Pasar por un proceso judicial nunca es agradable. Junto al coste económico y de tiempo, hay un precio emocional que también es incuestionable. Esto es así en cualquier ámbito y, por supuesto, también en el laboral, donde los intereses en juego son de suma importancia, identificándose normalmente con derechos del trabajador.
Así pues, evitar un juicio siempre es recomendable, pero no siempre es posible evitar el inicio de una reclamación. ¿Se puede resolver la controversia sin llegar al juzgado? Veámoslo.
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Contacte con nosotros¿Es posible llegar a un acuerdo antes de acudir a los juzgados?
No solo es posible, sino que, de hecho, en la mayoría de los casos es obligatorio intentarlo, conforme al artículo 63 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LRJS). Así pues, salvo en ciertos supuestos excepcionales tasados por la propia ley, antes de presentar una demanda ante los juzgados de lo social, la parte reclamante debe acudir a un acto de conciliación (o mediación, en ciertos casos), como paso previo y obligatorio.
La conciliación tiene lugar ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC) o ante el organismo competente en cada comunidad autónoma (no en todas recibe la misma denominación). No se trata de una vista judicial, sino de un trámite extrajudicial en el que un funcionario, al que se suele denominar letrado conciliador, actúa como fedatario. Su función no es decidir, sino simplemente asistir al acto y dejar constancia de si las partes han alcanzado o no un acuerdo.
En caso de avenencia, se recoge por escrito y el conflicto queda resuelto sin necesidad de juicio. Si no hay acuerdo, se levanta acta de no conciliación y se habilita la vía judicial.
Es decir, que si no hay acuerdo en el acto de conciliación, la parte que reclama, que en la mayor parte de casos es el trabajador, ya puede presentar la demanda ante el juzgado de lo social competente y en plazo.
¿Es posible llegar a un acuerdo durante el proceso judicial?
Sí, también puede haber un acuerdo en este momento. Cuando el intento de conciliación administrativa no prospera y se interpone demanda, las partes pueden alcanzar un acuerdo en sede judicial antes de la celebración de la vista.
Para ello, se celebra una conciliación judicial que tiene lugar en el juzgado de lo social y se formaliza ante el letrado de la Administración de Justicia (LAJ), que realiza una función mediadora.
También puede ocurrir que las partes lleguen a un acuerdo fuera del acto de conciliación, en cuyo caso, corresponderá al LAJ su aprobación.
¿Qué efectos tiene un acuerdo alcanzado antes del juicio?
Tanto si se alcanza en el SMAC como si se produce ya en sede judicial, el acuerdo tiene fuerza ejecutiva y pone fin al procedimiento. Esto significa que, en caso de incumplimiento, la parte perjudicada puede solicitar su ejecución ante el juzgado, igual que con una sentencia firme.
Por tanto, estos acuerdos impiden una nueva reclamación entre las partes con el mismo objeto, pudiendo tan solo ser impugnados en los casos previstos en el artículo 67 de la LRJS. Por eso es fundamental contar con asesoramiento jurídico antes de firmar, para asegurarse de que lo pactado se ajusta a los derechos e intereses de quien suscribe.
Es importante tener en cuenta que las partes también pueden llegar a un acuerdo después del acto de conciliación administrativa pero antes de que se interponga demanda, de forma que esta no llegue a ser necesaria. Pero, en tal caso, lo acordado no tendrá fuerza ejecutiva al no haberse homologado judicialmente, por lo que no es descartable una reclamación futura.
¿Qué reclamaciones laborales no requieren conciliación previa?
Aunque el acto de conciliación administrativa es obligatorio en la mayoría de los procedimientos laborales, hay una serie de excepciones en el artículo 64 de la LRJS. Algunos de los casos en los que no es necesario acudir al SMAC son los siguientes:
- Reclamaciones relacionadas con el disfrute de vacaciones.
- Reclamaciones relacionadas con los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral del artículo 139 de la misma LRJS.
- Procesos por vulneración de derechos fundamentales o libertades públicas.
En estos supuestos, la persona afectada puede acudir directamente al juzgado sin necesidad de agotar la vía conciliadora previa.
