El pacto de no competencia o de no concurrencia postcontractual

Pacto de no competencia

El pacto de no competencia o de no concurrencia postcontractual es un acuerdo entre la empresa y el trabajador que compromete al empleado, una vez concluida su relación laboral con la empresa, a abstenerse durante un tiempo limitado de realizar cualquier actividad profesional que pueda suponer competencia para su anterior empleador.

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Requisitos y regulación del pacto de no competencia

Todo pacto de no competencia o de no concurrencia postcontractual debe de prever una compensación económica para que pueda ser considerado válido.

Así, el Estatuto de los Trabajadores se refiere a los pactos de no concurrencia postcontractual en el artículo 21.2 y establece que:

2. El pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo, que no podrá tener una duración superior a dos años para los técnicos y de seis meses para los demás trabajadores, solo será válido si concurren los requisitos siguientes:

a) Que el empresario tenga un efectivo interés industrial o comercial en ello.

b) Que se satisfaga al trabajador una compensación económica adecuada.

Artículo 21.2 del Estatuto de los Trabajadores

Características e incumplimiento del pacto de no competencia

El pacto de no concurrencia postcontractual es uno de los supuestos excepcionales donde se puede limitar el principio de libertad de trabajo protegido en el artículo 35 de la Constitución Española.

1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.

Artículo 35 de la Constitución Española

Este pacto de no competencia tiene por objeto limitar las facultades y expectativas profesionales del trabajador, a cambio de una contraprestación por parte de la empresa. Es decir, se establecen unas obligaciones recíprocas para ambas partes.

El trabajador se compromete durante un tiempo limitado a no realizar su actividad profesional y la empresa se obliga a satisfacer una compensación económica al trabajador por su inactividad. De esta forma se garantiza una estabilidad económica para el trabajador mientras dure el periodo de su desocupación laboral.

El pacto de no competencia debe de ser expreso y a pesar de que el Estatuto de los Trabajadores no lo establezca, resulta conveniente que sea por escrito.

La falta de una contraprestación económica en este tipo de pacto determina que el acuerdo sea nulo, no teniendo efecto alguno.

La compensación económica del pacto de no competencia ha de venir determinada desde su inicio, no puede realizarse posteriormente. La compensación económica puede consistir en una cantidad alzada o bien abonarse de forma periódica al mismo tiempo que se recibe la retribución salarial, dependiendo de la voluntad de las partes.

En caso de incumplimiento del pacto por parte del trabajador, la empresa podrá reclamar una indemnización por daños y perjuicios.

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