Aunque, en principio, el hecho de trabajar en una empresa no supone un impedimento para tener otra actividad laboral, sí lo hay cuando ello supone un perjuicio a los intereses del empresario o cuando se ha pactado dedicación exclusiva. Además, puede ocurrir que se pacte que el trabajador no competirá con la empresa durante cierto tiempo, a pesar de haber finalizado ya el contrato.
Todas estas opciones están reguladas bajo dos figuras: los pactos de no concurrencia y los pactos de no competencia postcontractual. A pesar de responder a los mismos fines, son previsiones legales diferentes y con condiciones propias, como vamos a ver en las siguientes líneas.
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Contacte con nosotros¿A qué se refieren los pactos de no concurrencia?
Cuando el Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 21.1, habla del pacto de concurrencia, hace referencia a que no se puede trabajar para distintos empresarios en los supuestos siguientes:
- Cuando se estime concurrencia desleal. En este caso, realmente no tiene que haber pacto alguno, a pesar de que el Estatuto recoja esta situación entre los pactos de no concurrencia, ya que la concurrencia desleal no se puede producir en ningún caso en la relación laboral.
- Cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos acordados. Como queda patente, esto solo resulta de aplicación cuando hay pacto al respecto.
1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.
Artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores
Hay que tener en cuenta que si bien el artículo 21.1 se refiere solo a la imposibilidad de prestar servicios a distintos empresarios, en realidad la no concurrencia también impide realizar actividades por cuenta propia, es decir, como autónomo o montando una sociedad. De lo contrario, el trabajador estaría vulnerando el deber laboral de cumplir con sus obligaciones conforme a la buena fe, ya que estaría ejerciendo una competencia contra la empresa que perjudicaría los intereses de la misma igual que podría hacerlo trabajando para un segundo empresario.
La no concurrencia rige durante toda la relación laboral y termina cuando lo hace el contrato, momento en el cual entrará en vigor, en caso de haberse acordado, el pacto de no competencia, figura que se explicará después.
El incumplimiento del pacto por parte del trabajador puede acarrear medidas disciplinarias, incluido el despido (si la gravedad lo justifica), además de la reclamación de los daños y perjuicios cuando la empresa los haya sufrido. Asimismo, si se incumple el pacto de plena dedicación, el trabajador perderá la compensación económica, salvo contadas excepciones.
Vamos a ver los dos supuestos recogidos en el artículo 21.1:
El deber de no concurrir de forma desleal
El deber de no concurrir de forma desleal se desprende tanto del artículo 21.1 como del artículo 5.d), que impide concurrir con la actividad de la empresa. Además, conecta con el deber de buena fe del artículo 5.a).
Supone un deber general, es decir, que no tiene que ser acordado, de no competir económicamente con la empresa e ir contra sus intereses. Infringe esta obligación quien realiza otra actividad laboral en el mismo sector que la empresa, pudiendo suponer captación de clientes o un provecho de recursos o información de la empresa.
Por ejemplo, el trabajador de una empresa no puede montar una sociedad con el mismo objeto social, y tampoco puede trabajar para una empresa que suponga una competencia directa contra aquella para realizar las mismas funciones.
El pacto de plena dedicación
Como ya se ha visto, la plena dedicación se tiene que pactar, y a cambio el trabajador tiene derecho a una compensación económica expresa. El Estatuto deja libertad para acordar los términos del pacto, por lo demás.
El pacto de plena dedicación dura en principio lo mismo que el contrato, pero el apartado 3 del artículo 21 establece la posibilidad de que el trabajador rescinda el acuerdo para tener libertad para dedicarse a otro empleo, siempre y cuando se lo comunique al empresario por escrito y con un preaviso de 30 días. Como es lógico, también dispone este precepto que el trabajador perderá tanto la compensación económica como aquellos otros derechos vinculados a la plena dedicación.
3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.
Artículo 21.3 del Estatuto de los Trabajadores
¿Qué son los pactos de no competencia postcontractual?
Una vez que termina el contrato, ya no rigen los pactos de no concurrencia. Pero sí puede haberse establecido un pacto de no competencia postcontractual, figura contemplada en el artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores.
2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:
a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.
b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.
Artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores
Mediante este pacto, el trabajador se compromete a no competir con el empresario durante el tiempo acordado, a pesar de haberse extinguido ya el contrato. Sin embargo, dicho pacto solo es válido si concurren los requisitos del artículo 21.2, a saber:
- Que haya por parte del empresario un efectivo interés industrial o comercial en ello.
- Que pague al trabajador una compensación económica adecuada.
Además, al fijar el tiempo de duración del pacto, hay que respetar los límites que impone el mismo artículo: 2 años en el caso de los técnicos y 6 meses para los demás trabajadores.
El pacto de no competencia postcontractual suele hacerse al comienzo de la relación laboral, aunque no hay impedimento alguno a que se haga después.
¿Cuándo se entiende que la compensación económica es adecuada?
Aunque el Estatuto de los Trabajadores dispone que la compensación económica tiene que ser adecuada, no indica cuándo lo es. Por tanto, hay que valorar caso por caso, para concluir si la cuantía pactada es razonable teniendo en cuenta el tiempo de duración del pacto y el impacto que tiene para el trabajador.
¿Qué consecuencias tiene para el trabajador el incumplimiento del pacto de no competencia postcontractual?
Si el trabajador no cumple el pacto de no competencia postcontractual, normalmente tendrá que devolver la compensación que se le hubiera pagado, aunque existen algunas excepciones.
Por otro lado, si ha causado daños y perjuicios a su antiguo empleador al realizar otra actividad durante el tiempo que regía el pacto, aquel tendrá derecho a reclamarlos.
