¿Puedo cobrar el paro si estoy de excedencia voluntaria en mi empresa?

Cobrar el paro en excedencia voluntaria

Los trabajadores que tienen al menos un año de antigüedad en la empresa pueden solicitar una excedencia voluntaria de entre 4 meses y 5 años, si no lo han hecho en los 4 años anteriores. ¿Existe la posibilidad de cobrar el paro durante ese tiempo? Lo explicamos a continuación.

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Si me encuentro en excedencia voluntaria, ¿tengo derecho a cobrar el paro?

De forma general, no se tiene derecho a paro en caso de estar en excedencia voluntaria. Esto se debe a que en este caso no se cumple uno de los requisitos que se exigen para acceder a la prestación por desempleo, que es estar en situación legal de desempleo.

Es decir, el trabajador que ha pedido la excedencia voluntaria no está “en el paro”, sino que tiene su contrato suspendido por su propia voluntad.

No obstante, hay un supuesto en el que sí se podría cobrar el paro estando en situación de excedencia voluntaria. Lo vemos en el siguiente apartado.

¿En qué caso se puede cobrar el paro estando en excedencia voluntaria?

Cuando un trabajador se encuentra en situación de excedencia voluntaria y durante la duración de la misma trabaja para otra empresa, puede cobrar el paro una vez que termina el contrato en esta otra empresa si reúne los requisitos. Veamos las condiciones que deben darse, según el caso:

Si cuando finaliza el contrato, no ha terminado la excedencia en la otra empresa

En este supuesto, si la duración de la prestación es superior a la de la excedencia, el trabajador puede cobrar el paro hasta que finalice la excedencia, momento en el cual se suspenderá la prestación (porque tiene que solicitar la reincorporación a la empresa en la que está en excedencia, y esperar a que le respondan).

En caso de que la empresa no readmita al trabajador por no haber vacante, o si no lo readmite en ese momento pero contempla la posibilidad de hacerlo en el futuro, aquel podría seguir cobrando el paro hasta la reincorporación o hasta que termine la prestación.

Si cuando finaliza el contrato, ha terminado la excedencia

También puede el trabajador cobrar el paro si al finalizar su contrato en la empresa en que estaba trabajando, ha terminado su excedencia voluntaria en la otra empresa, o bien si no está previsto un periodo mínimo de duración de la excedencia.

Para ello, el trabajador debe solicitar su reingreso en dicha empresa en primer lugar. El SEPE no podrá resolver sobre la solicitud del paro hasta que la empresa no le responda, al no estar en situación legal de desempleo.

En caso de que la empresa decida no reincorporar al trabajador, el SEPE podría al fin resolver, al encontrarse dicho trabajador en situación legal de desempleo.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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