La importancia de la audiencia previa antes del despido disciplinario

Audiencia previa antes del despido disciplinario

Un despido disciplinario se tiene que realizar siguiendo unos requisitos, porque, de lo contrario, se podrá declarar improcedente si el trabajador lo impugna. Concretamente, esas condiciones están en el artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores.

Pero existe un requisito más que no está en esta ley, sino que es fruto del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo y de la interpretación que del mismo ha hecho la jurisprudencia. Se trata de la audiencia previa al despido disciplinario, y en este artículo explicamos lo que hay que tener en cuenta respecto a este trámite y su trascendencia.

Podemos ayudarle

En Civic Abogados somos abogados especialistas en reclamación de despidos en Madrid. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros. Le ayudaremos.

Contacte con nosotros

¿En qué consiste la audiencia previa antes del despido disciplinario?

El requisito de la audiencia previa conlleva que, antes del despido disciplinario, el trabajador tiene que ser informado sobre los hechos que se le atribuyen como causa de su despido, con el objeto de que pueda defenderse.

Como ya hemos señalado, esta no es una condición para la validez del despido conforme al Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo, ha sido establecida como tal por el Tribunal Supremo, en su sentencia 1250/2024, de 18 de noviembre, que se basa en el artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado en 1985 por España, conforme al cual:

No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.

Artículo 7 del Convenio número 158 de la Organización Internacional del Trabajo

Dicha sentencia deja clara la obligatoriedad de la audiencia previa, pero no explica cuándo y cómo se tiene que realizar. Es de esperar que se acabe regulando, pero en tanto no ocurra, lo mejor es seguir la lógica y:

  • Hacer la audiencia previa por medios escritos y que puedan dejar constancia de que se ha cumplido con el trámite.
  • Realizarla con una antelación que permita al trabajador defenderse adecuadamente, ya que no solo necesitará tiempo para preparar su respuesta, sino que también es probable que quiera buscar pruebas para apoyar sus alegaciones.

¿Por qué el Tribunal Supremo establece ahora este requisito?

El Convenio data de los años ochenta, y sin embargo, no es hasta ahora cuando el Tribunal Supremo ha considerado obligatoria la aplicación de lo dispuesto en su artículo 7.

Pues bien, ello es debido a que antes la jurisprudencia entendía que dicho artículo requería de un desarrollo legislativo que no se había llevado a cabo, pero ahora se considera que no es necesario.

¿Cuándo no hay que conceder una audiencia previa?

Como hemos visto, el propio artículo 7 del Convenio exceptúa de la obligación de que se produzca la audiencia previa en aquellos casos en que “no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad”.

El Tribunal Supremo, por su parte, ha indicado que ello dependerá de las circunstancias particulares del caso que justifiquen que el empleador no podía o no tenía que conceder la audiencia previa.

Al hilo de lo anterior, añade el alto tribunal que no se podrá exigir la audiencia previa en los despidos disciplinarios anteriores a la fecha en que se publicó la sentencia, esto es, el 18 de noviembre de 2024.

Por tanto, en los despidos disciplinarios producidos de esa fecha en adelante, habrá que analizar cada caso para ver si había alguna razón por la que se entienda que el empresario no tenía que dar al trabajador la opción de defenderse.

En todo caso, es aconsejable no arriesgarse y realizar la audiencia previa en la medida de lo posible, para evitar posibles declaraciones de improcedencia del despido por inobservancia de este requisito. Es decir: si no hay razones de peso para que no se produzca, lo mejor es que sí.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

Contacte conmigo

Concertar cita
Puede llamarnos al 663 14 48 32 o rellenar nuestro formulario de contacto para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Especialistas en Laboral
Amplia experiencia
Atención personalizada
Presupuesto cerrado
¿Dónde encontrarnos?
Plaza de España nº 9, Escalera Derecha, 7º Izq. 28008 Madrid, Comunidad de Madrid 663 14 48 32 contacto@civicabogados.com