Las horas complementarias

Horas complementarias

Las horas complementarias son aquellas que exceden de la jornada en un contrato de trabajo a tiempo parcial previo pacto entre las partes. El acuerdo entre empleador y empleado para la realización de estas horas complementarias debe estar por escrito. En algunos casos se establece el pacto en el mismo contrato laboral y en otras se da más adelante.

Las horas complementarias poseen límites que corresponden a un porcentaje sobre el total de horas ordinarias, aunque en algunos casos los convenios colectivos tienen la facultad de ampliarlos. Se computan como horas ordinarias, deben estar registradas de manera correcta y se computan a la Seguridad Social.

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Tipos de horas complementarias

El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 12, diferencia dos tipos de horas complementarias:

  1. Horas complementarias pactadas: son aquellas que se acordaron y expresan el contrato de trabajo o se pactaron con posterioridad al mismo y anexaron. Estas horas no pueden exceder el 30% del total de horas ordinarias y siempre que exista un mínimo de 10 horas semanales de trabajo
  2. Horas complementarias aceptadas: el empresario ofrece al trabajador realizar más horas de las que corresponden por contrato o de las ya pactadas. El límite máximo es el 15% de la jornada ordinaria que establece el contrato de trabajo. Este tipo de horas complementarias son aceptadas de manera voluntaria y siempre que tenga un mínimo de 10 horas de jornada ordinaria.

Los Convenios Colectivos pueden tener un límite diferente al Estatuto de los Trabajadores. En las primeras, las horas pactadas, no se podrá exceder del 60% de la jornada y en las segundas no podrá superar el 30%.

Características de las horas complementarias

Para ser consideradas como tales se requiere que cumplan con determinadas cualidades y requisitos. Así, el Estatuto de los Trabajadores contempla las horas complementarias como:

  • Debe existir un pacto expresado por escrito entre los empresarios y los trabajadores que especifique las horas complementarias.
  • Solo es aplicable a quienes tengan un contrato de trabajo de jornada parcial, es decir inferior a 40 horas semanales.
  • El trabajador afectado a horas complementarias debe realizar jornadas de trabajo de, como mínimo, 10 horas semanales en el cómputo anual.
  • En el pacto realizado debe figurar el número de horas complementarias que el empresario puede exigir al trabajador, así como el modo de distribución.
  • Los pactos deben respetar los límites impuestos por el Estatuto de Trabajadores del 30% sobre el total de horas ordinarias o lo que establezca el Convenio Colectivo siempre que no supere el 60% de horas ordinarias.

Preaviso de las horas complementarias

Si bien existe un pacto para la realización de horas complementarias, no se pueden exigir de un momento a otro. El empresario tiene la obligación de enviar un preaviso a los trabajadores afectados. Este preaviso debe ser como mínimo de 3 días y debe detallar días y horarios de las mismas.

En algunos casos, los Convenios Colectivos pueden solicitar un periodo de preaviso superior, e incluso otros requisitos.

Renuncia a las horas complementarias

Cuando un trabajador se encuentra ante determinados supuestos, puede renunciar a su pacto de horas complementarias. Este acto requiere que se realice con 15 días de anticipación, pasado un año del pacto y con los argumentos pertinentes. Los casos posibles son:

  • Incompatibilidad con otro contrato de trabajo parcial.
  • Necesidad de ejercer el derecho de solicitar reducción de horas para cumplir con sus responsabilidades familiares como cuidado de menores de 12 años, guarda legal, cuidado de personas que requieren de cuidados continuos.
  • Incompatibilidad de horarios con actividades con fines formativos.

¿Cómo se pagan las horas complementarias?

Las horas complementarias se computan como horas ordinarias. Se incluyen en las nóminas y todos los documentos relativos a la Seguridad Social. De esta forma, son computados para los periodos de carencia, las bases reguladoras de prestaciones y la Seguridad Social.

A diferencia de las horas extraordinarias, las horas complementarias se pagan siempre. No es posible que el empleador reemplace el pago de las horas excedentes a la jornada parcial por descansos que compensen.

Si se excede el número de horas pactadas como complementarias se convierten en horas extras. Sin embargo, la normativa vigente establece que no son permitidas las horas extraordinarias en las jornadas parciales. En la práctica, en estas circunstancias se debe evaluar la posibilidad de un cambio de condiciones.

Registro de las horas complementarias

Cada empresa tiene su propio registro del horario de trabajo que cumplen los trabajadores cada día. En estos se deja constancia de los días que están presente como de las horas ordinarias, complementarias y extraordinarias que se realizan.

Los documentos de registros horarios se guardan de manera mensual y las empresas deben archivarlos durante 4 años. De esta manera se evitan pagar las multas por falta de control. Por otro lado, también son sancionados en el caso de exceder los límites permitidos.

ERTE y horas complementarias

Las empresas en situación de ERTE (Expediente de regulación temporal de empleo) no tienen la posibilidad de efectivizar horas complementarias ni extraordinarias. Si la empresa ha disminuido su actividad no se justificaría la necesidad de aumentar las horas.

Cuando existe ERTE y reducciones de jornadas, si la situación comienza a mejorar se favorece el regreso de los trabajadores suspendidos. Es decir, no es legal extender el horario de quienes están cumpliendo jornadas parciales o reducidas.

Conclusión sobre las horas complementarias

Si se trabaja en jornada parcial y se ha realizado un pacto de horas complementarias o se las acaban de ofrecer, es preciso conocer todos estos detalles. Son voluntarias, se necesita preaviso para una planificación familiar y no debe exceder los límites establecidos ni vulnerar los derechos de descanso diarios y semanales según el horario.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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