¿Cómo reclamar el cambio de categoría profesional?

¿Cómo reclamar el cambio de categoría profesional?

La categoría profesional, término hoy día desaparecido, hacía referencia a un sistema subjetivo de clasificación de los trabajadores, en función de sus características y aptitudes personales. Hoy día solo se utiliza el concepto de grupo profesional, que se centra en las tareas propias del puesto de trabajo.

El salario del trabajador está ligado al grupo profesional asignado, por lo que el hecho de realizar tareas correspondientes a un grupo superior puede justificar un cambio de grupo y, en consecuencia, un cambio en la retribución salarial.

En este artículo, vamos a ver cuándo tiene derecho el trabajador a un cambio de grupo profesional y cómo puede solicitarlo. 

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¿Qué implica la asignación a un determinado grupo profesional?

El grupo profesional es el resultado de clasificar las distintas tareas y funciones correspondientes a cada puesto de trabajo. Concretamente permite agrupar unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, e incluye las distintas tareas, funciones, especialidades profesionales o responsabilidades asignadas al trabajador (artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores).

Se trata por tanto de una clasificación objetiva, en función del puesto de trabajo, en lugar de la clasificación subjetiva que suponía el concepto de categoría profesional, desaparecido como consecuencia del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

El hecho de asignar un concreto grupo profesional al trabajador da mayor flexibilidad a la empresa para organizar sus recursos humanos, ya que permite cambiar más fácilmente las funciones que se asignan a cada trabajador.

Para el trabajador, la asignación de uno u otro grupo profesional tiene repercusiones en el salario a percibir, que está ligado por tanto a las funciones que desempeña dentro de la empresa, independientemente de sus aptitudes y características personales.

Por ello, si el trabajador desempeña funciones correspondientes a un grupo profesional superior, tiene derecho a recibir el salario correspondiente a dicho grupo.

¿Cómo se realiza la asignación al trabajador de un grupo profesional?

El artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores establece la forma de realizar la asignación de grupo profesional, y remite, en primer lugar, a los convenios colectivos o en su defecto, a los acuerdos entre la empresa y los trabajadores.

La clasificación en grupos profesionales debe ajustarse a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación entre mujeres y hombres.

El empresario y el trabajador, teniendo en cuenta el marco normativo mencionado, deberán acordar el grupo profesional a asignar y las funciones pertenecientes a dicho grupo en que se concretará la prestación del trabajador, que pueden ser todas las correspondientes al grupo o solo algunas.

Si el trabajador debe realizar funciones correspondientes a distintos grupos, se le equiparará salarialmente a los trabajadores del grupo cuyas funciones desempeñe durante más tiempo.

¿Qué puede hacer el trabajador si realiza funciones de un grupo profesional superior?

Puede ocurrir que las funciones que finalmente acabe desempeñando el trabajador no sean las que corresponden al grupo profesional asignado, sino las de otro grupo profesional.

Si realiza las funciones de un grupo profesional inferior, tendrá derecho a que se mantenga su nivel retributivo según lo acordado en el contrato de trabajo. Si, por el contrario, desempeña funciones correspondientes a un grupo superior, puede tener derecho a solicitar un cambio de grupo profesional si esta situación es habitual.

El trabajador tiene derecho a un cambio de grupo profesional si desempeña funciones correspondientes a un grupo superior durante al menos 6 meses en un periodo de 1 año u 8 meses en un periodo de 2 años, o bien durante el periodo que se determine en convenio colectivo.

Dicho esto, hay que tener en cuenta lo que establece el convenio colectivo sobre el sistema de ascenso de grupo profesional, ya que, si el trabajador no cumple los requisitos para ello, no podrá ser ascendido.

No obstante, en cualquier caso, el trabajador tiene derecho a percibir la diferencia de salario entre el que venía percibiendo y el correspondiente al grupo profesional cuyas funciones desempeña de manera habitual.

Cualquiera de estas reclamaciones puede hacerlas por vía jurisdiccional después de someter la cuestión a un acto de conciliación laboral.

¿Cómo puede solicitar el trabajador un cambio de grupo profesional?

El procedimiento para solicitar un cambio a un grupo profesional superior, si procede, y para reclamar la diferencia salarial generada está previsto en el artículo 137 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.

Previamente, el trabajador deberá solicitar directamente a la empresa el cambio de grupo profesional y el pago de los salarios correspondientes. Si la empresa no accede, entonces deberá recabar un informe del comité de empresa sobre la situación, que deberá ser emitido en el plazo de 15 días.

Transcurrido este plazo, aunque el comité de empresa no haya emitido el informe, el trabajador deberá intentar un acto de conciliación con la empresa, con el fin de alcanzar un acuerdo extrajudicial.

Si termina el acto de conciliación sin acuerdo, el trabajador podrá entonces acudir al juzgado de lo social y reclamar el ascenso, acumulando en la misma demanda la petición de la diferencia salarial. La demanda deberá ir acompañada además del informe del comité de empresa, en caso de haber sido emitido.

Admitida la demanda, el juez solicitará informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en relación con los hechos invocados, que deberá emitirse en un nuevo plazo de 15 días.

Finalmente, el juez dictará sentencia irrecurrible sobre el ascenso de grupo profesional. No obstante, si la diferencia salarial reclamada alcanza la cuantía requerida para ser recurrible en suplicación, podrá recurrirse la sentencia en suplicación en lo tocante a dicho punto.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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