Los trabajadores tienen derecho a una serie de descansos en la propia jornada de trabajo (lo que podríamos llamar pausas) y entre jornadas, en los términos establecidos en la ley, el convenio o el contrato, según el caso. A continuación vamos a explicar cómo se regula dicho derecho.
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Contacte con nosotros¿A qué descansos tienen derecho los trabajadores durante la jornada de trabajo?
El artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores establece el derecho a una pausa de al menos 15 minutos en el caso de la jornada diaria continuada, y siempre que esta sea superior a 6 horas. Este tiempo de descanso será considerado tiempo de trabajo efectivo si así lo establece el convenio colectivo o contrato de trabajo.
Por otro lado, los trabajadores menores de 18 años tienen derecho a una pausa de al menos 30 minutos, cuando la jornada de trabajo diaria sea continuada y superior a 4 horas y media.
Ahora bien, estos son los derechos mínimos que contempla la ley para todos los trabajadores, pero estos pueden ser mejorados por convenio colectivo o contrato, aunque nunca podrán ser empeorados.
Así por ejemplo, en el Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia, se establece un descanso de 20 minutos cuando la jornada sea continuada y superior a 6 horas, frente a los 15 mínimos que establece el Estatuto de los Trabajadores. Además, se considerará tiempo de trabajo efectivo.
¿A qué descansos tienen derecho los trabajadores durante la jornada laboral?
Conforme al artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, los trabajadores tienen derecho a un descanso de al menos 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente.
Por otro lado, el artículo 37.1 de la misma ley establece el derecho de los trabajadores a un descanso mínimo semanal de día y medio ininterrumpido que, de forma general, comprenderá la tarde del sábado y el día completo del domingo, o, en su caso, el día completo del domingo y la mañana del lunes. Este descanso mínimo semanal se puede acumular por periodos de hasta 14 horas.
Los trabajadores menores de 18 años tienen derecho a un descanso mínimo semanal de al menos 2 días ininterrumpidos.
Una vez más, estos derechos pueden ser mejorados por convenio o contractualmente, pero no empeorados. A modo de ejemplo, el Convenio Colectivo Provincial de Hostelería de Toledo establece un descanso semanal de 2 días libres que, de manera general, se realizará de forma ininterrumpida, salvo que concurran probadas razones técnicas, productivas u organizativas de cada centro de trabajo que lo impida.
¿Puede haber excepciones en algunos sectores?
Como hemos explicado, los derechos relacionados con los descansos que tienen los trabajadores pueden ser mejorados por convenio o contrato, pero no empeorados. Sin embargo, hay sectores que pueden tener necesidades especiales en lo que a los descansos se refiere, como es el de la hostelería, por ejemplo.
Así pues, en estos casos se pueden establecer variaciones tanto en las pausas durante la jornada laboral como en los descansos entre jornadas.
El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.
(...)
Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas.
En este sentido, el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, establece algunas particularidades para los sectores con necesidades particulares en lo que a los descansos y otros aspectos relacionados con la jornada laboral se refiere.
No obstante, para saber cuáles son los derechos concretos que tienen los trabajadores en dichos sectores, hay que estar a lo dispuesto en el correspondiente convenio colectivo o contrato de trabajo.