Plazos del mes de agosto para los procedimientos laborales con plazo de caducidad

Plazos del mes de agosto para los procedimientos laborales con plazo de caducidad

Cuando se acerca el mes de agosto, la ansiedad y la actividad aumentan en el sector de los profesionales jurídicos. Todo el mundo se prepara para las vacaciones y los abogados tenemos poco tiempo para atender a lo que no sea urgente. Agosto es un mes de descanso de jueces, secretarios, fiscales y personal judicial, en general. Se baja la actividad en los juzgados y solo se realizan algunas tramitaciones especiales, que la ley detalla y recoge.

Esta bajada de actividad de agosto está establecida en el artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que señala que: "Serán inhábiles los días del mes de agosto para todas las actuaciones judiciales, excepto las que se declaren urgentes por las leyes procesales (…)".

Pero en el ámbito del derecho laboral no es siempre el caso, siendo agosto un mes hábil para determinados procedimientos.

En este artículo los analizamos.

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¿Cuáles son los casos que se atienden en agosto?

La caída de la actividad en los juzgados en agosto se establece también en el artículo 43.8 de la Ley 36/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social. Y en este vértigo acelerado de fin de julio, el cliente de los despachos de abogados se pregunta cómo actuar si ha sido despedido justo a fines de julio o cómo se cuentan los plazos de caducidad para un proceso judicial en el que está involucrado.

La jurisprudencia determina que hay casos que no pueden quedar suspendidos ni postergados, y que, por lo tanto, deben atenderse en agosto. Es decir que, si bien es un mes inhábil para muchas actuaciones, continúa siendo hábil para otras. En general, se trata de tramitaciones que si se postergan lesionan los derechos de las personas.

La ley establece los procesos habilitados para realizarse en el mes de agosto. En todos los casos admitidos por la ley, las actuaciones se realizan dentro del plazo fijado, es decir, que no existen prórrogas. Como el mes se considera hábil para esas actuaciones, siguen corriendo los plazos de caducidad y prescripción.

Como norma general, todos los plazos y términos tienen el vencimiento establecido en el acto y son improrrogables. A pesar de este principio general, la ley otorga al juez o tribunal la potestad de habilitar días y horas que eran inhábiles para estas actuaciones, cuando no fuera posible practicarlas en tiempo hábil. Iniciada una actuación en tiempo hábil, se continuará hasta su conclusión sin necesidad de habilitación especial.

Actuaciones especiales que se realizarán en agosto

Cuando una actuación procesal se habilita en agosto, esta habilitación se extiende a todas las fases del proceso. Esto implica que se podrá actuar tanto en primera instancia, en recurso y en ejecución de sentencia.

Es muy importante saber que agosto se cuenta como mes hábil para los plazos que se refieren a los siguientes asuntos:

Despidos

Es un tema de especial cuidado. En ocasiones, las empresas aprovechan para realizar despidos en los últimos días del mes de julio, y el trabajador debe saber que durante agosto los plazos siguen corriendo para demandar tras el despido. Dispone de 20 días hábiles. Este plazo quedará interrumpido por la presentación de papeleta de conciliación ante el órgano público de mediación, arbitraje y conciliación competente. Igual situación es la que se plantea para los contratos temporales.

Extinción y modificación sustancial de condiciones de trabajo y movilidad geográfica

Es importante saber que la modificación sustancial de las condiciones de trabajo deberá ser notificada al trabajador con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad. El trabajador dispone de 20 días hábiles desde la notificación para impugnar los cambios. Estos 20 días comienzan a contarse desde el día siguiente al de la notificación, y corren también en agosto.

Conciliaciones en el ámbito personal, familiar y laboral

La conciliación de estos tres ámbitos de la vida es un derecho de las personas. Cuando un trabajador entiende lesionado su derecho, puede recurrir a intervención judicial. Casos atendibles en agosto.

La fijación de vacaciones también es motivo de actuación en agosto

El artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores establece que se fijarán las vacaciones anuales de común acuerdo entre el empresario y el trabajador de acuerdo con los convenios colectivos. En caso de desacuerdo, corresponde actuación judicial.

Impugnación de convenios colectivos

Ocurre cuando se denuncia ilegalidad del mismo o cuando se lesiona el interés de terceros.

Impugnación de Altas Médicas

Se realiza reclamación en los casos en los que se emite un alta médica, sin que el trabajador esté en condiciones de reincorporarse a su puesto de trabajo.

Riesgos laborales

También serán hábiles los días de agosto para medidas precautorias y cautelares en materia de prevención de riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

Otros

Asimismo, se atenderán las actuaciones que tiendan a asegurar la efectividad de los derechos y aquellas que eviten perjuicios de difícil reparación.

Igualmente es hábil el mes de agosto para reclamaciones por errores judiciales.

Se realizarán en agosto las actuaciones vinculadas de los derechos derivados de las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (Ley Orgánica 1/2004).

Disposiciones referidas a los trabajadores que deben tenerse en cuenta

La ley del Estatuto de los Trabajadores incluye algunos principios que es importante tener en cuenta para considerar los plazos de las actuaciones en agosto.

Existen actuaciones que surgen por asuntos de contratos de trabajo que no tienen señalado plazo especial. Se debe entender que prescriben al año de su terminación.

Otra consideración importante es que las reclamaciones contra despidos o resoluciones de contratos temporales, deben realizarse dentro del plazo de 20 días contados a partir del día siguiente a aquel en el que se produjeron.

¿Cómo se cuentan los plazos?

Los plazos no se cuentan siguiendo sin más el calendario. Siempre que no se exprese otra condición, cuando los plazos se señalen por días se entiende que estos son hábiles, excluyéndose los sábados, los domingos y los festivos.

Cuando los plazos se establezcan por meses o años, se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto, o la desestimación por silencio administrativo.

Estas consideraciones son fundamentales a la hora de reclamar frente a situaciones que se consideran perjudiciales y en las que cabe la actuación judicial.

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