El despido disciplinario por faltas de asistencia injustificadas o falta de puntualidad es una medida sancionadora a la que tiene derecho el empleador. El Estatuto de los Trabajadores establece como causa justa estos comportamientos del empleado.
La cuantificación de estos actos de desobediencia puede estar expresada en algunos convenios colectivos. Cuando no lo está, se deberá atender a lo que ha regulado por la jurisprudencia en esta materia.