Las costas judiciales en la jurisdicción social

Costas judiciales en el orden social

Las costas judiciales en la jurisdicción social están reguladas por la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Se entiende por costas los gastos procesales como consecuencia del inicio del procedimiento y están claramente definidas en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Dichos desembolsos no son necesarios en la jurisdicción social, ya que incluso el trabajador puede presentarse por sí mismo. Sin embargo, en algunos casos puede haber imposición de costas.

Podemos ayudarle

En Civic Abogados somos abogados especialistas en derecho laboral en Madrid. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros. Le ayudaremos.

Contacte con nosotros

Las costas judiciales y la jurisdicción social

El artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil enumera las costas procesales, que son los desembolsos producidos por los siguientes motivos:

  • Honorarios de la defensa y representación técnica cuando sean preceptivas.
  • Inserción de anuncios o edictos obligatorios.
  • Depósitos necesarios para la presentación de recursos.
  • Derechos de peritos y otras personas que hayan intervenido en el proceso.
  • Copias, certificaciones, notas, testimonios y otros documentos que deban solicitarse de acuerdo a la ley.
  • Derechos arancelarios.
  • Tasa por ejercicio de la potestad jurisdiccional cuando sea preceptiva.

En la jurisdicción social en cambio no es necesario abonar tasas judiciales y la intervención de procurador no es obligatoria, por lo que en la primera instancia las erogaciones se limitan a los honorarios de los abogados de las partes y la intervención de un perito si fuera necesaria.

Por otra parte, solo en la primera instancia el trabajador puede concurrir por sí mismo, sin necesidad de un abogado. Sin embargo, si se pasa a otra instancia o presentan recursos, pueden corresponder las costas previstas por la Ley de Enjuiciamiento Civil.

La imposición de costas en la jurisdicción social

En un juicio laboral el Juez o Tribunal puede fallar imponiendo las costas a alguna de las partes. Fuera del ámbito judicial también existe la imposición de costas.

Imposición de costas en juicios laborales

Como criterio general, la ley establece que, en las solicitudes de ejecución dineraria, las costas no pueden superar el diez por ciento de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

Respecto del orden de pago de las costas, figuran después del pago del principal y una vez calculados los intereses y costas. Sin embargo, si el juez lo autoriza, el secretario judicial puede anticipar el abono de los gastos necesarios para la ejecución y de los profesionales obligados a prestar colaboración judicial.

Por otra parte, las costas se impondrán en los siguientes casos:

Inasistencia al acto de conciliación

Cuando una de las partes no asiste de manera justificada al acto de conciliación o mediación, el cual es obligatorio para ambas, y la sentencia coincide esencialmente con la pretensión contenida en la papeleta de conciliación, se impondrán las costas del proceso a dicha parte hasta un límite de 600 euros, incluyendo los honorarios del letrado interviniente.

Cuando sea la empresa quien no acuda al acto de conciliación, además se le podrá imponer una multa o sanción pecuniaria de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 75.4 de la ley, es decir, una multa de 180 a 6.000 euros, pero sin superar un tercio de la cuantía del litigio.

Para saber qué ocurre si es el trabajador el que no acude al acto de conciliación, lo explicamos en este post.

Inadmisibilidad del recurso de suplicación o casación

Si las salas estiman que estos recursos, interpuestos por cualquiera de las partes, son inadmisibles, declarará la firmeza de la resolución recurrida imponiendo las costas al recurrente.

Sentencias de los recursos de suplicación y casación

La sentencia impone las costas a la parte vencida, excepto que el litigante se haya amparado en el beneficio de justicia gratuita o se trate de sindicatos o funcionarios públicos que deban ejercer sus derechos como empleados públicos ante el orden social con los límites de 1200 euros en el recurso de suplicación y 1800 euros en el de casación, incluyendo los honorarios del abogado de la parte contraria.

Honorarios devengados durante la ejecución

Pueden incluirse en la tasación de costas.

Litigante que obre de mala fe o con temeridad

Pueden imponerse las costas a la parte empleadora.

En cambio, el trabajador que obre de esta manera puede ser condenado con una multa. Este caso constituye una excepción a las normas sobre costas. La multa, considerando las circunstancias del hecho, la capacidad económica y los perjuicios causados al proceso, está graduada entre 180 y 6.000 euros, pero en ningún caso puede superar la cuantía de la tercera parte del litigio.

Incidentes concursales en materia laboral

En materia de costas, se rigen por lo dispuesto por la Ley de la Jurisdicción Social.

Imposición de costas en infracciones

Fuera del ámbito judicial, también se pena con la imposición de costas el incumplimiento o infracción de normas referidas a las cotizaciones a la Seguridad Social. Comprobada esta mediante un Acta de Inspección, se procede a la cuantificación y liquidación de la deuda.

Precisamente uno de los datos que debe contener el acta es el importe de la deuda, recargos, intereses y costas devengados hasta el momento de la inspección.

No exigibilidad de las costas

La ley prevé algunos casos en los que, a pesar de existir una sentencia que condene al pago de costas, este no se haga efectivo. Son los siguientes:

  1. Ejecución dineraria de sentencia firme: si la parte ejecutada cumple íntegramente la obligación dentro de los veinte días a partir de la fecha de firmeza de la resolución.
  2. Ejecución en conflictos colectivos: cuando la parte ejecutante acepta la cuantificación y propuesta de pago de la ejecutada, incluyendo el pago de intereses si corresponde.

Costas a cargo de las partes

La Ley de la Jurisdicción Social determina qué costas quedarán a cargo de las partes, por lo que lo ideal es atender a las circunstancias y parámetros del hecho concreto, cómo están las partes, etc.

Siempre es recomendable un asesoramiento de expertos, para la parte que los solicite.

  • Conflictos colectivos que lleguen a la instancia de casación o suplicación: cada parte se hace cargo de sus costas.
  • Acuerdos homologados que ponen fin a un litigio: cada parte asume las costas causadas a su instancia.
Concertar cita
Puede llamarnos al 663 14 48 32 o rellenar nuestro formulario de contacto para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Especialistas en Laboral
Amplia experiencia
Atención personalizada
Presupuesto cerrado
¿Dónde encontrarnos?
Plaza de España nº 9, Escalera Derecha, 7º Izq. 28008 Madrid, Comunidad de Madrid 663 14 48 32 contacto@civicabogados.com