Solicitud de adaptación de la jornada laboral por conciliación familiar

Adaptación jornada conciliación familiar

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho a solicitar una adaptación de jornada para hacer efectivo su derecho a la conciliación familiar, siempre que sea razonable y proporcionada. Y si bien la ley no obliga a la empresa a concederla incondicionalmente, sí establece que la negativa debe responder a razones objetivas y motivadas.

Por ejemplo, un trabajador con hijos pequeños puede solicitar que el turno en su empresa no sea rotativo, sino siempre de mañana, si el otro progenitor no puede hacerse cargo del menor durante la tarde o no puede turnarse con él para ello.

En este tipo de casos es muy importante preparar bien la solicitud, ya que de ello puede depender conseguir a tiempo la adaptación de jornada que se necesita. Veamos cómo hacerlo.

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¿Cómo se solicita la adaptación de la jornada laboral por conciliación familiar?

La ley no regula expresamente cómo hay que solicitar la adaptación de la jornada laboral por conciliación familiar, pero conviene hacerlo por escrito y con constancia de recepción (esto permite acreditar la fecha de solicitud y el inicio del plazo de negociación de 15 días previsto legalmente, así como el contenido exacto de lo que se pide).

En dicho escrito, lo más importante es:

  • Identificar al trabajador, indicando su nombre y apellidos, así como su DNI.
  • Indicar un medio de contacto, como un teléfono o correo electrónico, en el que se desea recibir respuesta.
  • Expresar que se solicita la adaptación de jornada, invocando el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Explicar por qué razón específica se pide la adaptación de jornada. Por ejemplo, a qué familiar hay que cuidar y por qué razón. Esta explicación debe ser concisa, pero completa.
  • Concretar qué adaptación se solicita. Por ejemplo, cambio de horario de entrada y salida o cambio de turno, indicando todos los detalles imprescindibles al respecto.
  • Señalar la fecha en que se desea que dé comienzo dicha adaptación, y, siempre que sea posible, también su fecha de finalización.

Como es lógico, resulta fundamental aportar la documentación que acredite la situación familiar en la que se funda la solicitud, siempre que se disponga de ella. Por ejemplo, si se solicita por el cuidado de un hijo menor de 12 años, puede aportarse el libro de familia o certificado de nacimiento. Si la adaptación se pide para cuidar a un familiar por motivos de salud, pueden aportarse los informes médicos correspondientes.

Además, conviene revisar el convenio colectivo aplicable, ya que puede regular aspectos concretos de la solicitud.

¿Qué ocurre una vez que se hace la solicitud?

Una vez presentada la solicitud, habrá que comprobar si el convenio colectivo aplicable regula algún procedimiento específico. En caso contrario, la empresa debe abrir un proceso de negociación con el trabajador durante un plazo máximo de 15 días. Durante ese periodo, ambas partes deben valorar la adaptación solicitada, las necesidades de conciliación alegadas y las razones organizativas o productivas de la empresa.

Finalizado el proceso de negociación, la empresa debe comunicar por escrito su decisión. Puede aceptar la adaptación solicitada, proponer una medida alternativa que permita atender las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o denegar la solicitud. Tanto si propone una alternativa como si deniega la petición, debe explicar las razones objetivas en las que basa su decisión.

Si no existe oposición motivada expresa dentro del plazo de 15 días, se presume concedida la adaptación solicitada.

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¿Qué puede hacer el trabajador si la empresa deniega la solicitud?

Si la empresa deniega la adaptación de jornada o propone una medida alternativa con la que el trabajador no está conforme, este puede presentar una demanda ante el juzgado de lo social.

En estos casos, no es obligatorio presentar la papeleta de conciliación previa, ya que los procedimientos sobre derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral están exceptuados de ese requisito. Por tanto, el trabajador puede acudir directamente a la vía judicial.

La demanda debe presentarse en el plazo de 20 días desde que la empresa comunique su negativa o su disconformidad con la propuesta realizada por la persona trabajadora. El juzgado competente será el juzgado de lo social del lugar donde el trabajador presta sus servicios o el del domicilio del demandado, a elección del propio trabajador.

Este procedimiento tiene carácter urgente y tramitación preferente: la vista debe señalarse dentro de los 5 días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia debe dictarse en el plazo de 3 días.

Además, en la demanda puede acumularse una reclamación de daños y perjuicios si la negativa empresarial o la demora en hacer efectiva la medida ha causado un perjuicio al trabajador.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada especialista en derecho laboral

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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