¿Qué ocurre si la empresa no acude al acto de conciliación o al juicio laboral?

Incomparecencia empresa

La instancia de conciliación previa al juicio en ciertos casos es obligatoria para el trabajador, pero no para la empresa. La no concurrencia del empleador a los actos de conciliación o juicio laboral no invalida el procedimiento, pero puede sentar un precedente contra la empresa.

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Consecuencias de la no concurrencia de la empresa al acto de conciliación

Una vez presentada la papeleta de conciliación, el servicio de mediación citará a la empresa y al trabajador indicando día, hora y lugar del acto de conciliación. La ley impone la obligación de intentar la conciliación previa. Si este intento es infructuoso, queda abierta la posibilidad de iniciar la vía judicial.

En la audiencia de conciliación puede ocurrir que se llegue o no a un acuerdo, o que la empresa no concurra a la misma.

Precisamente la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social dedica un artículo a las consecuencias de la no asistencia al acto de conciliación o de mediación, el artículo 66 el cual expresa:

  • La concurrencia al acto de conciliación es obligatoria para los litigantes, no para la empresa.
  • Si la empresa no concurre, debe dejarse constancia expresa de la situación en la certificación del acta de conciliación o mediación, la misma se tendrá por intentada sin efecto.
  • El juez impondrá las costas del proceso a la parte que no hubiese comparecido de manera injustificada, incluyendo honorarios del letrado de la parte contraria que hubiera intervenido, hasta el límite de 600 euros.
  • Si se llega a la etapa de la sentencia judicial, la misma puede imponer, a la empresa si no concurrió al acto de conciliación de manera injustificada, una sanción pecuniaria dentro de los límites establecidos en el apartado 4 del artículo 75 de la Ley mencionada, referida a los deberes y derechos de las partes en el proceso. Dicha multa puede oscilar entre los 180 y los 6.000 euros, pero no puede superar la cuantía de la tercera parte del litigio.

Consecuencias de la no concurrencia de la empresa al juicio laboral

Una vez admitida la demanda, existe una instancia de conciliación previa al juicio. Esta se realiza ante el secretario judicial y tiene lugar en una única convocatoria junto con el juicio, pero en actos sucesivos. De acuerdo a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, se debe tomar en cuenta que:

  • Los actos de conciliación y juicio no se suspenden por incomparecencia del demandado. Esta condición debe constar en la cédula de notificación. En cambio, los litigantes deben concurrir al juicio con todos los medios de prueba que consideren necesarios.
  • La incomparecencia injustificada del demandado no impide la continuación del juicio, sin necesidad de declararlo en rebeldía.
  • La incomparecencia sin causa justificada a la etapa de conciliación ante Secretario Judicial tiene los mismos efectos que la no concurrencia a la conciliación ante el servicio de mediación.
  • Si el juez ordena alguna diligencia que consiste en el interrogatorio de la empresa o el aporte de algún documento, y no comparece sin causa justificada, podrá estimar probadas las alegaciones realizadas por el trabajador (artículo 88).
  • En la etapa del interrogatorio de las partes, si la empresa no comparece sin causa justa a la primera citación, podrán reconocerse como ciertos los hechos a los que se refieren las preguntas.

Por otra parte, según la jurisprudencia, para la imposición de costas deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Citación en legal tiempo y forma.
  • No comparecencia.
  • Constancias de la citación y ausencia de la empresa en la certificación del acta.
  • No acreditación de causas justificadas.
  • Coincidencia entre los puntos esenciales de la sentencia y la pretensión expresada en la papeleta de conciliación.

Formalidades de las citaciones

Las citaciones deben cumplir formalidades expresas. La falta de alguno de estos requisitos puede dar lugar a la impugnación del proceso u obrar como justificante para la incomparecencia de la parte demandada a las distintas instancias. Son las siguientes:

  • Se realizan en la oficina judicial o en el domicilio señalado por las partes. En este caso, se harán por correo certificado con acuse de recibo.
  • En la parte exterior del sobre debe constar la fecha de entrega, con firma del empleado de correos y el receptor.
  • También puede disponerse que se realice por telegrama, fax, correo electrónico o cualquier otro medio idóneo de comunicación y transmisión de textos. Si tiene lugar por medios electrónicos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, especialmente debe quedar constancia fehaciente de la emisión y recepción.
  • Plazo mínimo de 10 días entre la fecha de la citación y la efectiva realización de los actos, excepto los casos en los que la ley dispone algo diferente, o en caso de nueva citación después de una suspensión.

Las cédulas de notificación deben contener:

  • El nombre del juez, tribunal o secretario judicial, fecha y asunto.
  • Nombres y apellidos de las personas citadas.
  • Objeto de la citación.
  • Lugar, día y hora de la comparecencia, o plazo para realizar la actuación que se solicita.
  • Prevención en caso de no comparecencia y perjuicios que le causará.
  • Fecha de expedición y firma.

Causas justificadas de no concurrencia por parte del empleador

El empleador puede justificar la causa de su no concurrencia a las audiencias de conciliación, tanto la previa como la convocada inmediatamente antes del inicio del juicio, como al juicio mismo.

En la mayoría de los casos, la parte demandada alega incumplimientos en la notificación o no recepción de la misma, sin embargo, deberá probar que ocurrió como lo afirma.

Más allá de esto, otra causa justificada puede ser la desaparición o cierre de la empresa. El juzgado deberá intentar su localización, y si la empresa no recoge las citaciones judiciales, respecto de las cuantías adeudadas el trabajador o el juzgado deben recurrir al FOGASA. También el juez puede dar por extinguida la relación laboral.

Independientemente de todo lo anterior, queda a cargo del juez la evaluación de las causas para determinar si fueron o no justificadas.

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