La concurrencia desleal

Concurrencia desleal

La concurrencia desleal es la situación que se produce cuando el trabajador hace la competencia a la empresa para la que trabaja de manera desleal, trabajando de forma simultánea en otra empresa o por cuenta propia a la vez concurriendo con la actividad básica de la empresa donde trabaja, sin el permiso expreso de esta.

Podemos ayudarle

En Civic Abogados somos abogados especialistas en derecho laboral. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros. Le ayudaremos.

Contacte con nosotros

Regulación de la concurrencia desleal

El artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores en su apartado d) establece que los trabajadores tienen el deber de no concurrir con la actividad básica de la empresa.

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.

b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.

c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.

e) Contribuir a la mejora de la productividad.

f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores

Este precepto constituye un límite al artículo 35 de la Constitución Española, en cuanto a que establece un límite a la libertad del derecho al trabajo, la libre elección u oficio.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Artículo 35 de la Constitución Española

¿Cuándo existe concurrencia desleal?

Se considerará que existe concurrencia desleal en los supuestos en los que el trabajador aproveche los conocimientos adquiridos en la empresa, la información obtenida desde dentro de la empresa o el desvío de clientes, entre otros.

Tal y como ha señalado la jurisprudencia, el elemento intencional suele ser revelador de una premeditada conducta desleal, el trabajador utiliza la experiencia adquirida y los medios proporcionados por la empresa en su propio beneficio y en perjuicio de la propia empresa.

El trabajador tiene la obligación de no concurrir con la empresa mientras exista la relación laboral, incluido los periodos de vacaciones y excedencia, pudiéndose ampliar el plazo si se estableció un pacto de no competencia por el periodo establecido en el mismo.

Sanciones por concurrencia desleal

La concurrencia desleal puede ser sancionada con el despido disciplinario, pudiendo la empresa solicitar una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados.

No dude en contactarnos y consultarnos cualquier duda relacionada con el derecho laboral.

Diferencias entre la concurrencia y la competencia desleal

La principal diferencia entre la concurrencia desleal y la competencia desleal está en el momento en el que se produce. La concurrencia desleal existe cuando el trabajador realiza dicha actividad, ya sea por cuenta propia o trabajando para otra empresa, al mismo tiempo que trabaja para su empleador.

Por el contrario, la competencia desleal, también denominada concurrencia postcontractual desleal, se produce tras la finalización de la relación laboral con la empresa.

Por lo tanto, una persona podría estar ante un supuesto de concurrencia desleal con su actual empleador o bien de competencia desleal con su anterior empleador.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

Contacte conmigo

Concertar cita
Puede llamarnos al 663 14 48 32 o rellenar nuestro formulario de contacto para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Especialistas en Laboral
Amplia experiencia
Atención personalizada
Presupuesto cerrado
¿Dónde encontrarnos?
Plaza de España nº 9, Escalera Derecha, 7º Izq. 28008 Madrid, Comunidad de Madrid 663 14 48 32 contacto@civicabogados.com