Los derechos del trabajador nocturno

Derechos del trabajador nocturno

El trabajo nocturno tiene una serie de implicaciones, pudiendo por ejemplo afectar a la salud del trabajador. Es por ello que la ley reconoce unos derechos para los trabajadores nocturnos. En este post explicamos cuáles son.

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¿Qué se considera trabajo nocturno?

Según lo dispuesto en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores, se considera trabajo nocturno el que se realiza entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana.

Este tiempo puede aumentar por convenio colectivo, ampliando el horario que se considera nocturno, pero no se puede reducir (la negociación colectiva puede mejorar los derechos laborales reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, pero no empeorarlos).

Si una empresa recurre al trabajo nocturno de forma regular, debe informar a la autoridad laboral de esta circunstancia.

1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral.

La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá exceder de ocho horas diarias de promedio, en un periodo de referencia de quince días. Dichos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.

(...)

Artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿Quiénes se considera que es trabajador nocturno?

Se considera trabajador nocturno aquel que realiza normalmente en periodo nocturno una parte de al menos 3 horas de su jornada diaria laboral, y aquel que se prevea que puede realizar en ese periodo una parte de al menos un tercio de su jornada laboral anual.

1. (...)

Para la aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior, se considerará trabajador nocturno a aquel que realice normalmente en periodo nocturno una parte no inferior a tres horas de su jornada diaria de trabajo, así como a aquel que se prevea que puede realizar en tal periodo una parte no inferior a un tercio de su jornada de trabajo anual.

Resultará de aplicación a lo establecido en el párrafo segundo lo dispuesto en el artículo 34.7 Igualmente, el Gobierno podrá establecer limitaciones y garantías adicionales a las previstas en el presente artículo para la realización de trabajo nocturno en ciertas actividades o por determinada categoría de trabajadores, en función de los riesgos que comporten para su salud y seguridad.

Artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿Quiénes no pueden ser trabajadores nocturnos?

No pueden realizar trabajos nocturnos:

  • Los trabajadores que sean menores de edad.
  • Aquellos que tengan un contrato formativo.

Por otro lado, las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia a las que la evaluación de riesgos haya reconocido un riesgo para su situación tendrán derecho a que la empresa tome las medidas necesarias para evitar el mismo, lo cual puede incluir la no realización de trabajos nocturnos.

¿Cuáles son los derechos del trabajador nocturno?

El artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores reconoce los siguientes derechos a los trabajadores nocturnos:

  • Su jornada laboral no puede exceder de 8 horas diarias de promedio dentro de un periodo de referencia de 15 días. A este derecho solo se le admiten algunas excepciones, por ejemplo en el caso de los trabajos para prevenir siniestros.
  • No pueden realizar horas extraordinarias. Al igual que en el caso anterior, se reconocen algunas excepciones.
  • Una retribución específica determinada en la negociación colectiva, salvo que el salario haya sido establecido teniendo en cuenta que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza o que se haya acordado compensar este trabajo por descansos. Se trata del conocido como plus de nocturnidad, que cotiza a la Seguridad Social y que se declara en el IRPF.
  • Gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo y que equivalga al de los demás trabajadores de la empresa.
  • Disponer de una evaluación gratuita de su estado de salud antes de su afectación al trabajo nocturno, y después, a intervalos regulares, según lo establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo.
  •  Aquellos trabajadores nocturnos que tengan reconocidos problemas de salud relacionados con su trabajo nocturno tendrán derecho a que se les destine a un puesto de trabajo diurno existente en la empresa y para el que sean aptos a nivel profesional.

2. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos.

(...)

4. Los trabajadores nocturnos y quienes trabajen a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y equivalente al de los restantes trabajadores de la empresa.

El empresario deberá garantizar que los trabajadores nocturnos que ocupe dispongan de una evaluación gratuita de su estado de salud, antes de su afectación a un trabajo nocturno y, posteriormente, a intervalos regulares, en los términos establecidos en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas de desarrollo. Los trabajadores nocturnos a los que se reconozcan problemas de salud ligados al hecho de su trabajo nocturno tendrán derecho a ser destinados a un puesto de trabajo diurno que exista en la empresa y para el que sean profesionalmente aptos. El cambio de puesto de trabajo se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39 y 41, en su caso, de la presente ley.

Artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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