Las vacaciones anuales y su regulación en el Estatuto de los Trabajadores

Vacaciones anuales

Las vacaciones anuales se regulan en el Estatuto de los trabajadores, artículo 38, en contratos de trabajo y convenios colectivos. Es un derecho a días de descanso retribuidos y proporcionales al periodo trabajado del empleado.

La fecha en que se otorgan deberá ser acordada entre las partes y no se está permitido su intercambio por una compensación económica.

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Estatuto de los Trabajadores y Convenios Colectivos

El Estatuto de los Trabajadores regula las condiciones y requisitos mínimos de las vacaciones anuales. Los convenios colectivos, al igual que los contratos de trabajo que se firmen, pueden tener sus propias características.

Esto significa que tienen injerencia en las vacaciones anuales, pero nunca podrán superar los mínimos fijados en el ET.

¿Cuántos días corresponde de vacaciones anuales según el ET?

A los trabajadores les corresponden 30 días naturales de descanso al año como mínimo. Cada Convenio Colectivo o contrato laboral establecerá las vacaciones anuales que podrán ser igual o superiores a los días fijados en el ET.

1. El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo o contrato individual. En ningún caso la duración será inferior a treinta días naturales.

Artículo 38.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿Qué sucede si la persona no ha trabajado el año completo?

Siempre que el convenio colectivo no indique algo diferente, cuando el trabajador no haya cumplido el año natural tendrá derecho a los días proporcionales por el tiempo trabajado.

Vacaciones anuales de contratos a tiempo parcial

Aquellos trabajadores que tengan un contrato parcial o hayan accedido a una reducción horaria tienen los mismos derechos. No hay que confundir esta modalidad con que no tengan el periodo de un año trabajado.

Los días de descanso para este supuesto también será como mínimo de 30 días naturales.

¿Quién determina el calendario de vacaciones?

Las empresas tienen sus propios calendarios de vacaciones anuales para la organización del personal. Sin embargo, las fechas que le correspondan a cada empleado no se fijan de manera unilateral. El Estatuto indica que deben ser pactadas entre el empresario y el trabajador que disfrutará de los días de descanso merecidos por ley.

2. El periodo o periodos de su disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

(...)

Artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores

Con respecto al calendario, es necesario que sea comunicada por lo menos dos meses antes de la fecha de goce. Esto facilita a los beneficiados una planificación de sus vacaciones anuales.

Otro de los puntos clave de las vacaciones anuales reguladas por el Estatuto de los Trabajadores, es que estas deben ser disfrutadas el mismo año al que pertenecen. Solo se tomará como excepción cuando coincidan con una incapacidad temporal.

3. El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute.

(...)

Artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores

Una condición fijada por la jurisprudencia es que no se podrá dar inicio de las vacaciones anuales a un día festivo o feriado. Si coinciden, se comenzará a contabilizar el día posterior inmediato.

¿Qué sucede si coincide con incapacidad temporal?

Una posibilidad acordada para las vacaciones anuales coincide con una baja temporal del beneficiado. Esta puede ser por enfermedad, maternidad, lactancia, etc. En estos casos, los días de descanso no se pierden, sino que se pueden tomar al finalizar la baja.

Una aclaración importante es que cuando la causa es cualquier motivo diferente a parto, lactancia o maternidad, solo se dispondrá de 18 meses para hacer efectivas las vacaciones anuales.

3. (...)

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores

¿Cómo se pagan las vacaciones anuales?

Se trata de un periodo que tiene por ley el trabajador para no asistir a su lugar de trabajo sin dejar de cobrar. La empresa abonará el mismo salario que paga habitualmente, a excepción de aquellos conceptos específicos como, por ejemplo, gastos de transporte.

Otro supuesto diferente es que el trabajador finalice su relación laboral antes de percibir sus vacaciones. En este caso se liquidarán los días proporcionales y se cotiza por las vacaciones no disfrutadas. Una vez finalizadas comienza a correr el plazo para solicitar la prestación por desempleo.

¿Puedo elegir trabajar los días de vacaciones y que me paguen?

La respuesta es rotundamente no. Está prohibido por la normativa vigente cambiar las vacaciones anuales por una compensación económica. Esto se aplica tanto a las decisiones de los trabajadores como de los empleadores.

La única opción en que se aceptará una retribución económica es cuando finaliza el contrato laboral. En este supuesto se pagará lo que corresponda a los días de vacaciones en el finiquito. En otras circunstancias, cualquier acuerdo de este tipo será considerado nulo.

Vacaciones anuales en situación de ERTE

La crisis económica ha generado que un gran número de empresas hayan tenido que acudir al ERTE. Los trabajadores afectados no tienen la obligación de asistir a su lugar de trabajo y como consecuencia, no tienen derecho a vacaciones mientras se mantengan estas circunstancias.

También existen otras compañías que están operando bajo un ERTE parcial. Los afectados a esta modalidad van a disfrutar de los días de vacaciones legales, aunque seguramente variarán el cálculo de lo que percibirán por estas.

¿Qué hacer si no se consigue un acuerdo de vacaciones entre las partes?

El Estatuto de los Trabajadores manifiesta expresamente que las vacaciones anuales deben ser acordadas entre el empresario y el trabajador.

Sin embargo, hay casos en los que no se logra llegar a estos acuerdos y se presenta un conflicto que deberá ser sometido a un procedimiento judicial.

2. (...)

En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente.

Artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores

Competencia

Este tipo de litigios son competencia del Juzgado de lo Social. En este procedimiento es el juez quien determina la fecha y no cabe posibilidad de recurrir la sentencia.

Procedimiento

Cuando no existe un acuerdo y la empresa no autoriza las vacaciones anuales en las fechas solicitadas, el trabajador puede interponer demanda dentro de los 20 días hábiles de la negativa.

El juez citará a las partes dentro de 5 días para emitir su decisión.

Conclusión

Las vacaciones anuales se pactan entre las partes según el contrato individual o Convenio Colectivo, respetando los mínimos del Estatuto de los Trabajadores.

En esta compilación laboral básica se indican los días de descanso anuales al que tienen derecho, las condiciones requeridas para su disfrute y las prohibiciones.

Si el trabajador se encuentra transitando una incapacidad laboral, podrá prorrogar las vacaciones al final de la suspensión. En todo caso, siempre tienen que ser acordadas con su empleador.

Cuando surgen dudas sobre los días de descanso es conveniente consultar con un abogado laboral para recibir el asesoramiento y evitar conflictos laborales.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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