Reclamación por despido: 5 claves de qué hacer

Reclamación despidos

Según se recoge en el Estatuto de los Trabajadores, los despidos pueden ser de dos tipos:

En la mayoría de los casos, excepto si la relación laboral se termina de mutuo acuerdo, por voluntad del trabajador o por culpa del trabajador, el empleado tiene derecho a una indemnización por esta extinción del contrato y al acceso a la documentación necesaria para solicitar la prestación por desempleo, siempre que cumpla los requisitos para ello.

Además, si el trabajador no está de acuerdo con la medida aplicada por la empresa podrá iniciar un procedimiento de reclamación del despido.

Podemos ayudarle

En Civic Abogados somos abogados especialistas en reclamación de despidos en Madrid. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros. Le ayudaremos.

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5 claves para reclamar el despido

1. Presentar la papeleta de conciliación

El primer paso es redactar la papeleta de conciliación, un escrito donde se relaten de manera clara y concreta los hechos por los que presentamos la reclamación.

Se trata de un primer trámite obligatorio para los procedimientos de la jurisdicción social. Este documento se registra en el SMAC (Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación) y tiene como finalidad evitar el juicio.

A través de este organismo administrativo se intenta llegar a una conciliación o acuerdo entre las partes.

2. Acudir al acto de conciliación

El acto de conciliación previo obligatorio reunirá a las dos partes y podrá resolverse con:

En el caso de que el trabajador o su representante legal no apareciese, se archivaría este procedimiento como si nunca se hubiese presentado la papeleta. 

3. Demanda ante el Juzgado de lo Social

Si en la acción anterior no se produjo acuerdo o el resultado fue “intentado y sin efecto”, el siguiente paso es poner una demanda ante el Juzgado de lo Social.

En este caso, los plazos vuelven a ser muy importantes y contar con un abogado especialista en despidos nos asegurará que sigue el proceso según marca la ley, ya que, si en el trámite anterior consumimos 18 días en acudir al SMAC, una vez celebrado el acto de conciliación, solo contaremos con 2 días de plazo para interponer la demanda.

4. Juicio por despido

Una vez presentada la demanda por despido habrá que esperar un tiempo hasta que se celebre el juicio.

El Juzgado de lo Social al que asignen tu caso notificará a ambas partes la fecha de celebración del litigio. El día del juicio habrá una nueva oportunidad de llegar a un acuerdo con la parte contraria, puesto que, en la sala de vistas y ante el Secretario Judicial, se podrá llegar a un acuerdo.

Pero, si ese no es el caso, el juicio por despido se celebrará y se resolverá por Sentencia.

5. Sentencia

En el plazo de 5 días desde la celebración del juicio, el Juzgado de lo Social emitirá su veredicto.

Esta resolución no es firme, por lo que la parte que no esté conforme con el pronunciamiento contará con 5 días más (que comenzarán a contar a partir del día siguiente de la notificación de la Sentencia) para recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJ).

Recomendaciones para la reclamación por despido

Para terminar, desde Civic Abogados, te recomendamos que ante un despido lo mejor es asesorarse con un abogado especialista en derecho laboral, ya que posee conocimientos amplios sobre el asunto, está al día de las novedades y cambios en la normativa, se mantiene informado de las decisiones judiciales que crean jurisprudencia, tiene las destrezas adecuadas para una buena negociación y argumentos rigurosos para defender en juicio los intereses de sus clientes.

Desde nuestro despacho de abogados laboralistas en Madrid contamos con amplia experiencia profesional y trabajamos por defender los derechos laborales de los trabajadores. 

Contacta con nosotros e infórmate.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

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