El cálculo de la antigüedad laboral resulta de vital importancia, ya que es determinante para saber si un trabajador tiene derecho a ciertos pluses salariales (como los trienios), a promocionar, qué indemnización le corresponde en caso de despido, etc.
Sin embargo, calcular la antigüedad laboral no siempre es tan sencillo como partir de la fecha de inicio de la relación laboral hasta el momento actual, porque hay situaciones laborales que revisten de una cierta complejidad en este sentido.
Es por ello que a continuación explicamos todo lo que hay que tener en cuenta en el cómputo de la antigüedad laboral.
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Contacte con nosotros¿Cómo se calcula la antigüedad laboral?
La antigüedad laboral laboral computa desde la fecha de inicio del contrato, y desde la fecha de comienzo del primer contrato, en que caso de que se hayan firmado varios con la misma empresa.
Ahora bien, a la hora de calcular la antigüedad laboral en una empresa, hay que tener en cuenta también los siguientes aspectos:
- No computa el tiempo del periodo de prueba, y tampoco los contratos como becarios o figuras similares (como la pasantía).
- En caso de haber estado contratado primero por una empresa de trabajo temporal ETT y luego directamente por la empresa, el tiempo que se ha trabajado a través de la ETT también computa a efectos de antigüedad laboral.
- Las bajas no interrumpen la antigüedad, con independencia del tipo que sean.
- Tampoco interrumpirá la antigüedad el tiempo que el trabajador esté en excedencia forzosa o en excedencia por cuidado de hijos o familiares, pero sí el que esté en excedencia voluntaria.
- Si se produce una sucesión de empresas, el trabajador mantendrá su antigüedad.
- También conservará su antigüedad el trabajador si es trasladado a otro centro de trabajo de la empresa, o si se le pasa a otra empresa del mismo grupo.
¿Cómo se pierde la antigüedad laboral?
El trabajador pierde la antigüedad laboral cuando la relación laboral llega a su fin, pero también puede ocurrir que la pierda, según el caso, si ha habido una concatenación de contratos temporales o de duración determinada.
Respecto a la extinción de la relación laboral, esta se produce cuando finaliza el contrato de duración determinada (antiguamente, contrato temporal), el trabajador es despedido o este se da de baja voluntariamente en la empresa.
El supuesto de la concatenación de contratos es un tanto más complejo, porque depende del tiempo transcurrido entre un contrato y otro. El Estatuto de los Trabajadores no establece nada al respecto, y tampoco es una cuestión regulada en los convenios colectivos, por lo que hay que atender a lo que dice la jurisprudencia en estos casos.
Pues bien, la jurisprudencia ha venido considerando que existe una continuidad en la relación laboral cuando ha pasado menos de un mes entre un contrato y el siguiente.
En otros casos donde el lapso ha sido superior, se han valorado las circunstancias específicas, concretamente qué porcentaje del tiempo total trabajado en la empresa ha supuesto el tiempo de interrupción.
No obstante, la tendencia en la jurisprudencia es a considerar periodos cada vez mayores entre los contratos para que estos no computen a efectos de antigüedad.
A modo de ejemplo, en su sentencia número 963/2016, de 8 de noviembre, el Tribunal Supremo ha considerado que hay unidad en la relación laboral tras una interrupción de casi 4 meses.
¿Cómo se calcula la antigüedad laboral en el caso de los trabajadores fijos discontinuos?
En el caso de los trabajadores fijos discontinuos, el Tribunal Supremo ha entendido que la antigüedad laboral, a efectos de derecho a promoción económica y profesional, se tiene que calcular con base en la duración de toda la relación laboral y no teniendo en cuenta solo los periodos de trabajo efectivo. Así lo ha manifestado el alto tribunal en sentencia 790/2019, de 19 de noviembre, siguiendo la postura del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) al respecto.
Posteriormente, este criterio fue introducido en el Estatuto de los Trabajadores mediante la reforma realizada por el Real decreto-ley 23/2021, de 28 de diciembre.
6. (...)
Las personas trabajadoras fijas-discontinuas tienen derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta toda la duración de la relación laboral y no el tiempo de servicios efectivamente prestados, con la excepción de aquellas condiciones que exijan otro tratamiento en atención a su naturaleza y siempre que responda a criterios de objetividad, proporcionalidad y transparencia.
Ahora bien, esta postura jurisprudencial no se extiende al supuesto del despido, ya que en sentencia 730/2020, de 30 de julio, el propio Tribunal Supremo ha entendido que en el cálculo de la antigüedad a estos efectos computarán solo los periodos de trabajo efectivo.