¿Qué hacer si la empresa se niega a la reincorporación tras finalizar la excedencia?

La empresa se niega a la reincorporación tras finalizar la excedencia

Existen distintos tipos de excedencia, y el trabajador tiene distintos derechos en relación a su puesto dependiendo de la excedencia a la que se haya acogido. En este artículo vamos a explicar qué opciones existen si la empresa se niega a que el trabajador se reincorpore después de la excedencia.

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¿Qué derecho tiene el trabajador sobre su puesto al finalizar la excedencia?

La respuesta a esta pregunta depende de cuál sea el tipo de excedencia en la que ha estado el trabajador:

  • Excedencia forzosa: su derecho es a que se le conserve su propio puesto.
  • Excedencia por cuidado de hijo: también tiene derecho a que se le mantenga su puesto de empleo.
  • Excedencia voluntaria: en este caso, existe un derecho preferente a una vacante de igual categoría o similar a la suya. Por lo tanto, si hay una vacante de este tipo, la empresa tiene que permitir la reincorporación de este trabajador para ocuparla, no pudiendo contratar a otra persona para la misma.

Si la empresa niega la reincorporación, ¿qué puede hacer el trabajador?

Como hemos visto, el trabajador podrá reincorporarse a su mismo puesto, o a otro de la misma categoría o una similar, según el caso. Pues bien, si la empresa niega este derecho, el trabajador podrá recurrir esta decisión, demandando por despido.

Para ello, el trabajador tendrá un plazo de 20 días hábiles, a partir de la fecha de la notificación de la empresa. Si todo es correcto, el juez declarará el despido improcedente, por lo que el empresario tendrá un plazo de 5 días para decidir entre:

  • Readmitir al trabajador.
  • Pagarle una indemnización de 33 días de salario por año trabajado, prorrateándose los plazos inferiores al año y con un tope de 24 mensualidades. En su caso, los periodos anteriores al 12 de febrero de 2012 se indemnizarán con 45 días de salario por año trabajado, prorrateándose los periodos inferiores al año y con un límite de 42 mensualidades.

¿Qué ocurre si la empresa niega la reincorporación tras la excedencia voluntaria por no haber vacante?

En este caso, la negativa ante la reincorporación está justificada. Por lo tanto, el trabajador no podría demandar a la empresa por despido, a no ser que en efecto exista una vacante de igual o similar categoría y que se contrate a otro trabajador para ocuparla.

Por otro lado, la empresa tiene la obligación de avisar al trabajador cuando existe una vacante de ese tipo, para que pueda cubrirla. No obstante, es aconsejable que el trabajador esté pendiente de si se da esta circunstancia, para que pueda demandar a la empresa si no se respeta su derecho preferente a ocupar la vacante.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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