidad del hijo nacido o adoptado, o en situación de guarda con fines de adopción o acogimiento, supuesto en el cual, el incremento será de 2 semanas, una para cada progenitor. Procede el mismo aumento en caso de parto, adopción o guarda múltiple, en cuyo caso, la ampliación de 2 semanas del permiso será por cada hijo después del primero.
  • En caso de parto prematuro con falta de peso o de que el neonato requiera hospitalización a continuación del parto, por tiempo superior a 7 días. En este supuesto, el permiso se ampliará los días necesarios, con un tope de 13 semanas y en los términos desarrollados reglamentariamente. Además, el periodo de suspensión de 10 semanas a continuación de las 6 posteriores al parto podrá computar a partir de la fecha del alta hospitalaria, a instancia de la madre biológica o del otro progenitor. Si existe un único progenitor, este podrá disfrutar de las ampliaciones completas previstas en estos casos para las familias con dos progenitores.

Por otro lado, en el supuesto de la adopción internacional, si los progenitores tienen que desplazarse previamente al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión podrá empezar hasta 4 semanas antes de la resolución que constituya la adopción.

Duración del permiso en el caso de las familias monoparentales

El Tribunal Constitucional, en su sentencia 140/2024, de 6 de noviembre, ha declarado inconstitucional el apartado 4 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores. Ello se debe a que el alto tribunal entiende que cuando se trata de una familia monoparental, lo dispuesto en dicho apartado se tiene que interpretar en el sentido de que al progenitor único le corresponde un permiso de 26 semanas (las 6 después del parto que corresponde a la madre biológica y al otro progenitor, más las 10 a las que tienen derecho cada uno).

En caso contrario, entiende el Tribunal Supremo, se discrimina a los niños de las familias monoparentales, ya que la atención que se le dedica es menor que en el caso de las familias con dos progenitores.

Pues bien, la declaración de inconstitucionalidad del apartado 4 del artículo 48 se debe precisamente a que no contempla este derecho. Sin embargo, el Tribunal Supremo indica que no se declara nulo, ya que lo que establece dicho apartado no es inconstitucional, sino que lo es la omisión del derecho de las familias monoparentales.

En la misma sentencia, se declara también la inconstitucionalidad del artículo 177 de la Ley General de la Seguridad Social, que contiene una remisión al artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores. Este precepto tampoco se declara nulo.

¿Qué prestación corresponde al permiso por nacimiento y cuidado del menor?

Los trabajadores que accedan al permiso por nacimiento y cuidado del menor pueden disfrutar del cobro de una prestación, siempre que cumplan los requisitos del artículo 178 de la Ley General de la Seguridad Social.

Dicha prestación equivaldrá al 100 % de la base reguladora, que será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al del hecho causante, dividida entre el número de días a que tal cotización se refiera.

En caso de parto, las personas trabajadoras que reúnan todos los requisitos para la prestación, con la excepción del periodo de cotización, podrán disfrutar del subsidio por nacimiento que se regula en la sección 2ª del capítulo VI del título II de la Ley General de la Seguridad Social.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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