La jornada laboral según el Estatuto de los Trabajadores

La jornada laboral según el Estatuto de los Trabajadores

La jornada laboral representa la cantidad de horas que el trabajador está comprometido a prestar su servicio. Está regulada en el Estatuto de los Trabajadores y cada colectivo puede determinar la jornada laboral propia de su sector.

En todo caso, si se modifican los límites se debe respetar el tiempo de descanso legal. Además, la jornada laboral debe estar expresada en el contrato de trabajo y el salario se vincula a la cantidad de horas.

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Tipos de jornada laboral

Las jornadas de trabajo se pueden clasificar según la distribución horaria o el periodo en el que se realice. El tipo que corresponda a cada contrato se deriva de las necesidades específicas del sector.

Jornada continuada

Es la jornada ordinaria que se cumple con una única interrupción mínima y obligatoria de 15 minutos.

Jornada partida

El nombre deriva de la interrupción que se presenta durante la jornada laboral, de al menos una hora. Según el Estatuto de los Trabajadores, artículo 12, establece que:

4. (...)

b) Cuando el contrato a tiempo parcial conlleve la ejecución de una jornada diaria inferior a la de los trabajadores a tiempo completo y esta se realice de forma partida, solo será posible efectuar una única interrupción en dicha jornada diaria, salvo que se disponga otra cosa mediante convenio colectivo.

Artículo 12.4.b) del Estatuto de los Trabajadores

Jornada a turnos

Los trabajadores realizan jornadas con turnos rotativos entre mañana, tarde y noche en un periodo de días o semanas. En estas condiciones se deben respetar los descansos que determina el Estatuto de los Trabajadores.

Jornada reducida

También conocida como jornada parcial es de menor duración que la normal. Por lo general, se utiliza para condiciones especiales, como por ejemplo el riesgo propio de la actividad.

Duración de la jornada de trabajo según el Estatuto de los Trabajadores

El Estatuto de los Trabajadores establece un límite de 40 horas semanales en la jornada laboral. Ahora bien, para computar la misma se divide el total de horas trabajadas por el número de semanas. Esto significa que no es lineal, algunas semanas puede trabajar más y otras menos, siempre que no supere el límite y se respeten los tiempos de descanso.

1. La duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o contratos de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

Artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores 

En lo que respecta a la jornada laboral diaria no puede superar las 9 horas por día. Igual que en el caso anterior, si el convenio colectivo acuerda otro horario, es posible con el respeto a los descansos.

Los menores de 18 años no podrán superar las 8 horas diarias, aun sumando varios trabajos.

3. Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.

El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a nueve diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Los trabajadores menores de dieciocho años no podrán realizar más de ocho horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo, en su caso, el tiempo dedicado a la formación y, si trabajasen para varios empleadores, las horas realizadas con cada uno de ellos.

Artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores

Importante: cuando el Convenio Colectivo establece un límite inferior al de Estatuto de los Trabajadores se toma éste por ser más beneficioso para los trabajadores.

Distribución irregular de la jornada laboral

Las empresas tienen la facultad de realizar una distribución irregular de las horas de trabajo. Ya sea por una decisión del Convenio Colectivo o por acuerdos en la negociación del contrato de trabajo, tienen esta posibilidad legal.

Esta decisión está regulada y se debe basar en las siguientes condiciones:

  • Se distribuye de manera irregular hasta un 10% de las horas totales anuales.
  • No está permitido que este 10% se distribuya en días festivos o fines de semana, es decir se distribuye en los días laborables.
  • El trabajador debe ser notificado de la distribución irregular con cinco días de anticipación.
  • En todos los casos se deben respetar los límites máximos de jornada laboral diaria, los descansos durante la misma y los descansos entre una jornada y otra.
  • No se puede afectar a trabajadores beneficiados con reducción horaria por guarda legal.

Descansos de la jornada laboral

Los descansos están estipulados para garantizar el derecho de cada trabajador a conciliar sus ocupaciones con la vida familiar. Además, claro está, que es un factor fundamental para mantener una vida saludable.

El Estatuto de los Trabajadores diferencia y establece diferentes tipos de descanso que se dan como pausas durante la misma jornada y entre ellas. De este modo se puede hablar de:

  • Descanso entre una jornada y otra: Entre el final de una jornada laboral y el inicio de la siguiente debe haber un mínimo de 12 horas de diferencia. Este periodo es obligatorio aun cuando se realicen horas extras o distribución irregular
  • Descanso semanal: Los trabajadores tienen el derecho a un descanso semanal mínimo de 36 horas consecutivas. Lo ideal es que se produzcan en sábado por la tarde y domingo, o en su defecto domingo y lunes por la mañana. Según el Estatuto de los Trabajadores, es posible acumular el descanso en un periodo de 14 días.
  • Jornadas de más de 6 horas: Se debe ofrecer una pausa de como mínimo 15 minutos, y si el trabajador es menor de 18 años se extiende a 30 minutos el mínimo
  • Trabajadores a turno: es posible que el descanso entre una jornada y otra no cumpla con las 12 horas establecidas cuando hay cambio de turno, pero serán compensadas en los días siguientes.

Existen trabajos que, por el carácter especial de sus labores, tendrán límites horarios y descansos diferentes según se establezca en cada convenio colectivo.

Horas Extraordinarias a la jornada laboral

Se llaman horas extraordinarias (extras) aquellas que el trabajador realice superando la jornada habitual o el límite diario legal. Las mismas deben ser compensadas con descanso o, de lo contrario, pagadas.

Existe un límite de 80 horas anuales que no incluye:

  1. Utilizadas para realizar tareas de prevención o reparación de daños extraordinarios, siniestros.
  2. Fueron compensadas con descanso dentro de los 4 meses siguientes a la realización de las horas.

La jornada laboral y conciliación familiar

Los trabajadores tienen derecho a solicitar la jornada o modificación de las condiciones con el fin de conciliar su vida familiar, sin necesidad de cambiar su salario.

Por otro lado, quienes tengan menores de 12 años o sean responsables de familiares que requieran cuidado directo, también pueden solicitar reducción de jornada. Esta solicitud debe oscilar entre un octavo y la mitad de la jornada laboral habitual.

El Estatuto de los Trabajadores regula todos los aspectos relacionados con la jornada laboral, al igual que la Constitución Española y la Jurisprudencia. El objetivo es garantizar los derechos de los trabajadores y los intereses de los empresarios para lograr condiciones justas, saludables y productivas.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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