Descuelgue de convenio: ¿qué es y cómo afecta a los trabajadores?

Descuelgue de convenio

Durante el descuelgue de convenio los derechos de los trabajadores se ven reducidos durante este periodo, previo acuerdo entre las partes y con el fin de prevenir situaciones más graves.

En este post vamos explicar en qué puede consistir el descuelgue de convenio, cómo se lleva a cabo y cuánto puede durar. 

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¿Qué es el descuelgue de convenio y dónde se regula?

El descuelgue de convenio es una medida temporal regulada en el Estatuto de los Trabajadores. Mediante este procedimiento el empresario tiene derecho a la modificación de las condiciones laborales.

3. (...)

Sin perjuicio de lo anterior, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias:

a) Jornada de trabajo.

b) Horario y distribución del tiempo de trabajo.

c) Régimen de trabajo a turnos.

d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

e) Sistema de trabajo y rendimiento.

f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39.

g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción, y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.

(...)

Artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores

Las razones admitidas por la normativa vigente para la iniciación de un descuelgue de convenio son principalmente causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (causas ETOP):

  • Económicas: se registra una disminución persistente en el nivel de ingresos o de ventas, una situación económica negativa actual o prevista.
  • Técnicas: se han producido cambios en los medios o instrumentos que se poseen para la producción de la empresa.
  • Organizativas: se hace referencia a las modificaciones que pueden haber sufrido los sistemas de organización productiva o de trabajo del personal involucrado.
  • Productivas: la demanda y oferta de los productos o servicios se ha visto modificada lo que provoca una reacción urgente en la producción.

Si bien los cambios más habituales se vinculan al salario de los trabajadores (descuelgue salarial), son varias los aspectos de la relación laboral que pueden verse afectados:

  • La jornada habitual de trabajo.
  • Horarios y distribución del tiempo en el trabajo.
  • Régimen de trabajo por turnos.
  • Remuneración e importes salariales previstos.
  • Organización del trabajo y rendimiento.
  • Funciones.
  • Mejoras voluntarias de la Seguridad Social.

¿Cómo se desarrolla el procedimiento de descuelgue de convenio colectivo?

El descuelgue de convenio es una medida que no se pueda tomar de manera unilateral. Es necesario seguir un procedimiento por el cual se negocian las nuevas condiciones que serán temporales y transitorias.

Los pasos a seguir son los siguientes:

Notificación

El primer paso para iniciar el procedimiento consiste en notificar la intención de descuelgue. El empresario emite al representante de los trabajadores la notificación. En esta se incluye:

  • La intención de descuelgue de condiciones acordadas en convenio colectivo.
  • El alcance.
  • Las causas que motivan esta decisión.
  • La fecha de inicio para el periodo de consultas.

Periodo de consultas

Es el plazo en el cual se producen las negociaciones entre las partes para establecer las nuevas condiciones temporales. El plazo para esta etapa está fijado en 15 días naturales, pero puede finalizar antes porque no se exige un tiempo mínimo de consultas.

Los dos posibles finales de este paso son:

  • Acuerdo. Las partes acuerdan la existencia de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción argumentadas. Se determinan, por tanto, las nuevas condiciones de trabajo y se notifica a las autoridades laborales y a la comisión paritaria del convenio colectivo. Cualquiera de las partes tiene la facultad de disponer el caso a la comisión paritaria de convenio en cualquier momento durante el periodo de consultas. Esta tendrá 7 días para emitir una respuesta.
  • Desacuerdo. Ante una desavenencia cualquiera de las partes puede solicitar la intervención de:
    • La Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos cuando se afecte a centros de trabajo situados en más de una Comunidad Autónoma.
    • Órganos pertinentes de las Comunidades Autónomas en el resto de los casos.

Fin del procedimiento

Al finalizar el procedimiento para descuelgue de convenio, se debe comunicar el resultado a la autoridad laboral a los solos efectos de depósito.

¿Qué ocurre si la empresa no cumple con el procedimiento para el descuelgue de convenio?

Cuando una empresa opta por el descuelgue de convenio sin seguir el procedimiento legal comete una infracción grave. Cualquier modificación a las condiciones establecidas en convenio sin acuerdo está fuera de lo establecido por ley.

Ante un fraude, dolo, coacción o abuso de derecho procede la impugnación de los acuerdos de modificación.

¿En qué se diferencian el descuelgue de convenio y la modificación sustancial de las condiciones de trabajo?

Las principales diferencias son las siguientes:

  • Una diferencia importante es la duración de ambas medidas. Mientras que el descuelgue es temporal y no podrá exceder el periodo de aplicación del convenio, la modificación sustancial de las condiciones de trabajo no tienen límite de tiempo legal fijado.
  • Por otro lado, el descuelgue sirve para cualquier modificación de condiciones previstas por el convenio de trabajo. En el otro caso, las modificaciones deben ser sustanciales.
  • Por último, si se plantea una impugnación de las nuevas medidas, las consecuencias para los trabajadores son diferentes. En el descuelgue se retomarán las condiciones iniciales, mientras que, si se trata de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, en algunos casos puede tener el derecho al cobro de una indemnización.
Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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