Las faltas y sanciones al trabajador

Faltas y sanciones al trabajador

Las faltas y sanciones al trabajador son los incumplimientos de las obligaciones laborales y las penalizaciones por los mismos que las empresas pueden imponer a sus empleados, en ejercicio de su potestad disciplinaria. Sin embargo, también se consideran faltas las infracciones cometidas por la empresa.

Las faltas del trabajador se encuentran reguladas por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos. Se debe seguir un procedimiento y el trabajador tiene derecho a impugnar la sanción.

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Marco legal de las sanciones

  • La potestad disciplinaria de la empresa se encuentra regulada por el Estatuto de los Trabajadores, artículo 20, que da origen a la potestad disciplinaria del empleador.
  • Artículo 54: detalla los incumplimientos contractuales, que en caso de calificarse como graves o muy graves pueden dar origen al despido disciplinario.
  • Artículo 58, que define la falta en el trabajo, la potestad sancionatoria de la empresa, qué tipo de sanciones no se pueden imponer, procedimiento, entre otros puntos.
  • Artículo 60 sobre prescripciones. Además, cada convenio colectivo establece las faltas comunes a todo tipo de trabajo y las específicas del sector.
  • Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social, capítulo II, Infracciones laborales, define las faltas de la empresa en materia de higiene y salud laborales y su graduación.

Tipos de incumplimientos

Las faltas de los trabajadores consideradas incumplimientos contractuales están detalladas en el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores, si bien bajo el título de "Despido disciplinario" que sería la sanción más severa a imponer. En caso de calificarse como graves o muy graves darían origen a dicha sanción.

Artículo 58. Faltas y sanciones de los trabajadores.

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

2. La valoración de las faltas y las correspondientes sanciones impuestas por la dirección de la empresa serán siempre revisables ante la jurisdicción social. La sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

3. No se podrán imponer sanciones que consistan en la reducción de la duración de las vacaciones u otra minoración de los derechos al descanso del trabajador o multa de haber.

Artículo 58 Estatuto de los Trabajadores

Son:

Artículo 54. Despido disciplinario.

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

2. Se considerarán incumplimientos contractuales:

a) Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.

b) La indisciplina o desobediencia en el trabajo.

c) Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.

d) La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

e) La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

g) El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.

Artículo 54 Estatuto de los Trabajadores

A estas inconductas se deben sumar las establecidas en el Convenio Colectivo propias de cada actividad. En general este aspecto suele estar muy bien detallado.

Por ejemplo, el Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid establece un régimen disciplinario de 10 tipos de faltas leves, desde faltas de puntualidad hasta pequeños descuidos en la conservación o uso del material de la empresa.

También establece el régimen de sanciones. En este caso, las faltas leves pueden recibir tres tipos de sanciones: amonestación verbal, amonestación por escrito y suspensión de empleo y sueldo hasta 3 días.

En muchos casos por falta de lectura del Convenio Colectivo, los trabajadores desconocen cuáles pueden ser las faltas y las sanciones que van a recibir.

Grados de faltas y sanciones

En general los convenios colectivos establecen tres categorías o grados de faltas:

  1. Leves.
  2. Graves.
  3. Muy graves.

Para entender mejor este tema, tomemos por caso las inasistencias e impuntualidad, que son consideradas una falta. A su vez, puede ser calificada de leve, grave o muy grave.

Según el Estatuto de los Trabajadores, dentro de las potestades disciplinarias del empleador, se encuentra la verificación del estado de salud del trabajador que alega enfermedad para justificar una ausencia.

Retomando el ejemplo del Convenio Colectivo del Comercio de Alimentación de la Comunidad de Madrid, vemos que:

  • Más de 15 minutos de impuntualidades sumadas en el mes es considerado falta leve, pero si causa perjuicios graves al trabajo, es calificada como grave o muy grave.
  • Más de 30 minutos de impuntualidades sumadas en el mes es calificado como falta grave.
  • Faltar dos días al año sin justificación, es una falta muy grave.

En cuanto a las sanciones, pueden ser según la gravedad de la falta:

  • Amonestación verbal.
  • Amonestación escrita.
  • Días de suspensión de empleo y sueldo.
  • Traslados.
  • Inhabilitaciones para ascensos.
  • Despido disciplinario.

Límites a las sanciones

El Estatuto de los Trabajadores y los Convenios Colectivos establecen los siguientes límites a las sanciones a los trabajadores:

  • Las sanciones nunca pueden consistir en una reducción del período vacacional o cualquiera que afecte los días de descanso del trabajador. Tampoco en multas sobre los haberes.
  • No se puede sancionar al trabajador dos veces por el mismo hecho, pero sí hacer recaer la misma sanción cuando el hecho se repite. Se debe tener en cuenta que se puede establecer un efecto acumulativo como lo vimos en el caso anterior.
  • La sanción debe guardar relación con la falta.
  • La imposición de sanciones por faltas graves o muy graves requiere el cumplimiento de formalidades similares a las del despido.
  • Si el trabajador sancionado es afiliado sindical, la sanción debe ser comunicada al sindicato.
  • Si el sancionado es un trabajador aforado, por ejemplo, representante o delegado del Sindicato, la sanción debe imponerse formalmente mediante un procedimiento que permita al trabajador impugnar la sanción.
  • Si la falta es muy grave, es preciso informar al Comité de Empresa.

Procedimiento sancionatorio

El Estatuto de los trabajadores no prevé un procedimiento en concreto. Sí expresa que la valoración de las faltas y las sanciones impuestas siempre serán revisables ante la jurisdicción social.

Sin hacer ninguna consideración sobre las faltas leves, solamente determina que las graves y muy graves requieren comunicación escrita al trabajador, con constancia de fecha y hechos que la motivan.

El trabajador tiene un plazo de 20 días hábiles para impugnar la sanción, antes de lo cual debe presentar la papeleta de conciliación laboral a fin de intentar llegar a un acuerdo que evite el juicio. Si el empresario no se presenta o el resultado de la conciliación no es satisfactorio, se puede iniciar el proceso judicial.

De igual forma, puede resultar una sentencia judicial que confirme o revoque la sanción, en este caso total o parcialmente, o la declare nula. Excepto que se tratara de una sanción por falta muy grave, el proceso finaliza en este punto ya que este tipo de sentencias no son recurribles.

Prescripción de las faltas laborales

Según el artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores, se establecen los siguientes plazos de prescripción, es decir que la falta caduca si el empresario no realiza ninguna sanción:

  • Faltas leves: a los 10 días de haberse cometido.
  • Faltas graves: a los 20 días.
  • Faltas muy graves: a los 60 días a partir del momento en que la empresa toma conocimiento de la comisión de la falta, y en todo caso: a los 6 meses de haberse cometido.
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