Consecuencias de llegar tarde al puesto de trabajo

Consecuencias de llegar tarde al trabajo

El incumplimiento del horario de trabajo tiene consecuencias, que pueden variar desde la amonestación con o sin descuento de salario hasta el despido.

La sanción al trabajador por llegar tarde se enmarca en principios establecidos en el Estatuto de los Trabajadores. A esto se suman la jurisprudencia, especialmente las sentencias del Tribunal Supremo.

Podemos ayudarle

En Civic Abogados somos abogados especialistas en derecho laboral en Madrid. Si necesita un despacho laboralista con amplia experiencia, contacte con nosotros. Le ayudaremos.

Contacte con nosotros

¿Qué dice el Estatuto de los Trabajadores sobre las consecuencias de llegar tarde al trabajo?

El Capítulo IV del Estatuto de Trabajadores regula las faltas y las sanciones de los trabajadores. El artículo 58 establece que:

1. Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable.

Artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores

En este marco general, la llegada tarde al trabajo se considera un incumplimiento laboral. El trabajador no cumple con su jornada completa, y, por tanto, es pasible de sanción.

En primera instancia, será la empresa quien determine el grado de gravedad de esta falta y establecerá la sanción que estime adecuada. La frecuencia y los motivos argumentados seguramente tendrán su peso en las decisiones.

Pero si el trabajador considera que la sanción no es justa, podrá recurrir a los tribunales, con última instancia en el Tribunal Supremo, quien tendrá la última palabra.

¿Cuáles son las sanciones por llegar tarde al trabajo?

Además del Estatuto de los Trabajadores, los convenios colectivos suelen tener especificaciones acerca de las ausencias laborales. En caso de que así sea, empresa y trabajadores deberán guiarse por lo establecido en ellos. Así lo establece el artículo 20.2 del estatuto mencionado.

Las llegadas tarde al trabajo pueden tener tres tipos de consecuencias para el trabajador: 

1. Descuento del salario correspondiente al tiempo no trabajado

Este procedimiento es de reciente aplicación. En una sentencia de mayo de 2021, el Tribunal Supremo permitió descontar a los trabajadores sus retrasos, sin que existieran advertencias o sanciones previas. Si bien el artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores prohíbe expresamente multas sin sanciones previas, el Tribunal lo ha hecho posible.

El descuento del salario correspondiente al tiempo no trabajado no es considerado una sanción ni un castigo al trabajador, sino una compensación a la empresa que perdió productividad. Desde esta perspectiva, no se contradice el Estatuto.

2. Amonestación y sanción

En casos de reiteración de la llegada tarde, el trabajador podrá ser amonestado y sancionado, y puede afectar a su empleo y su salario. La amonestación es la advertencia que la empresa hace a un trabajador haciéndole notar su incumplimiento laboral.

En las empresas en las que existe una dinámica fluida de las relaciones laborales, suele advertirse amigablemente a los infractores, quienes, a su vez, darán razones de sus incumplimientos.

La amonestación no siempre está acompañada de sanción. Hay ocasiones en las que las amonestaciones orales no son suficientes. La empresa prevé consecuencias del incumplimiento y comienza a realizar registros para el caso en que necesite probar su proceder. La advertencia puede ser oral o escrita, aunque es conveniente dejar algún registro de la misma.

Cuando el incumplimiento del horario laboral se considera falta grave, por su frecuencia o por el tiempo de la tardanza, el trabajador también puede ser sancionado.

El artículo 58 del Estatuto de los Trabajadores establece que la sanción de las faltas graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Este es un requisito fundamental.

3. Despido sin indemnización

La gravedad de las llegadas tardes puede ser causa de despido sin derecho a indemnización. El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores así lo establece:

1. El contrato de trabajo podrá extinguirse por decisión del empresario, mediante despido basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador.

Artículo 54.1 del Estatuto de los Trabajadores

El mismo artículo reconoce que las faltas de asistencia o puntualidad repetidas e injustificadas son causa legítima de despido disciplinario.

¿Cuántas llegadas tarde y cuál es el tiempo de retraso para ser causal de despido? La ley no lo establece, aunque generalmente hay especificaciones en el convenio colectivo. A este documento deben recurrir el empresario y el trabajador para conocer sus derechos y los límites de sus procedimientos.

En caso de que el convenio colectivo no lo contemple, será conveniente recurrir a la jurisprudencia que muestra un criterio de los Juzgados y Tribunales. Las sentencias marcan que se consideran faltas graves entre 10 y 15 llegadas tarde en un mes, de 3 meses o en un año. Aunque siempre se tendrá en cuenta la situación del empleado, sus antecedentes y sus justificaciones.

¿Qué pasa si el trabajador entiende que las decisiones de la empresa por sus llegadas tarde no son las adecuadas?

Como hemos estado viendo, el tipo de consecuencia por las llegadas tarde dependerá de la gravedad de la falta, de las causas que el trabajador argumenta y de la decisión de la empresa.

En los casos en que haya sanción, esta dependerá de lo que se ha establecido en el convenio colectivo correspondiente. También el criterio de la empresa es válido. La legislación no establece límites en el tipo de sanción, aunque siempre puede ser impugnada por el trabajador.

La impugnación ante los tribunales es un mecanismo de defensa para impedir sanciones graves. Si el trabajador considera que se le ha afectado injustamente, tiene la potestad de recurrir a la justicia e impugnar la decisión de la empresa y la sanción recibida.

Para ello dispone de 20 días hábiles, que se cuentan a partir del día en que recibe la notificación.

En caso de impugnación, la sentencia podrá confirmar la sanción, revocar total o parcialmente o declararla nula. El Tribunal tendrá en cuenta si el empresario ha seguido el procedimiento correspondiente para imponer la sanción. Las pruebas que ambas partes presenten serán claves para la resolución.

Conclusión

El empresario tiene derecho a exigir al trabajador el cumplimiento de todo lo establecido en el contrato. El horario es una de estas condiciones. En consecuencia, le cabe el derecho de tomar medidas para regular al trabajador que no llega puntualmente. Llegar tarde al puesto de trabajo es un incumplimiento laboral, no una situación permitida y normal.

Laura Palma Carpio
Laura Palma Carpio, abogada laboralista

Socia fundadora de Civic Abogados, abogada especialista en derecho laboral y miembro del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid (nº 71.252).

Más de 20 años de experiencia en el ejercicio de la abogacía, con dedicación exclusiva al derecho laboral y a la defensa de derechos de los trabajadores.

Contacte conmigo

Concertar cita
Puede llamarnos al 663 14 48 32 o rellenar nuestro formulario de contacto para que nos pongamos en contacto con usted.
¿Por qué debería escogernos?
Especialistas en Laboral
Amplia experiencia
Atención personalizada
Presupuesto cerrado
¿Dónde encontrarnos?
Plaza de España nº 9, Escalera Derecha, 7º Izq. 28008 Madrid, Comunidad de Madrid 663 14 48 32 contacto@civicabogados.com