El bonus salarial es un complemento del salario que se abona en función de los objetivos alcanzados por la empresa, o de acuerdo con los resultados obtenidos.
Se trata de un complemento salarial variable, cuyo importe depende de las circunstancias del periodo de devengo. Estas peculiares características generan muchas dudas a la hora de saber si hay derecho al bonus en caso de despido.
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Contacte con nosotros¿En qué consiste el bonus salarial?
El bonus salarial es un complemento que depende de los objetivos alcanzados por los trabajadores o de los resultados de la empresa. Es un complemento salarial porque retribuye el trabajo realizado.
Como percepción salarial que es, cotiza a la Seguridad Social como salario, y también tributa por el IRPF.
El bonus salarial se puede pactar en el contrato de trabajo con acuerdo entre el empresario y el trabajador, por convenio colectivo, o bien ser concedido de manera discrecional por el empresario. En cualquier caso, debe quedar clara su forma de cálculo, el periodo de devengo, el momento del pago y la duración del bonus.
- En cuanto a su forma de cálculo, los trabajadores deben poder saber cuáles son los objetivos y cuándo se han alcanzado, de modo que puedan saber cuándo han generado el derecho a percibir el bonus salarial. Lo normal es que los objetivos se fijen a principio de año.
- En lo relativo al periodo de devengo, suele ser un complemento de devengo anual que se cumple el 31 de diciembre de cada año, pero se puede pactar cualquier otro periodo de devengo, como trimestral o semestral. Se exige que el trabajador haya trabajado al menos un periodo de devengo completo para poder tener derecho a cobrar el bonus.
- El momento del pago es posterior al momento en que se entiende devengado el bonus, y el trabajador tiene derecho a su cobro si ya ha superado la fecha de devengo, aunque aún no se haya cumplido la fecha de cobro.
- En cuanto a la duración del bonus, es una cuestión relevante, ya que de ello depende su exigibilidad: si el bonus se pacta en convenio colectivo o contrato de trabajo, se entiende que es indefinido, y que por tanto se puede exigir su pago cada año o cada periodo de devengo, si es diferente al año. Si se desea que sea temporal, habrá de pactarse así expresamente, y también deberá ser expresa su prórroga, para evitar que se entienda prorrogado de manera indefinida y se pueda exigir cada año.
Si el bonus se debe a una decisión discrecional del empresario y no ha sido pactado en contrato ni en convenio colectivo, si el empresario no ha establecido expresamente las condiciones de renovación y la necesidad de prórroga expresa, el bonus se puede entender prorrogado año tras año en las mismas condiciones, y, para cambiarlas, será necesario hacerlo por el procedimiento que establece el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores para las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.
¿Se tiene derecho a cobrar el bonus en caso de despido?
Para saber cuál es el derecho del trabajador en caso de despido, es importante atender a las características del bonus pactadas con el empresario:
- Si el bonus tiene carácter indefinido (si se pactó en contrato o convenio colectivo y no se dijo nada en contra), hay derecho a cobrar el bonus cada año. Si tiene carácter temporal, habrá que estar a lo que se pactó para saber si es exigible.
- Si se ha cumplido el periodo de devengo y el trabajador ha generado el derecho a cobrar el bonus, será exigible.
- Si se han alcanzado los objetivos y se cumplen todos los requisitos para tener derecho al bonus, será exigible.
En caso de despido o extinción del contrato, la jurisprudencia distingue dos situaciones:
- Baja voluntaria del trabajador: si el contrato termina por voluntad unilateral del trabajador antes de la fecha de devengo del bonus, no tendrá derecho a cobrarlo.
- Despido por causas objetivas o disciplinarias: en caso de despido por el motivo que sea, al tratarse de una decisión unilateral del empresario, la jurisprudencia entiende que el trabajador no puede verse perjudicado, ya que no puede evitar su salida de la empresa. En este caso, tiene derecho a cobrar el bonus si ya ha cumplido el periodo de devengo. Si es despedido antes de la fecha de pago, podrá reclamarlo en el plazo de un año desde el despido.
Se considera que, en caso de despido, tiene derecho al bonus si ha cumplido todos los requisitos para poder generar ese derecho y si ha cumplido los objetivos fijados a la fecha de terminación del contrato, ya que el bonus retribuye el trabajo realizado, y no cobrarlo supondría un enriquecimiento injusto del empresario.