Consecuencias del contrato temporal en fraude de ley

Contrato temporal en fraude de ley

La reforma laboral introducida a través del Real Decreto-ley 32/2021 tiene como fin luchar contra la temporalidad como forma de precariedad laboral. Es por ello que a través de esta nueva normativa, se han reducido los casos en que se puede celebrar un contrato de duración determinada, endureciendo al mismo tiempo las multas por los contratos temporales celebrados en fraude de ley.

Te contamos cuáles son las consecuencias de esta práctica ilegal después de la reforma laboral.

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¿En qué casos se puede celebrar un contrato temporal?

El artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores establece los casos en los que se puede celebrar un contrato temporal:

3. Podrán celebrarse contratos de duración determinada para la sustitución de una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo, siempre que se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución. En tal supuesto, la prestación de servicios podrá iniciarse antes de que se produzca la ausencia de la persona sustituida, coincidiendo en el desarrollo de las funciones el tiempo imprescindible para garantizar el desempeño adecuado del puesto y, como máximo, durante quince días.

Asimismo, el contrato de sustitución podrá concertarse para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora, cuando dicha reducción se ampare en causas legalmente establecidas o reguladas en el convenio colectivo y se especifique en el contrato el nombre de la persona sustituida y la causa de la sustitución.

El contrato de sustitución podrá ser también celebrado para la cobertura temporal de un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva mediante contrato fijo, sin que su duración pueda ser en este caso superior a tres meses, o el plazo inferior recogido en convenio colectivo, ni pueda celebrarse un nuevo contrato con el mismo objeto una vez superada dicha duración máxima.

Artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores

  • Para sustituir a una persona trabajadora con derecho a reserva de puesto de trabajo. En este supuesto, la prestación de servicios puede comenzar hasta 15 días antes.
  • Para completar la jornada reducida por otra persona trabajadora. Dicha reducción tiene que estar amparada en las causas establecidas por la ley o reguladas por el convenio colectivo. En el contrato se debe especificar el nombre de la persona sustituida y la causa por la que se le sustituye.
  • Para cubrir de forma temporal un puesto de trabajo. Este contrato puede durar lo mismo que el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva a través de contrato fijo. Su duración no puede superar los 3 meses, o el plazo inferior establecido en el convenio colectivo. Tampoco se puede celebrar un nuevo contrato para el mismo fin una vez que se supere dicha duración máxima.

¿Qué consecuencias tiene celebrar un contrato en fraude de ley?

Cuando una persona sea contratada fuera de los casos que permite la ley, pasará a adquirir la condición de fija, en virtud de lo establecido en el artículo 15.4 del Estatuto de los Trabajadores.

4. Las personas contratadas incumpliendo lo establecido en este artículo adquirirán la condición de fijas.

También adquirirán la condición de fijas las personas trabajadoras temporales que no hubieran sido dadas de alta en la Seguridad Social una vez transcurrido un plazo igual al que legalmente se hubiera podido fijar para el periodo de prueba.

Artículo 15.4 del Estatuto de los Trabajadores

Por otra parte, el empresario estará cometiendo una infracción grave, según el artículo 7.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Se considerará que existe una infracción por cada una de las personas trabajadoras que hayan sido contratadas en fraude de ley. Con la normativa anterior, se imponía una única multa por cada empresa, y no por cada persona trabajadora.

Las multas por celebrar un contrato temporal en fraude de ley vienen contempladas en el artículo 40.1.c) bis de la LISOS:

  • 1.000 a 2.000 euros, en su grado mínimo.
  • 2.001 a 5.000 euros, en su grado medio.
  • 5.001 a 10.000 euros, en su grado máximo.

Como hemos visto, se considera que existe una infracción por cada persona trabajadora contratada temporalmente al margen de los casos establecidos por la ley. Por lo tanto, cabría interponer una sanción por cada uno de los trabajadores contratados de esta manera.

¿Qué ocurre con los contratos firmados antes de la reforma laboral?

El artículo 9.3 de la Constitución Española garantiza la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables.

Por lo tanto, teniendo en cuenta que las sanciones contempladas por la nueva reforma laboral son más duras que las establecidas anteriormente, estas solo son de aplicación para los contratos celebrados a partir de la entrada en vigor de la ley.

En el caso de los contratos firmados en fraude de ley con anterioridad, hay que estar a lo establecido en el momento en que estos se firmaron:

  • Antes del 1 de octubre de 2021: las multas contempladas en aquel momento estaban entre 626 y 6.250 euros, por lo que estas son las cantidades por las que cabe sancionar estos contratos. Además, la multa será por empresa, no por cada persona contratada.
  • Después del 1 de octubre de 2021: en este momento entró en vigor una nueva regulación que contemplaba multas por importe entre 751 y 7.500 euros. Igualmente, la infracción se entiende cometida por empresa, y no por cada persona trabajadora.

Hay que tener presente también lo siguiente: puede darse el caso de que el contrato se celebrara de manera legal, pero pasara a ser en fraude de ley después porque su duración excediera de lo permitido.

En este supuesto, la multa será la contemplada en el momento en que el contrato comienza a infringir la ley, y no en el que se celebró.

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