El sistema español de la Seguridad Social se sustenta sobre las cotizaciones que hacen las empresas por cada trabajador. Estas cotizaciones funcionan como primas de un seguro, de modo que, cuando se produce una contingencia, se pone en marcha el mecanismo de aseguramiento, lo que se traduce en el reconocimiento y pago de una prestación para el trabajador.
Por ello, cuando la empresa incumple su obligación de cotizar, se crea una expectativa de perjuicio que puede llegar a materializarse o no, y no se sabrá hasta que se produzca una contingencia.
En este artículo vamos a ver qué puede hacer el trabajador si sabe que el empresario no está cumpliendo con sus obligaciones de cotización.
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Contacte con nosotros¿En qué medida perjudica al trabajador la falta de cotización de la empresa?
El trabajador tiene derecho a percibir una prestación en caso de que se produzcan determinados hechos que lo pongan en una situación desfavorable, hechos que el ordenamiento clasifica como contingencias profesionales y contingencias comunes, según deriven o no de un accidente de trabajo o enfermedad profesional.
El reconocimiento de dicha prestación y su cuantía dependen en gran parte de las cotizaciones que haga la empresa a favor del trabajador, es decir, de la medida en que el trabajador esté asegurado frente a la Seguridad Social.
Como consecuencia, la empresa tiene obligación de afiliar al trabajador al sistema, darlo de alta en tiempo y forma y cotizar, es decir, aportar las cantidades que van a actuar como primas del aseguramiento. Así lo establece el artículo 18 de la Ley General de la Seguridad Social.
Sin embargo, y aunque no es responsabilidad del trabajador, el único perjudicado por la falta de cotización o por la cotización por una cantidad inferior a la que corresponde es el trabajador, en caso de que finalmente se produzca una contingencia por la que pueda tener derecho a una prestación.
¿Puede reclamar el trabajador a la empresa por falta de cotización?
A pesar de lo expuesto, el trabajador no dispone de ninguna acción directa contra la empresa en caso de falta de cotización o de infracotización, siendo la propia Seguridad Social la única que puede reclamar ese pago.
No obstante, existen distintas opciones a disposición del trabajador, en función del momento en que se encuentre:
Reclamación antes de una contingencia
Si aún no se ha producido una contingencia, en teoría no se ha producido un perjuicio para el trabajador, y por ese motivo no puede reclamar contra el empresario.
No obstante, no cotizar o cotizar por una cantidad inferior a la que corresponde supone un incumplimiento de las obligaciones del empresario frente a la Seguridad Social, por lo que esta sí puede reclamar su cumplimiento.
Para ello, el trabajador puede denunciar la situación ante la Inspección de Trabajo, que se encargará de comprobar las cotizaciones y exigir las responsabilidades oportunas, aunque esta responsabilidad solo se extenderá al plazo de los 4 años anteriores (artículo 24 de la Ley General de la Seguridad Social).
La denuncia se puede presentar:
- Presencialmente, en una oficina de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, o en el registro de cualquier órgano de la Administración Pública estatal, autonómica o local.
- Por correo, remitiéndola a la oficina correspondiente de la Inspección de Trabajo, y acompañando la denuncia de una copia compulsada del DNI del denunciante.
- Por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, si se dispone de DNI electrónico o de certificado digital.
Reclamación indirecta sin contingencia
Existe también la opción de reclamar a la empresa con base en algún derecho cuyo reconocimiento implique la obligación de cotizar, de modo que, indirectamente, quede probado en el proceso la falta de cotización cometida por la empresa.
El plazo para ejercitar la acción que corresponda en este caso es de un año.
Si aun así, la empresa no cumple con su obligación de cotizar, el trabajador podrá denunciar ante la Inspección de Trabajo, basándose en el resultado del proceso.
Reclamación después de una contingencia
Si se produce algún hecho reconocido como contingencia común o profesional, y el trabajador se ve perjudicado por una posible negativa al reconocimiento del derecho, o por el reconocimiento de una prestación de cuantía inferior a la que le correspondería, podrá reclamar a la empresa por el perjuicio causado.
En este caso, existe además una responsabilidad de la empresa en el pago de las prestaciones que deriva de su falta de cumplimiento de la obligación de cotizar.
Es lo que la Ley General de la Seguridad Social denomina responsabilidad en orden a las prestaciones (artículos 167 y 168).
¿El trabajador queda desprotegido en caso de contingencia si no ha habido cotización?
La responsabilidad en orden a las prestaciones es la que permite que el trabajador quede protegido en caso de producirse una contingencia aunque el empresario no haya cotizado por él.
El artículo 167.2 de la Ley General de la Seguridad Social establece que el incumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas y bajas y de cotización determinará la exigencia de responsabilidad en cuanto al pago de las prestaciones. El alcance de esta responsabilidad dependerá de las circunstancias del caso concreto.
Pero, además, el trabajador tiene derecho a percibir la prestación en virtud del principio de automaticidad de las prestaciones.
Este principio consiste en que las entidades gestoras, la mutua correspondiente o, en su caso, la Tesorería General de la Seguridad Social, abonen anticipadamente las prestaciones y se subroguen en los derechos y acciones del beneficiario contra la empresa responsable del incumplimiento (artículo 167.3).
La automaticidad de las prestaciones puede ser absoluta o relativa:
Automaticidad absoluta de las prestaciones
La automaticidad absoluta consiste en que la entidad gestora o colaboradora competente anticipe en todo caso el abono de las prestaciones por accidente de trabajo y enfermedad profesional y desempleo (concepto incluido por la jurisprudencia), por entenderse que en estas situaciones rige el alta presunta o de pleno derecho en virtud del artículo 166.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
Este abono se realizará con independencia de la naturaleza del incumplimiento.
Automaticidad relativa de las prestaciones
La automaticidad relativa consiste en que el abono anticipado de las prestaciones se realice solo en determinados supuestos, si lo que se produce es una contingencia común.
Así, en caso de contingencia común, aunque la empresa haya incumplido su obligación de cotizar o haya cotizado en cuantía inferior a la que corresponde (lo que se llama infracotización), el trabajador solo percibirá las prestaciones de manera automática si la empresa cumplió con las obligaciones de afiliación y alta.
Límite en la automaticidad de las prestaciones
En cualquiera de los dos casos anteriores, el anticipo de las prestaciones no podrá exceder de la cantidad equivalente a 2,5 veces el importe del IPREM (indicador público de renta de efectos múltiples) en el momento del hecho causante o, en su caso, del importe del capital coste necesario para el pago anticipado, con el límite indicado por las entidades gestoras, mutuas o servicios comunes de la Seguridad Social.
Por otro lado, el anticipo de las cantidades se producirá incluso cuando se trate de empresas desaparecidas o de empresas que, por su especial naturaleza, no puedan ser objeto de apremio, y por tanto, contra las que no sea posible repetir.
¿Cómo sabe el trabajador si la empresa está cotizando lo que corresponde?
Todas las acciones analizadas de reclamación del trabajador se basan en una falta de cotización de la empresa o en una infracotización, por lo que el paso previo para saber si procede reclamar es confirmar que la empresa no está cotizando.
Esto se puede hacer consultando los siguientes informes:
- Informe de vida laboral, en el que se refleja la trayectoria laboral del trabajador y se indican las fechas de alta y de baja en cada empresa, además del tipo de contrato y la duración de la jornada.
- Informe de bases de cotización, donde se puede comprobar la cuantía de las bases de cotización que ha declarado la empresa.
Ambos se pueden solicitar telemáticamente, desde la sede electrónica de la Seguridad Social.