Derechos laborales de los trabajadores a turnos

Derechos laborales de los trabajadores a turnos

El trabajo por turnos es una situación prevista en la normativa laboral. En este post vamos a explicar en qué consiste el trabajo por turnos y cuáles son los derechos de los trabajadores en este caso.

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¿Qué es el trabajo a turnos?

Según el artículo 36.3 del Estatuto de los Trabajadores, es trabajo a turnos "toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas."

Por otro lado, el artículo 2.5 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo define el trabajo por turnos como toda forma de organización del trabajo en equipo por la que los trabajadores ocupen sucesivamente los mismos puestos de trabajo con arreglo a un ritmo determinado, incluido el ritmo rotatorio, y que podrá ser de tipo continuo o discontinuo, implicando para los trabajadores la necesidad de realizar un trabajo en distintas horas a lo largo de un período dado de días o semanas.

¿Cuáles son los derechos de los trabajadores a turnos?

A los trabajadores a turnos les corresponden los siguientes derechos:

Derecho al cambio de turno por razones de salud

El artículo 36.4 del Estatuto de los Trabajadores establece que los trabajadores a turnos (así como los trabajadores nocturnos) deben gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo, y que sea equivalente al de los demás trabajadores de la empresa.

Así pues, si el turno realizado perjudica la salud del trabajador, este tendrá derecho a solicitar un cambio de turno. Para ello es fundamental que pase por un reconocimiento médico en el que se confirme los riesgos del turno para el trabajador, así como recopilar todos los informes médicos posibles que corroboren este aspecto.

Del mismo modo, las trabajadoras embarazadas o que se encuentren en periodo de lactancia tienen derecho a no trabajar por turnos si esto supone un riesgo para su salud o para la del bebé.

Derecho a no estar en turno de noche durante más de 2 semanas seguidas

En el apartado 3 del artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores se establece que en las empresas con procesos productivos continuos durante las 24 horas del día, en la organización del trabajo de los turnos se tendrá en cuenta la rotación de los mismos y que ningún trabajador esté en el de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo que el trabajador lo solicite de forma voluntaria.

El horario nocturno es el que tiene lugar entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana, tal como establece el artículo 36.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Derecho a solicitar el cambio de turno o un turno fijo para conciliar la vida laboral y familiar

Los trabajadores a turnos pueden solicitar un turno distinto, e incluso un turno fijo, para la conciliación de su vida laboral y familiar. Podrán hacerlo pidiendo:

La adaptación de jornada

La adaptación de jornada viene contemplada en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, que dice así:

8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

(...)

Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores

Cabe destacar que el Estatuto de los Trabajadores habla en este caso del “derecho a solicitar”. Es decir, en este caso la última palabra la tendrá la empresa, por lo que no existe garantía de que el trabajador a turnos pueda conseguir la adaptación de jornada.

La reducción de jornada

En el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores se establece el derecho a la reducción de jornada cuando el trabajador tiene a su cuidado directo a un menor de 12 años o una persona con discapacidad que no realiza una actividad retribuida.

La reducción de jornada será de entre un octavo y la mitad de la duración de la jornada, y conllevará una reducción proporcional del salario.

Derecho a acumular hasta 4 semanas el medio día de descanso semanal

El artículo 19.1 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo dispone que cuando así lo requiera la organización del trabajo, el medio día de descanso semanal contemplado en el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores se podrá acumular por periodos de hasta 4 semanas, o bien separar del correspondiente al día completo para disfrutarlo otro día de la semana.

Derecho a descansar al menos 7 horas entre jornadas

En el apartado 2 del artículo 19 del Real Decreto 1561/1995 se establece que si al cambiar de turno de trabajo, el trabajador por turnos no puede disfrutar del descanso mínimo de 12 horas entre jornadas previsto en el artículo 34.3 del Estatuto de los Trabajadores, este se podrá reducir a 7 horas (como máximo), y que la diferencia hasta las 12 horas se compensará en los días inmediatamente siguientes.

¿Existe el derecho a cobrar un plus por trabajar a turnos?

El Estatuto de los Trabajadores no establece un complemento salarial por el trabajo a turnos, por lo que este no es un derecho de todos los trabajadores a turnos. Solo existirá tal derecho cuando esté reconocido por convenio colectivo.

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