La papeleta de conciliación es el documento por el que se da inicio al acto de conciliación previa que la ley exige para determinadas reclamaciones en materia laboral. Aunque se trata de un trámite en apariencia sencillo, puede haber errores a la hora de redactarla que condicionarán el proceso judicial en el futuro, si llega a celebrarse.
En este artículo vamos a ver qué se puede hacer si se ha cometido un error en la papeleta de conciliación y es preciso modificarla.
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Contacte con nosotros¿Qué errores se pueden cometer al redactar la papeleta de conciliación?
La ley no exige que sea un abogado o un graduado social quien redacte la papeleta de conciliación, pudiendo hacerlo el propio trabajador. No obstante, es conveniente contar con el asesoramiento de un experto, para evitar errores que luego puedan perjudicar gravemente al trabajador de cara al proceso judicial.
Los errores más frecuentes que se pueden cometer a la hora de redactar la papeleta de conciliación son:
- No indicar claramente cuál es la pretensión del demandante, es decir, qué es exactamente lo que se pide. Como consecuencia, la demanda judicial, al tener que ser coherente con lo solicitado en la papeleta de conciliación (no se puede reclamar algo distinto), puede quedar incompleta, y el juez solo podrá pronunciarse sobre los aspectos incluidos en la demanda. La petición, por tanto, ha de ser clara y exhaustiva.
- No incluir hechos relevantes que sean importantes para fundamentar la pretensión. Nuevamente, la demanda no puede incluir hechos que no se hayan mencionado en la papeleta de conciliación, a menos que se trate de hechos nuevos o que no se pudieron conocer con anterioridad, por lo que una omisión puede condicionar negativamente las posibilidades del trabajador en el proceso.
- No mencionar todos los datos relacionados con el puesto de trabajo y con el historial laboral del trabajador en la empresa, como son la fecha de inicio de la relación, la categoría profesional, el puesto de trabajo, el salario y demás condiciones que afecten al trabajador.
Además, puede ocurrir que la papeleta de conciliación se haya dirigido a las personas equivocadas, o que exista un error en la pretensión o cualquier otra incorrección en su contenido.
¿Es posible modificar una papeleta de conciliación?
En caso de que no se haya incluido en la papeleta de conciliación la información necesaria, o se haya cometido cualquier error, se podrá subsanar el defecto presentando una nueva papeleta de conciliación y anulando la anterior.
La forma de hacerlo depende de cuál haya sido el medio elegido para presentarla:
- Por vía telemática: la sede electrónica del servicio de conciliación, arbitraje y mediación de las comunidades autónomas permite acceder al expediente y anularlo, modificando la solicitud con una nueva papeleta de conciliación.
- Presencialmente: se debe anular la anterior papeleta y presentar la nueva.
En cuanto al momento en que se puede presentar una nueva papeleta de conciliación, podrá hacerse en el transcurso del mismo plazo de que se disponía para presentar la primera. Es decir, este plazo no se interrumpe ni se reanuda.
Además, en caso de que la conciliación no tenga éxito, habrá que presentar la demanda en los días que resten hasta la terminación del plazo.
Por tanto, el mayor inconveniente a la hora de modificar la papeleta de conciliación es la falta de tiempo, ya que solo se dispone de un único plazo inicial para presentar tanto la papeleta como la demanda, así como las posibles modificaciones de la papeleta de conciliación.
¿Cuál es el plazo para presentar la papeleta de conciliación?
Como ya se ha indicado, el plazo para presentar la papeleta de conciliación y la demanda judicial, en caso de que la conciliación no prospere, es único, y es el marcado por la ley en cada caso para la presentación de la demanda.
Por ejemplo, en el caso de una reclamación por despido, el trabajador dispone de 20 días hábiles desde la fecha efectiva del despido para presentar la demanda y, por tanto, también la papeleta de conciliación.
No obstante, la presentación de la papeleta de conciliación interrumpe el plazo para la presentación de la demanda, que se reanuda al día siguiente de entenderse intentada la conciliación.
Se entenderá que se ha intentado la conciliación cuando se haya celebrado el acto de conciliación sin alcanzar un acuerdo, o cuando hayan transcurrido 15 días hábiles desde su presentación sin que se haya celebrado (artículo 65 de la Ley reguladora de la jurisdicción social).
Además, hay que tener en cuenta que ese plazo único deberá emplearse también para preparar adecuadamente la defensa de las pretensiones del trabajador, de cara al juicio. Por ello, es recomendable acudir cuanto antes a un abogado experto en materia laboral y evitar pérdidas de tiempo que luego puedan afectar negativamente al proceso.