La suspensión de empleo y sueldo como sanción disciplinaria al trabajador

Suspensión de empleo y sueldo

La suspensión de empleo y sueldo por sanción disciplinaria es una causa de suspensión del contrato de trabajo, que supone que el trabajador no podrá trabajar y el empleador no tendrá que pagarle. Se encuentra contemplada en el artículo 45.1.f) del Estatuto de los Trabajadores.

Mientras se mantenga la suspensión de empleo y sueldo, y a efectos de cotización, el trabajador estará en situación asimilada al alta.

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¿En qué casos se puede sancionar con la suspensión de empleo y sueldo a un trabajador?

Si bien el Estatuto de los Trabajadores contempla la posibilidad de sancionar a un trabajador con la suspensión de empleo y sueldo, no regula en qué condiciones se puede tomar esta medida.

1. El contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

(...)

h) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.

Artículo 45.1.h) del Estatuto de los Trabajadores

Es por ello que se debe desarrollar por convenio colectivo tanto los casos en los que procede la suspensión de empleo y sueldo, como el procedimiento que se debe seguir para imponerla y cuánto tiempo puede durar la suspensión.

No obstante, hay que tener en cuenta el derecho de los representantes de los trabajadores a ser informado de esta medida, conforme a lo establecido en el artículo 64.1 del Estatuto de los Trabajadores, que establece lo siguiente:

1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo.

Artículo 64.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿Qué ocurre cuando finaliza la suspensión de empleo y sueldo?

Una vez que termina la suspensión de empleo y sueldo, el contrato vuelve a desplegar todos sus efectos. Y conforme a lo establecido en el artículo 48.1 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tiene derecho a reincorporarse a su puesto de trabajo.

1. Al cesar las causas legales de suspensión, el trabajador tendrá derecho a la reincorporación al puesto de trabajo reservado, en todos los supuestos a que se refiere el artículo 45.1 excepto en los señalados en las letras a) y b), en que se estará a lo pactado.

Artículo 48.1 del Estatuto de los Trabajadores

¿Qué puede hacer el trabajador si no está conforme con la suspensión de empleo y sueldo?

En caso de que el trabajador no esté de acuerdo con la suspensión de empleo y sueldo, podrá impugnar esta medida en un plazo de 20 días hábiles. Tendrá que presentar en primer lugar una papeleta de conciliación, a fin de que se celebre un acto de conciliación para intentar llegar a un acuerdo con la empresa.

Si no es posible alcanzar dicho acuerdo, el siguiente paso sería presentar una demanda ante el Juzgado de lo Social.

La consecuencia de que se le dé la razón al trabajador sería que la empresa tendría que comunicar en la Seguridad Social su alta, e ingresar las cotizaciones que según el caso correspondan.

¿Se genera derecho a vacaciones durante la suspensión de empleo y sueldo?

No, el tiempo que el trabajador está suspendido de empleo y sueldo no produce derecho a vacaciones. Pero si el trabajador reclama judicialmente y el Juez resuelve a su favor, se le tendrá que compensar por la minoración del derecho a vacaciones, en caso de haberse producido.

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