El trabajador que ha sido despedido de forma improcedente tiene derecho a cobrar una indemnización, que dependerá de su salario y del tiempo que lleve en la empresa. Para más información, en este post vamos a explicar cómo calcular la indemnización por despido improcedente.
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Contacte con nosotros¿Cuándo se considera que un despido es improcedente?
Un despido es improcedente cuando, una vez impugnado ante la Jurisdicción Social, el Juez competente declara que dicho despido no se ajusta a Derecho. Esto puede ocurrir por dos razones:
- Porque no queda acreditada la causa alegada para el despido. Por ejemplo, si un trabajador es despedido por causas económicas que no se demuestran.
- Porque el despido se ha realizado sin observar las formalidades requeridas. Por ejemplo, si se trata de un despido colectivo en el que ha habido irregularidades en el periodo de consulta con los representantes legales de los trabajadores.
Cuando el despido se declara improcedente, el empresario tiene que escoger entre readmitir al trabajador, o pagarle una indemnización.
Es importante además saber dos cosas:
- Tanto si el despido se declara procedente como improcedente, el trabajador siempre tiene derecho a finiquito. Este se tiene que haber pagado previamente, en el momento en que el trabajador es despedido, incluso en caso de despido disciplinario.
- Igualmente, el trabajador tendrá siempre derecho a cobrar el paro si cumple los requisitos legales para ello, tanto si el despido se declara improcedente, como si se considera que es procedente y se trata de un despido disciplinario.
¿Cómo se debe calcular la indemnización por despido improcedente?
Para calcular la indemnización por despido improcedente, en primer lugar tenemos que saber a cuánto ascienden estas indemnizaciones:
- Contratos firmados a partir del 12 de febrero de 2012. La indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores año y con un máximo de 24 mensualidades.
- Contratos firmados antes del 12 de febrero de 2012. En este caso la indemnización se debe calcular en dos tramos:
- El tramo hasta esa fecha se indemniza con 45 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año y con un tope de 42 mensualidades.
- Y el tramo a partir de esa fecha, con 33 días de salario por año de servicio, prorrateando por meses los periodos inferiores al año y con un máximo de 24 mensualidades.
Ejemplo
Vamos a verlo con un ejemplo que incluye las dos fechas. Alberto es despedido el 10 de febrero de 2023 de una empresa para la que había comenzado a trabajar el 20 de enero de 2010. Los datos de su salario son los siguientes:
- Salario mensual sin prorrateo de pagas extras: 1.500 euros.
- Pagas extras al año: 2.
- Salario anual: 21.000 euros (1.500 x 14).
- Salario diario: 57,53 euros (21.000/365).
En primer lugar, vamos a calcular el tramo de indemnización hasta el 12 de febrero de 2012: la antigüedad hasta ese momento es de 1 año y 342 días, lo que equivale a 1,93 años. Esto serían 23,16 meses, que se tienen que redondear al alza, así que son 24 meses.
De modo que el primer tramo de indemnización sería:
- 57,53 (salario diario) x 24 meses x 45 / 12= 5.177,7 euros
Esta indemnización le corresponde íntegramente a Alberto, al no superar el tope de 42 mensualidades.
Y ahora tenemos que calcular el segundo tramo de indemnización. Entre el 12 de febrero de 2012 y el 10 de febrero de 2023 han pasado 8 años y 363 días, es decir, 8,99 años, que serían 107,88 meses que se redondean a 108 meses.
De modo que la indemnización que corresponde al segundo tramo es de:
- 57,53 x 108 meses x 33 / 12= 17.086,41 euros
De nuevo la indemnización no supera el tope, por lo que Alberto tiene derecho a cobrarla en su totalidad.
Y al sumar las dos indemnizaciones, obtenemos la indemnización final que le corresponde a este trabajador: 22.264,11 euros.
¿En qué otros tipos de despido corresponde indemnización?
También le corresponde al trabajador cobrar una indemnización en los siguientes casos:
- Cuando es despedido por causas objetivas (es decir, por razones económicas, técnicas, organizativas o productivas). En este caso, la indemnización será de 20 días de salario por año de servicio, con un tope de 12 mensualidades.
- Cuando se trata de un despido colectivo, que es aquel que afecta como mínimo: a 10 trabajadores, con empresas de menos de 100; al 10% de los trabajadores, en empresas con entre 100 y 300 trabajadores y a 30 trabajadores en empresas de más de 300. La indemnización también es de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
En cambio, no corresponde indemnización en el caso del despido disciplinario (pero el trabajador sí tiene derecho a finiquito y a cobrar el paro si le corresponde).