El contrato de interinidad

Contrato de interinidad

¿Es posible celebrar un contrato de interinidad en estos momentos? ¿En qué consiste este tipo de contrato? A continuación resolvemos todas las dudas acerca del contrato de interinidad.

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¿Se puede concertar un contrato de interinidad?

Actualmente no es posible celebrar un contrato de interinidad, porque el contrato de interinidad ya no existe.

A raíz de la entrada en vigor de la reforma laboral de 2022 (Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre), este tipo de contratos han sido sustituidos por los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora, contemplados en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante ET).

Los contratos de interinidad fueron derogados el 30 de marzo de 2022.

Con la entrada en vigor de la citada reforma laboral, el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido (artículo 15.1 ET).

1. El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido.

El contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

Artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿Qué ocurre con los contratos de interinidad vigentes cuando entró en vigor la reforma laboral?

Para los contratos de duración determinada vigentes a fecha de 31 de diciembre de 2021 se estableció un régimen transitorio, manteniéndose la regulación de la normativa vigente en el momento en que fueron concertados hasta su duración máxima.

Por otro lado, se estableció también un régimen transitorio para los contratos de duración determinada entre el 31 de diciembre de 2021 y el 30 de marzo de 2022, de forma que estos contratos se rigen por la normativa legal o convencional vigente en el momento en que fueron concertados.

Estos contratos no podrán tener una duración superior a 6 meses.

Antes de la reforma laboral, ¿en qué consistía el contrato de interinidad?

El contrato de interinidad era un tipo de contrato de duración determinada que se celebraba para sustituir a un trabajador con derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

La duración del contrato quedaba supeditada a la reincorporación del trabajador sustituido a su puesto, una vez finalizado el periodo para ejercer su derecho.

También se podía celebrar un contrato de interinidad con personas desempleadas para la sustitución de los trabajadores que tuvieran suspendido su contrato de empleo por baja por maternidad o paternidad, riesgo durante el embarazo o adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.

Los principales casos en los que se podía celebrar el contrato de interinidad eran los siguientes:

  • Maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo.
  • Incapacidad temporal.
  • Excedencia forzosa, por funciones sindicales o cargo público.
  • Suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal.
  • Suspensión por acuerdo entre las partes.
  • Excedencia voluntaria por el cuidado de familiares.
  • Excedencia voluntaria, si la reserva de puesto de trabajo se pactaba de manera individual o por aplicación del convenio colectivo.
  • Para que un trabajador autónomo sustituyera a un socio trabajador o a un socio de trabajo de una cooperativa, en los supuestos de riesgo durante el embarazo, descanso por maternidad o adopción o acogimiento preadoptivo o permanente.

¿Cuándo se extinguía el contrato de interinidad?

La extinción del contrato de interinidad se podía producir por las siguientes causas:

  1. Reincorporación del trabajador que había sido sustituido.
  2. Vencimiento del plazo establecido legal o convencionalmente para la reincorporación del trabajador sustituido.
  3. Extinción de la causa por la que se creó la reserva del puesto de trabajo.
  4. Transcurso de 3 meses en un proceso de selección o promoción para proveer de forma definitiva un puesto de trabajo, o del plazo de aplicación en los procesos de selección en las administraciones públicas.

Características del antiguo contrato de interinidad

Los principales aspectos del contrato de interinidad anterior a la reforma laboral son los siguientes:

  • Debía formalizarse por escrito, siguiendo lo establecido en el antiguo apartado 1.c) del artículo 15 del ET y en el apartado 2.a) del Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre.
  • El contrato se entendía prorrogado tácitamente hasta su duración máxima si no había denuncia o prórroga expresa antes de su vencimiento y el trabajador seguía prestando sus servicios.
  • Se podía establecer periodo de prueba, siguiendo lo dispuesto con carácter general para el periodo de prueba en el contrato de trabajo en el artículo 14 del ET.
Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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