Si bien cada parte en el procedimiento laboral podrá actuar conforme mejor convenga a su derecho, lo cierto es que se espera que estas actúan siguiendo unos mínimos de diligencia. En caso contrario, se podrá apreciar temeridad o, más allá, mala fe; dos conductas que tienen consecuencias negativas en el ámbito laboral, como vamos a explicar a continuación.
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Contacte con nosotros¿Qué se entiende por temeridad o mala fe en un juicio laboral?
Se considera que hay temeridad cuando una parte del procedimiento actúa con desconocimiento de la falta de base jurídica de su postura, situación que podría haberse evitado al obrar con la debida diligencia en la preparación de sus actuaciones procesales. Es decir, cuando una parte no ha tenido la dedicación necesaria para saber que su actuación no tenía fundamento legal. Por lo tanto, se entiende que ha habido una actuación negligente.
La mala fe es un concepto que se puede considerar más grave, ya que se entiende que existe en aquellos casos en los que se actúa a sabiendas de que se carece de fundamentación jurídica para ello. Así, pues, en este caso hay plena consciencia, y no una conducta que pudiera calificarse como imprudente, como en la temeridad.
¿Se puede imponer una multa por temeridad o mala fe en el procedimiento laboral?
Sí, existe la posibilidad de condenar al pago de una multa por temeridad o mala fe en un juicio en el ámbito social, tal como establece expresamente el artículo 97.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS). No obstante, no es algo que suela ocurrir con frecuencia.
Conforme a dicho precepto, la imposición de la multa se tendrá que motivar en la sentencia, y su importe se ajustará a los límites del artículo 75.4 de la LRJS, que son los siguientes:
- El importe de la multa estará entre 180 y 6.000 euros, pero en ningún caso podrá ser superior a una tercera parte del litigio.
- Se tendrá que respetar el principio de proporcionalidad.
- Se ponderarán las circunstancias del hecho, la capacidad económica y los perjuicios causados al proceso y a otros intervinientes o a terceros.
Como vamos a ver más adelante, el propio artículo 75.4 hace referencia a la posibilidad de imponer una multa por mala fe o temeridad, pero parece que en un momento procesal distinto que en el caso del artículo 97.3.
¿Se puede condenar en costas por temeridad o mala fe?
Solo puede condenarse al empresario en costas por temeridad o mala fe, como dispone el citado artículo 97.3 de la LRJS. Este artículo prevé que el empresario abone los honorarios de los abogados y graduados sociales de la parte contraria, con un límite de 600 euros.
Diferencia entre el artículo 75.4 y el artículo 97.3 de la Ley reguladora de la jurisdicción social
El artículo 97.3 de la LRJS hace referencia a la posibilidad de imponer del pago de una multa, e incluso condenar en costas cuando se trata del empresario, en caso de mala fe o temeridad, y se remite a las reglas del artículo 75.3 de la misma ley en la delimitación de dicha multa.
A su vez, el artículo 75.4 de la LRJS recoge la obligación de las partes de seguir las reglas de la buena fe en sus actuaciones, contemplando también la posibilidad de imponer una multa, con los límites vistos anteriormente.
Pues bien, la diferencia entre ambos artículos radica en que el 97.3 parece ir referido más bien a la postura inicial que tiene cada parte en el procedimiento, y es cuando se aprecia temeridad o mala fe en la misma cuando resulta de aplicación. En estos casos, la imposición de la multa se motivará en la propia sentencia.
En cambio, parece que el artículo 75.4 va referido a la postura que presenta cada parte en el transcurso del procedimiento (porque habla de la formulación de pretensiones temerarias, pero también dice “todos deberán ajustarse en sus actuaciones en el proceso a las reglas de la buena fe”).
Este artículo establece que la multa se impondrá mediante auto motivado, en pieza separada, y que el perjudicado podrá ser oído en justicia, solicitando para ello audiencia en un plazo de 3 días a partir de la notificación de la multa.