El pacto de dedicación exclusiva o plena dedicación

Pacto de dedicación exclusiva

El pacto de dedicación exclusiva, pacto de plena dedicación o pacto de exclusividad es un acuerdo entre la empresa y el trabajador que obliga al empleado a prestar servicios en exclusiva para el empleador, renunciando con ello a la posibilidad del pluriempleo o de realizar otras actividades profesionales por cuenta propia.

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Derechos del trabajador y límites

El artículo 35 de la Constitución Española y el artículo 4.1 del Estatuto de los Trabajadores consagran el principio del derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.

Es decir, que existe la libertad de pluriemplearse en la actividad que el trabajador considere conveniente fuera de su jornada laboral.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

Artículo 35.1 de la Constitución Española

1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:

a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.

Artículo 4.1 a) del Estatuto de los Trabajadores

Los pactos de exclusividad y la concurrencia desleal suponen unos límites a este derecho al trabajo.

Estos límites se encuentran regulados en el artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece que:

Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.

1. No podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan.

Artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿En qué consiste el pacto de exclusividad?

Los pactos de exclusividad son aquellos en los que el trabajador se compromete con la empresa a no trabajar para otras empresas, incluso en un sector diferente, recibiendo una compensación económica a cambio de dicho compromiso.

Estos pactos han de estar recogidos por escrito y la compensación económica deberá se abonada como un complemento salarial que remunere exclusivamente el pacto de exclusividad establecido por ambas partes.

El trabajador puede rescindir el pacto de exclusividad mediante comunicación por escrito con un preaviso mínimo de treinta días, dicha rescisión conllevaría la pérdida de la compensación económica pactada como complemento salarial.

Así lo recoge el artículo 21 el apartado 3 del Estatuto de los Trabajadores:

3. En el supuesto de compensación económica por la plena dedicación, el trabajador podrá rescindir el acuerdo y recuperar su libertad de trabajo en otro empleo, comunicándolo por escrito al empresario con un preaviso de treinta días, perdiéndose en este caso la compensación económica u otros derechos vinculados a la plena dedicación.

Artículo 21.3 del Estatuto de los Trabajadores

Incumplimiento del pacto de dedicación exclusiva

El incumplimiento del pacto de exclusividad por parte del trabajador puede dar lugar al despido disciplinario y a una reclamación de daños y perjuicios por parte de la empresa.

Si fuera la empresa quien incumpliera dicho pacto no abonando el complemento de exclusividad, el trabajador podría reclamar a la empresa a través del artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, al considerarse una modificación sustancial del contrato de trabajo.

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