¿En qué casos un despido objetivo se convierte en improcedente?

¿En qué casos un despido objetivo se convierte en improcedente?

Un despido, del tipo que sea, solo puede ser declarado improcedente por la autoridad judicial, como resultado de un proceso de impugnación.

Si un trabajador afectado por un despido objetivo considera que se trata de un despido injustificado, podrá impugnarlo e intentar que se declare su improcedencia.

En este artículo vamos a ver qué motivos pueden fundamentar la declaración de improcedencia de un despido objetivo.

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¿Cuándo puede haber despido por causas objetivas?

El despido objetivo o despido por causas objetivas se basa en razones ajenas a la voluntad del trabajador, bien por circunstancias que afectan al mercado y repercuten en la empresa, bien por falta de adecuación entre el trabajador y el puesto de trabajo, o bien por insuficiencia de los fondos asignados al proyecto.

Las causas objetivas se pueden diferenciar en tres grupos (artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores):

Además, para su validez, el despido objetivo debe cumplir las formalidades establecidas por el artículo 53 del Estatuto de los Trabajadores: ser comunicado por escrito con un preaviso de al menos 15 días y especificando el motivo, y entregar en el mismo momento el finiquito y la indemnización correspondiente. No obstante, como veremos más adelante, no todos los requisitos de forma suponen que su incumplimiento pueda justificar un despido improcedente.

La indemnización por despido objetivo equivale a 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año, y con un máximo de 12 mensualidades. 

¿Qué hay que hacer para declarar improcedente el despido objetivo?

Si el trabajador considera que el despido no se ajusta a los requisitos formales o no existe la causa de despido alegada, y quiere que se declare improcedente, deberá impugnarlo, cumpliendo antes el trámite del acto de conciliación o mediación.

El plazo es de 20 días hábiles desde el despido (o desde el preaviso, si lo desea), y es el mismo para presentar la papeleta de conciliación y la demanda ante el juzgado, si bien la presentación de la papeleta interrumpe el plazo hasta que se resuelva el acto de conciliación.

¿Cuándo se declarará improcedente el despido objetivo?

Una vez intentada la conciliación, sin éxito, y presentada la demanda por despido ante el juzgado de lo social, se desarrollará el juicio, en el que el empresario deberá demostrar la procedencia del despido, ya que la carga de la prueba recae sobre él.

En caso de que se demuestre que el despido cumplió con los requisitos legales y existió la causa alegada, se declarará procedente. De lo contrario, se declarará improcedente.

Existe una tercera posibilidad: la declaración de nulidad del despido.

Veamos todas estas posibilidades en detalle:

Despido improcedente por no cumplir las formalidades legales

El Estatuto de los Trabajadores establece que el despido será declarado improcedente cuando se demuestre que se incumplieron las formalidades legales, si bien esto solo ocurre cuando el despido no se comunica por escrito, y en el escrito entregado al trabajador no se hace constar el motivo de despido.

En cuanto a la falta de preaviso, es una formalidad cuyo incumplimiento no determina la improcedencia del despido, pero el empresario deberá abonar al trabajador los días de salario que correspondan a los días de preaviso no respetados, teniendo esta cantidad un carácter indemnizatorio, no salarial.

Tampoco será improcedente el despido si existió error en el cálculo de la indemnización. Simplemente, el empresario deberá abonar las cantidades adeudadas en la cuantía correcta. Además, si la causa es económica, se permite que el empresario no ponga a disposición del trabajador la indemnización en el momento del preaviso, aunque deberá hacerlo constar en la comunicación del despido y el trabajador podrá exigirle su abono una vez que se haga efectivo dicho despido.

Despido improcedente por inexistencia de la causa alegada

También se declarará improcedente el despido si no se puede demostrar la existencia de la causa alegada por el empresario, es decir:

  • Si no existe causa económica, técnica, organizativa o de producción, o de existir, si no se prueba la necesidad consecuente de amortizar el puesto de trabajo.
  • Si no existe ineptitud sobrevenida del trabajador, o si se demuestra que la ineptitud ya era conocida cuando el trabajador se incorporó a la empresa.
  • Si las modificaciones operadas en el puesto de trabajo no son razonables y, por tanto, el trabajador no ha tenido tiempo ni medios para adaptarse, o si realmente no existe la falta de adaptación alegada.
  • Si no existe la insuficiencia de consignación presupuestaria que indicó el titular de la entidad sin ánimo de lucro para amortizar el contrato de trabajo celebrado para la ejecución de planes y programas públicos.

Declaración de nulidad de un despido por causas objetivas

El despido podrá ser declarado nulo si se basó en motivos discriminatorios prohibidos por la ley, o se realizó vulnerando derechos fundamentales o libertades públicas.

También será declarado nulo el despido cuando esté motivado en el ejercicio del trabajador o la trabajadora de sus derechos a la conciliación familiar, o de la trabajadora con motivos relacionados con el embarazo, el parto o la baja por maternidad. También si se basó en el ejercicio de la trabajadora de sus derechos a la tutela jurídica en caso de violencia de género.

¿Qué ocurre si se declara improcedente el despido objetivo?

Si el despido es declarado improcedente, el empresario tendrá un plazo de 5 días para optar entre readmitir al trabajador o dar por finalizado el contrato:

  • Si opta por la readmisión, deberá abonar al trabajador los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, y el trabajador, por su parte, deberá reintegrarle la indemnización que recibió.
  • Si opta por dar por finalizado el contrato, deberá abonarle la diferencia que falte hasta la indemnización correspondiente al despido improcedente, que equivale a 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades, salvo que su contrato fuera anterior al 12 de febrero de 2012, en cuyo caso, por el tiempo trabajado antes de esa fecha le corresponderá una indemnización de 45 días de salario por año, con un máximo de 42 mensualidades.

En caso de que el trabajador sea representante de los trabajadores, la opción entre ser readmitido o finalizar la relación le corresponderá a él, y tendrá derecho a los salarios de tramitación en todo caso.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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