¿Qué ocurre si la empresa no acude al acto de conciliación o al juicio laboral?

¿Qué ocurre si la empresa no acude al acto de conciliación o al juicio laboral?

En las reclamaciones ante la jurisdicción social, de forma generalizada, se impone la obligación de que las partes intenten previamente un acto de conciliación ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación de la comunidad o ciudad autónoma (según dónde se encuentre, podrá denominarse de otra forma), salvo en aquellos casos en los que la ley exime expresamente de su celebración.

Dicho trámite es obligatorio, antes de la interposición de la demanda, que se puede presentar solo si no ha sido posible llegar a un acuerdo por la vía de la conciliación.

Sin embargo, en la práctica puede ocurrir que alguna de las partes no acuda al acto o al juicio, lo que tiene consecuencias a nivel jurídico.

En este artículo vamos a centrarnos en lo que ocurre cuando es la empresa la que no se presenta al acto, o al posterior proceso judicial, en su caso.

Podemos ayudarle

En Civic Abogados somos abogados especialistas en derecho laboral en Madrid. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros. Le ayudaremos.

Contacte con nosotros

Consecuencias de que la empresa no acuda al acto de conciliación

En el caso del acto de conciliación, las consecuencias de que la empresa no se presente a la conciliación son las siguientes:

Conciliación intentada sin efecto

Dependiendo de lo que haya sucedido (si ha habido acuerdo o no, si alguna de las partes no se ha presentado o si el actor ha desistido), el acto de conciliación se calificará con distintos resultados.

Y cuando la empresa no se presente al acto sin justificación, estando debidamente citada, se hará constar en el acta de conciliación y esta será calificada como intentada sin efecto.

Esto se traduce en que el trámite se tiene por cumplido. Por tanto, el procedimiento puede continuar por la vía judicial si es la voluntad del trabajador, por lo que este puede presentar la demanda ante el juzgado de lo social competente (puede elegir entre el del lugar de prestación de los servicios y el del domicilio del demandado).

Imposición de costas

Si el trabajador finalmente demanda a la empresa, y el juez fallara a favor de aquel, el hecho de que la empresa no se presentara a la conciliación, sin justificación y con citación, también supondrá para esta una condena en costas, incluyendo los honorarios del abogado o graduado social de la otra parte, hasta el límite de 600 euros.

No obstante, para ello es necesario que el demandante lo solicite expresamente en la demanda.

Consecuencias de que la empresa no se presente al juicio

Ahora vamos a ver las consecuencias de que el demandado no se presenta al posterior proceso en sede judicial:

El juicio no se suspende ni se aplaza

Siempre que la empresa haya sido debidamente citada, la vista se celebrará igualmente a pesar de su incomparecencia, y en la fecha señalada. Es decir, no habrá suspensión ni aplazamiento.

Por lo tanto, si bien esto no supone automáticamente que se conceda al demandante lo que haya solicitado en la demanda, es obvio que al no asistir el demandado, y por tanto no oponerse a lo pretendido por la parte contraria, esta tiene mayores posibilidades de éxito en el procedimiento.

Podrán considerarse probadas las alegaciones del demandante en las diligencias finales

Al finalizar el juicio, y dentro del plazo para dictar sentencia, el juez puede acordar la práctica de diligencias finales. Pues bien, si dichas diligencias consisten en el interrogatorio del demandado, y este no comparece en el plazo señalado y sin causa justificada, se podrán considerar probadas las alegaciones del demandante con respecto a dicha prueba.

Hay que tener en cuenta que en este caso, no es necesario que el demandado no se haya presentado a la vista del juicio, ya que puede haberse presentado a esta pero no al interrogatorio de las diligencias finales.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

Contacte conmigo

Concertar cita
Puede llamarnos al 663 14 48 32 o rellenar nuestro formulario de contacto para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Especialistas en Laboral
Amplia experiencia
Atención personalizada
Presupuesto cerrado
¿Dónde encontrarnos?
Plaza de España nº 9, Escalera Derecha, 7º Izq. 28008 Madrid, Comunidad de Madrid 663 14 48 32 contacto@civicabogados.com