¿Qué son los derechos adquiridos y cuáles son sus implicaciones?

Derechos adquiridos

Todos los trabajadores tienen una serie de derechos laborales reconocidos por la ley, y pueden disfrutar de otros derechos establecidos por convenio colectivo y por contrato. En este artículo vamos a hablar de otras condiciones que también se pueden reconocer a los trabajadores y que son conocidos como derechos adquiridos.

Podemos ayudarle

En Civic Abogados somos abogados especialistas en derecho laboral en Madrid. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros. Le ayudaremos.

Contacte con nosotros

¿Qué son los derechos adquiridos?

Los derechos adquiridos son aquellos que mejoran los derechos mínimos que les corresponden a los trabajadores por ley, convenio colectivo o contrato.

También se conocen como condiciones más beneficiosas, y son reconocidos unilateralmente por el empresario, o bien por acuerdo con el trabajador o trabajadores beneficiados.

Cuando se aplican unos derechos adquiridos a todos los trabajadores de una empresa, hablamos de condiciones más beneficiosas plurales.

¿Cuál es la base legal de los derechos adquiridos?

Estos derechos se fundamentan en el artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores, según el cual, una de las fuentes de la relación laboral que regula los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral es: “la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados”.

1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

a) Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.

b) Por los convenios colectivos.

c) Por la voluntad de las partes, manifestada en el contrato de trabajo, siendo su objeto lícito y sin que en ningún caso puedan establecerse en perjuicio del trabajador condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales y convenios colectivos antes expresados.

d) Por los usos y costumbres locales y profesionales.

Artículo 3.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿Cómo se obtienen los derechos adquiridos?

Como hemos indicado anteriormente, los derechos adquiridos se reconocen de forma unilateral por parte del empresario, o bien son acordados con los trabajadores. Para ello, es necesario que:

  • Sean condiciones que mejoren la esfera de derechos laborales de la que disfruta el trabajador según el Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo aplicable a su sector o su contrato.
  • El empresario haya manifestado su voluntad de mejorar los derechos del trabajador, sea de forma expresa o implícita.
  • La mejora de derechos del trabajador se mantenga en el tiempo. Si son condiciones que se han aplicado de forma intermitente, no podrán entenderse como derechos adquiridos.

¿Durante cuánto tiempo se tiene que mantener una condición laboral para considerarse un derecho adquirido?

No existe un límite legal respecto al tiempo que se tiene que mantener una determinada condición en el trabajo para que se pueda entender que es un derecho adquirido.

La ley no establece nada al respecto, y la jurisprudencia tampoco se ha manifestado siempre de igual manera en este sentido, por lo que hay que analizar cada caso de forma separada.

¿Qué consecuencia tienen los derechos adquiridos de los trabajadores?

La principal consecuencia de los derechos adquiridos o condiciones más beneficiosas es que, una vez que se reconocen como tales, el empresario no puede cambiarlos o eliminarlos sin más.

Si un trabajador disfruta de un derecho de forma puntual, el empresario puede decidir dejar de aplicarlo en el momento en que lo estime conveniente. Sin embargo, una vez que se considera un derecho adquirido, solo se puede modificar o eliminar por alguna de las siguientes vías:

  1. Mediante una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, existiendo causas económicas, técnicas, organizativas o productivas que justifiquen que el trabajador deba dejar de disfrutar de ese derecho, o al menos en la forma en que lo hacía. Conforme al artículo 41.3 del Estatuto de los Trabajadores, en estos casos el empresario tiene que notificar al trabajador y a sus representantes legales su decisión con al menos 15 días de antelación antes de su fecha de efectividad.
  2. Por acuerdo entre los trabajadores a los que les corresponde el derecho adquirido y el empleador.
  3. A través de la compensación y absorción, contemplada en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores y que se aplica cuando los salarios pagados son más altos que los fijados por la normativa vigente o por convenio. De este modo, las mejoras obligatorias por ley o convenio no se acumulan a las que ha concedido el empresario, sino que se compensan hasta neutralizarse.

Ejemplos de derechos adquiridos

Los ejemplos posibles de derechos adquiridos son muchos. Podemos citar los siguientes:

  • Ampliar el número de semanas en que los trabajadores pueden disfrutar de la baja por nacimiento de hijo (antiguas bajas de maternidad y paternidad) y que la empresa se haga cargo de la prestación durante el tiempo que no lo haga el INSS.
  • Aumentar el número de días de vacaciones reconocido por el Estatuto de los Trabajadores.
  • Incrementar el número de días de asuntos propios a los que tengan derecho los trabajadores por convenio, en su caso.

¿Recibir una cesta de Navidad puede ser un derecho adquirido?

El Tribunal Supremo se pronunció sobre esta cuestión en la STS 313/2016 de 21 de abril de 2016. En este caso, una empresa que había regalado año tras año una cesta de Navidad a sus trabajadores, dejó de hacerlo por razones económicas. Sin embargo, el Tribunal Supremo dictaminó que se trataba de un derecho adquirido de los trabajadores de dicha empresa.

Por lo tanto, incluso el hecho de recibir una cesta de Navidad se puede convertir en una condición más beneficiosa para los trabajadores, si se cumplen los requisitos para ello.

Concertar cita
Puede llamarnos al 663 14 48 32 o rellenar nuestro formulario de contacto para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Especialistas en Laboral
Amplia experiencia
Atención personalizada
Presupuesto cerrado
¿Dónde encontrarnos?
Plaza de España nº 9, Escalera Derecha, 7º Izq. 28008 Madrid, Comunidad de Madrid 663 14 48 32 contacto@civicabogados.com