Permiso retribuido por hospitalización, nacimiento o fallecimiento

Permiso retribuido por hospitalización nacimiento o fallecimiento

El permiso retribuido por hospitalización, nacimiento o fallecimiento es un derecho que tiene cada trabajador cuando se ausenta de su puesto de trabajo por unas causas específicas y sin que esa falta suponga un descuento para el salario.

De acuerdo a lo anterior, el Estatuto de los Trabajadores regula las correspondientes causas que permiten al trabajador disfrutar de este tipo de permiso retribuido, así como también la duración.

El artículo 37.3, detalla lo siguiente al respecto:

3. La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

b bis) Dos días por el fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

c) Un día por traslado del domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

Artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores

Regulación según los convenios colectivos

Si bien este tipo de regulación es un derecho mínimo, también es cierto que, dependiendo de cada convenio colectivo, ese derecho puede ser aún más amplio, siempre recordando que los de este tipo de convenio solo puede mejorar y nunca empeorar los derechos de los trabajadores.

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En este sentido, también conviene resaltar que después de las últimas reformas laborales correspondientes al año 2019, se eliminaron los permisos retribuidos por nacimiento, pero se aumentó el permiso de paternidad.

Así mismo, continuando con los permisos retribuidos, es importante destacar que es posible solicitar un permiso en caso de la hospitalización y fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado. El artículo 37 del Estatuto de Trabajadores indica que el trabajador puede solicitar este permiso, siempre y cuando lo haga con previo aviso y con justificación.

El trabajador tiene derecho a un permiso retribuido en los siguientes casos:

  1. Fallecimiento de un familiar de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  2. Accidentes, enfermedades graves, hospitalización, intervención quirúrgica sin hospitalización pero que requiere de un reposo domiciliario. En este caso también es posible solicitar el permiso por familiares de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Días de derecho

Con respecto a los días de este derecho, los mismos dependen del tipo de permiso. En este sentido, el artículo 37 del Estatuto de Trabajadores regula un tiempo de cinco días, en el caso de accidente y enfermedad graves, así como hospitalización o intervención de cirugía cuando no haya hospitalización pero sí se haya prescrito el reposo domiciliario.

Y todo ello respecto del cónyuge y pareja de hecho, y de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

Por otro lado, en caso de hospitalización, cuando al familiar lo hospitalizan en varias ocasiones, no se tiene muy claro si el trabajador puede o no solicitar permiso en varias ocasiones, puesto que la jurisprudencia no es clara al respecto.

Además de los aspectos anteriores, ante un caso de nacimiento adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento, el trabajador tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, los cuales podrán dividir en dos fracciones. Esta consideración tiene por objetivo el cuidado del lactante hasta que éste cumpla nueve meses y la duración del mismo.

El artículo 14.4.1. sobre los permisos retribuidos se encarga de regular estos supuestos de nacimiento, adopción y guarda. De esta forma, los trabajadores y trabajadoras podrán disponer de una hora de ausencia de trabajo, que puede dividirse en dos facciones, con la finalidad de cuidar al niño hasta sus nueve meses.

El progenitor que disfrute del anterior derecho tiene la opción de sustituirlo por la consiguiente reducción en su jornada en media hora. Dicha reducción es un derecho individual de quienes trabajen, no pudiendo transferirse a otra persona, ya sea progenitora, guardador, padre o madre adoptantes o acogedor.

Conclusión

El trabajador tiene derecho a solicitar un permiso en casos de hospitalización, nacimiento y fallecimiento de un familiar. En el caso de hospitalización y fallecimiento, el permiso es posible hasta en segundo grado de consanguinidad o afinidad.

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