¿Cuándo y cómo presentar el recurso de suplicación laboral?

Recurso de suplicación laboral

En el orden social, el recurso de suplicación puede ser interpuesto tanto por el trabajador como por la empresa. No obstante, cabe destacar que se trata de un recurso extraordinario, por lo que en la práctica tiene muy poco uso.

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¿Qué es el recurso de suplicación laboral?

El recurso de suplicación laboral es el que procede contra las resoluciones dictadas en el orden social, en aquellos casos que están previstos por la ley.

Este recurso se regula entre los artículos 190 y 204 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).

¿Cuándo se puede presentar un recurso de suplicación laboral?

Se puede interponer un recurso de suplicación contra las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social en los procesos tramitados ante los mismos, con independencia de la naturaleza del asunto, salvo en los casos previstos en la LRJS.

El artículo 191 de la LRJS contiene un amplio listado de supuestos en los que procede el recurso de suplicación. Por ejemplo, en los procesos por despido o extinción del contrato, a excepción de los procesos por despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores.

3. Procederá en todo caso la suplicación:

a) En procesos por despido o extinción del contrato, salvo en los procesos por despido colectivo impugnados por los representantes de los trabajadores.

b) En reclamaciones, acumuladas o no, cuando la cuestión debatida afecte a todos o a un gran número de trabajadores o de beneficiarios de la Seguridad Social, siempre que tal circunstancia de afectación general fuera notoria o haya sido alegada y probada en juicio o posea claramente un contenido de generalidad no puesto en duda por ninguna de las partes.

c) En los procesos que versen sobre reconocimiento o denegación del derecho a obtener prestaciones de Seguridad Social, así como sobre el grado de incapacidad permanente aplicable.

d) Cuando el recurso tenga por objeto subsanar una falta esencial del procedimiento o la omisión del intento de conciliación o de mediación obligatoria previa, siempre que se haya formulado la protesta en tiempo y forma y hayan producido indefensión. Si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación, la sentencia resolverá sólo sobre el defecto procesal invocado.

e) Contra las sentencias que decidan sobre la falta de jurisdicción por razón de la materia o de competencia territorial o funcional. Si el fondo del asunto no estuviera comprendido dentro de los límites de la suplicación la sentencia, resolverá sólo sobre la jurisdicción o competencia.

f) Contra las sentencias dictadas en materias de conflictos colectivos, impugnación de convenios colectivos, impugnación de los estatutos de los sindicatos, procedimientos de oficio y tutela de derechos fundamentales y libertades públicas.

g) Contra las sentencias dictadas en procesos de impugnación de actos administrativos en materia laboral no comprendidos en los apartados anteriores, cuando no sean susceptibles de valoración económica o cuando la cuantía litigiosa exceda de dieciocho mil euros.

Artículo 191.3 de la LRJS

También encontramos en este artículo los casos en los que no se puede presentar este recurso. Entre ellos, en la impugnación de sanción por falta que no sea muy grave, o por falta muy grave no confirmada judicialmente.

Competencia en el recurso de suplicación laboral

Son competentes para conocer de los recursos de suplicación las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, cuando se interpongan contra resoluciones dictadas por los Juzgados de lo Social de su circunscripción, y contra los autos y sentencias que puedan dictar los Jueces de lo Mercantil que estén en su circunscripción y que afecten al derecho laboral.

¿Cuál es el objeto del recurso de suplicación en el orden social?

El objeto del recurso será:

  1. Reponer los autos al estado en el que estos estaban cuando se cometió una infracción de normas o garantías del procedimiento que haya generado indefensión.
  2. Revisar los hechos que se hayan declarado probados, a la vista de las pruebas documentales y periciales practicadas.
  3. Examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

¿Cómo se presenta este recurso?

El escrito de interposición del recurso se presenta ante el Juzgado que dictó la resolución que se impugna, con el mismo número de copias que de partes recurridas.

El recurso tiene que ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, para lo que bastará la simple manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante, al notificársele dicha sentencia, de su intención de interponerlo.

Se puede anunciar también por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado, graduado social o representante ante el Juzgado que dictó la resolución impugnada, también en el plazo de 5 días.

¿Qué efectos tiene que se estime el recurso de suplicación?

Dependiendo de cuál sea la resolución impugnada, la Sala puede:

  • Mandar reponer los autos al estado en que estos estaban cuando se cometió la infracción (o en el momento del señalamiento, si dicha infracción se produjo en el juicio), sin entrar en el fondo del asunto.
  • Resolver lo que proceda.
  • O bien acordar la nulidad de la resolución y de las actuaciones procesales, en ciertos casos.
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