Acoso laboral o mobbing: ¿cómo debe actuar el trabajador?

Acoso laboral mobbing

Según la definición de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el acoso laboral, o mobbing, es determinada acción verbal o psicológica puesta en práctica sistemática y persistentemente para humillar, ofender o amedrentar a una persona en el entorno laboral.

El acoso laboral es un problema jurídico, que surge en el marco de las relaciones de trabajo y que, inevitablemente, requiere de tratamiento legal.

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Características que determinan el acoso laboral

  • El acoso laboral es de carácter sistemático y constante. Se considera de esta forma ante la presencia de una situación violenta, en cualquiera de sus expresiones, al menos una vez por semana durante más de seis meses.
  • Deben existir por lo menos dos personas en el conflicto. Por un lado, el acosador o los acosadores, y por otra parte la o las víctimas.
  • Una de las particularidades del acoso laboral es su tendencia a destruir la reputación y las relaciones sociales de la víctima e impedir su desarrollo y frenar sus avances, para que abandone el lugar de trabajo.
  • El acoso laboral está directamente vinculado al orden jerárquico. Si el acosador se encuentra en la misma posición jerárquica se da el acoso horizontal y si forma parte de jerarquías superiores se le llama acoso vertical.
  • El acoso en un entorno laboral es un proceso lento que atraviesa varias fases, desde que comienza la disputa hasta sus últimas consecuencias, en donde lo que se pretende es alejar a la persona de la empresa.
  • Las consecuencias del acoso laboral ocasionan problemas psicológicos, físicos y sociales. Hoy en día el acoso laboral es considerado un problema público de salud.

El mobbing, sociológicamente, significa acoso de una persona hacia otra en cualquier contexto, no solo el laboral, como en la familia, en la escuela o en el vecindario.

Se emplean las mismas técnicas discriminatorias como los rumores falsos, las insinuaciones y acusaciones sin pruebas, intimidaciones, humillaciones públicas y vacío social.

Algunas conductas típicas del acosador laboral

  • Modificar las condiciones del trabajo sin aviso.
  • Manipular información o datos.
  • No proporcionar herramientas ni útiles.
  • Cambiar las tareas por sorpresa y sin aviso.
  • Ridiculizar al trabajador.
  • Difundir rumores falsos sobre la persona.
  • Destinar al trabajador a sectores alejados del resto del equipo.
  • No dirigirle la palabra.
  • Ignorar al trabajador.

Todas estas actitudes, que generalmente lleva a cabo un superior jerárquico, son formas sutiles de violencia que actúan directamente en el estado de ánimo del acosado.

Garantías legales e instrumentos españoles para contener el acoso laboral

  • Constitución española
    • Artículo 10: Derecho a la dignidad y a los derechos inviolables de las personas. Otorga el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás.
    • Artículo 14: Todos los españoles son iguales ante la Ley, sin discriminar nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia personal o social.
    • Artículo 15: Todos los españoles tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral. Las personas no pueden ser sometidas, bajo ningún concepto, a tratos inhumanos, torturas ni penas degradantes.
    • Artículo 18: Derecho al honor, a la intimidad personal, familiar, y a la propia imagen.
  • Código Penal
    • El Artículo 173.1 en particular, tipifica el acoso laboral. Quienes se aprovechan de su relación de superioridad laboral podrán ser castigados con pena de prisión de 6 meses hasta 2 años.
    • El Artículo 177 agrega que, si además existen lesiones a la integridad física, la salud, o la libertad sexual, se castigarán los hechos por separado y se aplicarán las penas que correspondan.
    • El artículo 184 castiga expresamente con pena de prisión de 3 a 5 meses a quienes solicitan favores sexuales de un trabajador intimidando, hostigando o humillando en el ambiente laboral.
    • En estos casos, y dependiendo de la gravedad de los hechos, puede castigarse al acosador con hasta 1 año de prisión.
  • Estatuto de los Trabajadores. Condena la discriminación laboral y garantiza la protección, la seguridad y la salud en el lugar de trabajo.
  • Otras normativas
    • Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social, que regula la inversión de la carga de la prueba, es decir, es el demandado quien tendrá que probar la inexistencia de discriminación.
    • Leyes de Prevención de riesgos laborales
    • Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, que amparan el respeto a la intimidad, la integridad de las personas y la dignidad de los trabajadores.

Protocolos de Prevención

Existen distintos protocolos en empresas y organizaciones en prevención del acoso laboral.

Las administraciones públicas, por ejemplo, cuentan con el Protocolo de Prevención y Erradicación del Acoso Laboral.

¿Qué debe hacer el trabajador ante el acoso laboral?

Toda aquella persona trabajadora que se vea enfrentada a una situación de acoso en su lugar de trabajo tendrá que seguir un determinado procedimiento en defensa de sus derechos y, en última instancia, para conservar su trabajo.

  • Consultar el protocolo, si existe, sobre la actuación frente a casos de violencia o acoso laboral.
  • Informar al representante de su sector laboral.
  • Avisar al Comité de Seguridad y Salud de la empresa.
  • Informar a la Dirección de la empresa.
  • Denunciar los hechos en la Inspección de Trabajo.
  • Denunciar ante los tribunales competentes iniciando procedimientos penales o civiles, o contencioso administrativo si se tratara de un funcionario público.

Es recomendable que el acosado cuente con pruebas que apoyen sus denuncias. La presentación de testigos que corroboren las presiones son fundamentales, así como los mensajes de texto o las llamadas recibidas.

¿Cómo identificar el acoso laboral?

Relaciones personales distantes

Esta situación se da cuando el superior o los propios compañeros ignoran a un trabajador, se niegan a hablarle o le responden violentamente.

Minusvalorar la tarea

Constantes críticas no constructivas vinculadas a las tareas que realiza el trabajador, menoscabando su libertad de hacerlas por miedo a ser criticado.

Volumen de trabajo

En algunos casos, se le asigna demasiado trabajo o demasiadas tareas a un trabajador sabiendo que no las podrá cumplir.

En otros supuestos, no se le dan tareas para poder acusarle de inoperancia, aunque esta situación es bastante compleja de demostrar, ya que podría estar influyendo la voluntad del trabajador, por un lado, y las necesidades productivas de la empresa por otro.

Trabajo sin protección

En algunos casos, el trabajador es obligado a realizar tareas que no cuentan con las medidas de seguridad adecuadas y ponen en peligro su salud o su integridad física.

Amenazas

Las amenazas son el tipo de acoso laboral más común y generalizado. En la mayoría de los casos suelen ir acompañadas de insinuaciones provocativas o proposiciones sexuales, aunque generalmente estas son de carácter indirecto, y el acosador puede alegar que se trataba de una broma.

¿Qué reclamación puede hacer una víctima de acoso laboral?

Si el trabajador continúa trabajando en la empresa y entiende que continúa en la misma situación de acoso, puede solicitar un despido, es decir, puede solicitar que la empresa lo despida y que, además, le haga efectiva una indemnización.

En el caso de que el trabajador ya haya sido despedido, puede impugnar el despido reclamando que se declare despido nulo. De esta forma vuelve a ocupar su puesto de trabajo y mantiene las mismas condiciones laborales.

De todas formas, el trabajador tiene el derecho de solicitar una indemnización por daños morales, o por daños y perjuicios, ya que se han vulnerado derechos fundamentales.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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